RESOLUCIÓN 284 2012 MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO
Síntesis:
AUTORIZA A INTERVENIR EN CASOS DE DETECCIÓN DE APERTURAS DE SERVICIOS PÚBLICOS NO DECLARADAS A ENTE DE MANTENIMIENTO URBANO INTEGRAL - CIERRE DE LAS APERTURAS - ROTURAS EN LA VÍA PÚBLICA - MANTENIMIENTO CORRECTIVO - PREVENTIVO DE PAVIMENTOS - CALZADAS - CALLES - SIN COMUNICACIÓN DE LA EMPRESA
Publicación:
29/03/2012
Sanción:
27/03/2012
Organismo:
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO
Estado:
No vigente
VISTO:
las Leyes N° 473, N° 2.634, los Decretos N° 238/08, N° 792/10, el Expediente N° 286.368/12, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 473 creó el Ente de Mantenimiento Urbano Integral, con carácter de ente descentralizado, siendo sus funciones "planificar y ejecutar planes de trabajo relacionados con el mantenimiento correctivo y preventivo de pavimentos, (...) en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires", entre otras;
Que asimismo, dicha ley facultó al ente citado a desarrollar en forma efectiva las tareas de control de los servicios y obras que se ejecuten relacionadas con el mantenimiento urbano, facultando al mismo a intervenir, a pedido del Poder Ejecutivo, en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, en la ejecución de tareas inherentes a su objeto o de las tareas complementarias que se le requieran;
Que la Ley N° 2.634 establece el régimen de permisos de aperturas y/o roturas en la vía pública, designando, en su artículo 2°, al Ministerio de Ambiente y Espacio Público como autoridad de aplicación de la misma, y creando, además, el Registro de Empresas Autorizadas para las aperturas;
Que el artículo 5° de la citada ley, autoriza al Poder Ejecutivo a hacerse cargo de todas las obras de cierre de las aperturas y roturas en la vía pública;
Que por Decreto N° 238/08 se aprueba la reglamentación de la mencionada Ley obrante en el Anexo I, las cuestiones técnicas operativas plasmadas en los Anexos II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, y se faculta al Ministerio de Ambiente y Espacio Público a aprobar los formularios que se requieran para implementar la norma, como asimismo a modificar las cuestiones técnicas-operativas establecidas en los citados anexos;
Que la mencionada reglamentación, define aperturas como todo levantamiento y/o rotura de vereda, calzada o cordón en profundidad y en longitud a fin de realizar extensiones, ampliaciones o renovaciones de redes o instalaciones conexas o reparaciones de fallas que deba realizar en razón de su actividad toda persona física o jurídica de derecho público o privado;
Que respecto al cierre de aperturas, la misma reglamentación establece que está a cargo del Gobierno de la Ciudad;
Que el Decreto N° 792/10 encomendó a la Dirección Operativa Permisos de Apertura las responsabilidades de la Dirección General Ordenamiento del Espacio Público que le fueran asignadas por el Decreto N° 238/08;
Que el mismo decreto, encomendó al Ente de Mantenimiento Urbano Integral la fiscalización sobre las obras de apertura que se realicen en calzadas, así como la supervisión y contralor del cumplimiento de la aprobación por parte de la autoridad competente del plan de obra, de las normas de seguridad implementadas, plazo de ejecución, perímetro, volumetría, ubicación y el correcto cierre de las mismas;
Que de las constancias adjuntas al expediente citado en el visto, el Ente de Mantenimiento Urbano Integral, manifiesta que a tenor de los diferentes relevamientos y/o reclamos que se efectúan sobre el pavimento de la Ciudad se detectan numerosas aperturas de servicios públicos no declaradas;
Que la configuración de las anomalías enunciadas constituye un peligro cierto para la seguridad pública y el mantenimiento de las condiciones de tránsito seguro;
Que en este sentido, corresponde señalar que el Ente de Mantenimiento Urbano Integral posee la aptitud técnica para determinar la modalidad conveniente para corregir los deterioros que de diferentes formas sufre el pavimento de las calzadas de la Ciudad;
Que es por ello que corresponde a dicha repartición intervenir en la reparación de pavimentos cuando en ellos se verifiquen anomalías que pongan en peligro las condiciones de tránsito y la seguridad pública;
Que en virtud de lo expuesto, resulta imprescindible disponer de un mecanismo ágil para la resolución de los problemas descriptos, con los recursos que esta Administración posee;
Por ello y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Autorízase al EMUI a intervenir en los casos de detección de aperturas de servicios públicos no declaradas.
Artículo 2°.-Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público y al Ente de Mantenimiento Urbano Integral. Cumplido, archívese.