RESOLUCIÓN 64 2017 MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO
Síntesis:
APRUEBA - SISTEMA COMPLEMENTARIO DE IDENTIFICACIÓN DE VALLADO POR COLORES SEGÚN EMPRESA - AZUL AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SA -AYSA - AMARILLO DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SA -EDENOR - NARANJA - EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL SUR SA - EDESUR - ROJO METROGAS SA - NEGRO TELECOM ARGENTINA SA - VERDE TELEFÓNICA DE ARGENTINA SA - BLANCO CON LÍNEAS OBLICUAS PERPENDICULARES ROJAS RESTO DE EMPRESAS QUE SOLICITEN PERMISOS DE APERTURAS EN LA VÍA PÚBLICA - OBLIGACIÓN SEGÚN SERVICIO PÚBLICO QUE CORRESPONDA
Publicación:
24/01/2017
Sanción:
18/01/2017
Organismo:
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO
VISTO:
La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la Ley N° 5.460 modificada
por la Ley N° 5.503; la Ley N° 2634 (según texto consolidado aprobado por Ley N°
5.454); los Decretos N° 363-AJG/15, y los decretos modificatorios N° 141-AJG/16,
329-AJG/16, 675-AJG/16; Decreto N° 238-AJG/08 y modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la CABA, en su artículo 27 señala que la Ciudad "desarrolla en
forma indelegable una política de planeamiento y gestión del ambiente urbano
integrada a las políticas de desarrollo económico, social y cultural..." y promueve: "...2.
La preservación y restauración del patrimonio natural, urbanístico, arquitectónico y de
la calidad visual y sonora"; y "...7. La regulación de los usos del suelo, la localización
de las actividades y las condiciones de habitabilidad y seguridad de todo espacio
urbano, público y privado";
Que por la Ley N° 5.460 y su modificatoria N° 5.503 se establecen los Ministerios del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre ellos al
Ministerio de Ambiente y Espacio Público;
Que en el artículo 25 de la referida Ley se establecieron las facultades y
responsabilidades de este Ministerio, entre las que se encuentran las de "...diseñar,
controlar y fiscalizar las políticas de planeamiento, gestión y evaluación del ambiente
urbano...", y "...planificar , controlar, fiscalizar e instrumentar las políticas destinadas a
mejorar la calidad ambiental, visual y sonora", entre otras;
Que, por el Decreto N° 363-AJG/15 y modificatorios se aprobó la estructura orgánico
funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que la Ley N° 2.634 (según texto consolidado aprobado por Ley N° 5.454) regula la
temática relativa a las aperturas en la vía pública de esta Ciudad Autónoma,
señalando en su artículo 2 al Ministerio de Ambiente y Espacio Público como autoridad
de aplicación;
Que el sistema de vallado en vía pública se halla regulado por el anexo IV del decreto
238-AJG/08, reglamentario de la Ley N° 2.634 (según texto consolidado aprobado por
Ley N° 5.454);
Que en vistas a la dinámica actual de las obras de aperturas, la vandalización y el robo
de las vallas, resulta necesario e imperioso asignar un determinado color a cada
empresa prestararia de servicios públicos, a los fines de mejorar la identificación de las
mismas;
Que en el mismo orden de ideas, inspira la presente resolución la gran cantidad de
obras efectuadas por los diversos prestadores de servicio en el marco de sus
concesiones; destacándose que en el período de verano la cantidad de obras
aumentan, ello en virtud del menor flujo de tránsito y merma de concurrencia de
público;
Que entre las labores desarrolladas se verifican obras por reparaciones, mejoras y/o
remplazos en el servicio de agua, luz, gas y teléfono;
Que resulta conveniente el dictado de normas que contribuyan a la seguridad del
tránsito peatonal y vehicular y que a la vez reduzcan la contaminación visual en el
perímetro circundante de cada obra;
Que elementales razones de oportunidad, mérito y conveniencia habilitan al dictado de
la presente, ello en aras de un mejor cumplimiento del cometido legal que le es
impuesto a este Ministerio;
Que la inclusión de criterios de colores que diferencien el vallado de unas u otras
empresas redundará en un mayor beneficio al momento de identificar e individualizar a
la empresa encargada de una obra determinada;
Que en aras de fortalecer los procesos en desarrollo, optimizar las gestiones
administrativas de las dependencias y mejorar la calidad de sus actuaciones, se torna
necesaria la incorporación de colores distintivos para cada una de las empresas que
puedan realizar aperturas en la vía pública, ello a los fines de abreviar tiempos de
gestión y respuesta de los reclamos ingresados;
Que desde esa perspectiva, habrá de establecerse el cambio de color identificatorio
actual del sistema de vallados, especificando colores para aquellas empresas que más
permisos solicitan en general y
estableciendo un diseño para todos los casos que espapen de aquellas. Los colores
obligatorios para las empresas de servicios públicos y sus comitentes quedarán
asignados de la siguiente manera: Azul: AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SA
(AYSA); Amarillo: EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SA
(EDENOR); Naranja: EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL SUR SA (EDESUR); Rojo:
METROGAS SA NEGRO: TELECOM ARGENTINA SA; Verde: TELEFÓNICA DE
ARGENTINA SA; Blanco con líneas oblicuas perpendiculares rojas: el resto de las
empresas que soliciten permisos de aperturas en la vía pública;
Que la presente Resolución se alinea con los criterios de eficiencia y eficacia que
deben regir la actuación estatal.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Apuébase el siguiente sistema complementario de identificación del
vallado por colores según la empresa:
a) Azul: AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AYSA).
b) Amarillo: EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE S.A.
(EDENOR).
c) Naranja: EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL SUR S.A. (EDESUR).
d) Rojo: METROGAS SA NEGRO: TELECOM ARGENTINA S.A.
e) Verde: TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A.
f) Blanco con líneas oblicuas perpendiculares rojas: el resto de las empresas que
soliciten permisos de aperturas en la vía pública.
Artículo 2°.- Las empresas autorizadas estarán obligadas a utilizar el sistema
establecido en el artículo 1 según el servicio público que corresponda.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese a todas las áreas dependientes del Ministerio de Ambiente y Espacio
Público y a las empresas prestadoras de servicios públicos referidas. Cumplido,
archívese. Macchiavelli