RESOLUCIÓN 2041 2018 MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO
Síntesis:
APRUEBA ESTÁNDARES TÉCNICOS - VALLAS - APERTURAS Y-O ROTURAS EN VÍAS PÚBLICAS - MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO - SISTEMA COMPLEMENTARIO DE IDENTIFICACIÓN DE VALLADO POR COLORES SEGÚN EMPRESA - EMPRESAS AUTORIZADAS - SUBSECRETARÍA DE VÍAS PEATONALES - ENTE DE MANTENIMIENTO URBANO INTEGRAL
Publicación:
28/12/2018
Sanción:
17/12/2018
Organismo:
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO
VISTO
Las Leyes N° 473, N° 5.460 y su modificatoria y N° 5.901 (textos consolidados por Ley
N° 6.017), los Decretos N° 81/GCABA/18 y N° 217/GCABA/18; las Resoluciones N°
64/MAYEPGC/17
y
540/MAYEPGC/18, el Expediente Electrónico
N°
31608832/SSVP/18 y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 6.017 y su modificatoria), se
establecieron los Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplándose entre ellos al Ministerio de Ambiente y Espacio Público;
Que en el artículo 25 de la referida Ley se establecieron las facultades y
responsabilidades de este Ministerio, entre las que se encuentran las de... diseñar,
controlar y fiscalizar las políticas de planeamiento, gestión y evaluación del ambiente
urbano..., y... planificar, controlar, fiscalizar e instrumentar las políticas destinadas a
mejorar la calidad ambiental, visual y sonora, entre otras;
Que por Ley N° 473 (texto consolidado por Ley N° 6.017) fue creado el Ente de
Mantenimiento Urbano Integral, entre cuyas funciones se encuentra la de fiscalizar las
obras de apertura que realicen en calzada, supervisar y controlar el cumplimiento de la
aprobación por parte de la autoridad competente del plan de obra, de las normas de
seguridad implementadas, plazos de ejecución, perímetro, volumetría, ubicación y el
correcto cierre de las mismas;
Que por Decreto N° 217/GCABA/18 se establecieron entre las competencias de la
Subsecretaría de Vías Peatonales las de planificar intervenciones en vías peatonales,
promover la mejora en la calidad técnica y estética de las vías peatonales y ejercer,
controlar, y coordinar la fiscalización de aperturas y roturas el espacio público de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante la Ley N° 5.901 se aprobó la Ley de Aperturas y/o Roturas en la Vía
Pública y se designó como Autoridad de Aplicación de la misma al Ministerio de
Ambiente y Espacio Público;
Que por consiguiente, el artículo 4° del Anexo I de la Ley N° 5.901 fue creado el
Registro de Personas Autorizadas para Aperturas en la Vía Pública (RPAAVP) y se
estableció la facultad de la Autoridad de Aplicación de fijar los requisitos para la
inscripción y las obligaciones de los sujetos que lo integran;
Que a través del Decreto N° 81/GCABA/18 se aprobó la reglamentación de la citada
ley y se facultó a este Ministerio a dictar todos los actos interpretativos, aclaratorios y
complementarios, así como las cuestiones técnico-operativas que fueran necesarias;
Que a través de la Resolución N° 540/MAYEPGC/18 se aprobaron las cuestiones
técnico-operativas en materia de obras de apertura en la vía pública y se estableció
que en materia de seguridad de obras en aquella se debía dar cumplimiento a lo
previsto en el Título IV del Anexo I de la Ley N° 5.901 y normativa concordante, sin
perjuicio de toda aquella que también resultara de aplicación en la materia;
Que, asimismo, la Resolución citada dispuso que ... Las medidas de seguridad deben
ser cumplidas previo al comienzo de la ejecución de la apertura y/o rotura sobre el
perímetro que se denuncie en la solicitud del permiso y permanecer instaladas hasta la
finalización, incluido el fraguado o secado de las obras ejecutadas y hasta la liberación
del tránsito peatonal y/o vehicular;
Que la Resolución N° 64/MAYEPGC/17 aprobó el sistema complementario de
identificación del vallado por colores según las empresas de servicios públicos
autorizadas para la realización de aperturas en la vía pública a fin de lograr su
identificación e individualización de las mismas;
Que a fin de complementar la referida normativa y asegurar una mayor seguridad del
tránsito peatonal y vehicular, deviene necesario establecer las características que
deberán cumplimentar las mencionadas vallas;
Que asimismo, con el presente acto administrativo se promueve la utilización de
material más amigable con el medio ambiente para la fabricación de las vallas, lo cual
deviene en una mejora en cuanto a la gestión del ambiente y permite optimizar
recursos, toda vez que se trata de un material reciclable, y además su utilización
favorecerá una transitabilidad más segura.
Por ello, en uso de las facultades que son propias,
Artículo 1°.- Apruébanse los estándares técnicos de las vallas que deban ser utilizadas
para las aperturas y/o roturas en vías públicas en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires que como Anexo I (IF-2018-34110738-SSVP) forman parte de la presente.
Artículo 2°.- Las empresas autorizadas para realizar aperturas y/o roturas en la vía
pública se encuentran obligadas a utilizar el sistema de identificación establecido en la
Resolución N° 64/MAYEPGC/17 conforme a los estándares técnicos aprobados por el
artículo 1° de esta Resolución.
Artículo 3°.- Facúltase a la Subsecretaría de Vías Peatonales y al Ente de
Mantenimiento Urbano Integral para que, en el marco de sus competencias
respectivamente, procedan al dictado de los actos que fueran necesarios para la
aplicación de lo dispuesto en la presente.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de Buenos Aires. Comuníquese a la
Subsecretaría de Vías Peatonales y al Ente de Mantenimiento Urbano Integral.
Cumplido, archívese. Macchiavelli