RESOLUCIÓN 2041 2018 MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO

Síntesis:

APRUEBA ESTÁNDARES TÉCNICOS - VALLAS - APERTURAS Y-O ROTURAS EN VÍAS PÚBLICAS - MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO - SISTEMA COMPLEMENTARIO DE IDENTIFICACIÓN DE VALLADO POR COLORES SEGÚN EMPRESA - EMPRESAS AUTORIZADAS - SUBSECRETARÍA DE VÍAS PEATONALES - ENTE DE MANTENIMIENTO URBANO INTEGRAL 

Publicación:

28/12/2018

Sanción:

17/12/2018

Organismo:

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO


VISTO

Las Leyes N° 473, N° 5.460 y su modificatoria y N° 5.901 (textos consolidados por Ley

N° 6.017), los Decretos N° 81/GCABA/18 y N° 217/GCABA/18; las Resoluciones N°

64/MAYEPGC/17

y

540/MAYEPGC/18, el Expediente Electrónico

31608832/SSVP/18 y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 6.017 y su modificatoria), se

establecieron los Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

contemplándose entre ellos al Ministerio de Ambiente y Espacio Público;

Que en el artículo 25 de la referida Ley se establecieron las facultades y

responsabilidades de este Ministerio, entre las que se encuentran las de... diseñar,

controlar y fiscalizar las políticas de planeamiento, gestión y evaluación del ambiente

urbano..., y... planificar, controlar, fiscalizar e instrumentar las políticas destinadas a

mejorar la calidad ambiental, visual y sonora, entre otras;

Que por Ley N° 473 (texto consolidado por Ley N° 6.017) fue creado el Ente de

Mantenimiento Urbano Integral, entre cuyas funciones se encuentra la de fiscalizar las

obras de apertura que realicen en calzada, supervisar y controlar el cumplimiento de la

aprobación por parte de la autoridad competente del plan de obra, de las normas de

seguridad implementadas, plazos de ejecución, perímetro, volumetría, ubicación y el

correcto cierre de las mismas;

Que por Decreto N° 217/GCABA/18 se establecieron entre las competencias de la

Subsecretaría de Vías Peatonales las de planificar intervenciones en vías peatonales,

promover la mejora en la calidad técnica y estética de las vías peatonales y ejercer,

controlar, y coordinar la fiscalización de aperturas y roturas el espacio público de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante la Ley N° 5.901 se aprobó la Ley de Aperturas y/o Roturas en la Vía

Pública y se designó como Autoridad de Aplicación de la misma al Ministerio de

Ambiente y Espacio Público;

Que por consiguiente, el artículo 4° del Anexo I de la Ley N° 5.901 fue creado el

Registro de Personas Autorizadas para Aperturas en la Vía Pública (RPAAVP) y se

estableció la facultad de la Autoridad de Aplicación de fijar los requisitos para la

inscripción y las obligaciones de los sujetos que lo integran;

Que a través del Decreto N° 81/GCABA/18 se aprobó la reglamentación de la citada

ley y se facultó a este Ministerio a dictar todos los actos interpretativos, aclaratorios y

complementarios, así como las cuestiones técnico-operativas que fueran necesarias;

Que a través de la Resolución N° 540/MAYEPGC/18 se aprobaron las cuestiones

técnico-operativas en materia de obras de apertura en la vía pública y se estableció

que en materia de seguridad de obras en aquella se debía dar cumplimiento a lo

previsto en el Título IV del Anexo I de la Ley N° 5.901 y normativa concordante, sin

perjuicio de toda aquella que también resultara de aplicación en la materia;

Que, asimismo, la Resolución citada dispuso que ... Las medidas de seguridad deben

ser cumplidas previo al comienzo de la ejecución de la apertura y/o rotura sobre el

perímetro que se denuncie en la solicitud del permiso y permanecer instaladas hasta la

finalización, incluido el fraguado o secado de las obras ejecutadas y hasta la liberación

del tránsito peatonal y/o vehicular;

Que la Resolución N° 64/MAYEPGC/17 aprobó el sistema complementario de

identificación del vallado por colores según las empresas de servicios públicos

autorizadas para la realización de aperturas en la vía pública a fin de lograr su

identificación e individualización de las mismas;

Que a fin de complementar la referida normativa y asegurar una mayor seguridad del

tránsito peatonal y vehicular, deviene necesario establecer las características que

deberán cumplimentar las mencionadas vallas;

Que asimismo, con el presente acto administrativo se promueve la utilización de

material más amigable con el medio ambiente para la fabricación de las vallas, lo cual

deviene en una mejora en cuanto a la gestión del ambiente y permite optimizar

recursos, toda vez que se trata de un material reciclable, y además su utilización

favorecerá una transitabilidad más segura.

Por ello, en uso de las facultades que son propias,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO

RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébanse los estándares técnicos de las vallas que deban ser utilizadas

para las aperturas y/o roturas en vías públicas en la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires que como Anexo I (IF-2018-34110738-SSVP) forman parte de la presente.

Artículo 2°.- Las empresas autorizadas para realizar aperturas y/o roturas en la vía

pública se encuentran obligadas a utilizar el sistema de identificación establecido en la

Resolución N° 64/MAYEPGC/17 conforme a los estándares técnicos aprobados por el

artículo 1° de esta Resolución.

Artículo 3°.- Facúltase a la Subsecretaría de Vías Peatonales y al Ente de

Mantenimiento Urbano Integral para que, en el marco de sus competencias

respectivamente, procedan al dictado de los actos que fueran necesarios para la

aplicación de lo dispuesto en la presente.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de Buenos Aires. Comuníquese a la

Subsecretaría de Vías Peatonales y al Ente de Mantenimiento Urbano Integral.

Cumplido, archívese. Macchiavelli


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5527

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art.1 Resolución 2041-MAYEPGC-18 aprueba estándares técnicos de las vallas utilizadas para aperturas y/o roturas en vías públicas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme lo establecido en la Resolución 540-MAYEPGC-18.</p>
INTEGRA
<p>Art. 2 Resolución 2041-MAYEPGC-18 establece que las empresas autorizadas para realizar aperturas y/o roturas en la vía pública se encuentran obligadas a utilizar el sistema de identificación establecido en la Resolución 64-MAYEPGC-17.</p>