RESOLUCIÓN 64 2017 MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO

Síntesis:

APRUEBA - SISTEMA COMPLEMENTARIO DE IDENTIFICACIÓN DE VALLADO POR COLORES SEGÚN EMPRESA - AZUL AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SA -AYSA - AMARILLO  DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SA -EDENOR - NARANJA - EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL SUR SA - EDESUR - ROJO METROGAS SA - NEGRO TELECOM ARGENTINA SA - VERDE TELEFÓNICA DE ARGENTINA SA - BLANCO CON LÍNEAS OBLICUAS PERPENDICULARES ROJAS RESTO DE EMPRESAS QUE SOLICITEN PERMISOS DE APERTURAS EN LA VÍA PÚBLICA -  OBLIGACIÓN SEGÚN SERVICIO PÚBLICO QUE CORRESPONDA 

Publicación:

24/01/2017

Sanción:

18/01/2017

Organismo:

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO


VISTO:

La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la Ley N° 5.460 modificada

por la Ley N° 5.503; la Ley N° 2634 (según texto consolidado aprobado por Ley N°

5.454); los Decretos N° 363-AJG/15, y los decretos modificatorios N° 141-AJG/16,

329-AJG/16, 675-AJG/16; Decreto N° 238-AJG/08 y modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la CABA, en su artículo 27 señala que la Ciudad "desarrolla en

forma indelegable una política de planeamiento y gestión del ambiente urbano

integrada a las políticas de desarrollo económico, social y cultural..." y promueve: "...2.

La preservación y restauración del patrimonio natural, urbanístico, arquitectónico y de

la calidad visual y sonora"; y "...7. La regulación de los usos del suelo, la localización

de las actividades y las condiciones de habitabilidad y seguridad de todo espacio

urbano, público y privado";

Que por la Ley N° 5.460 y su modificatoria N° 5.503 se establecen los Ministerios del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre ellos al

Ministerio de Ambiente y Espacio Público;

Que en el artículo 25 de la referida Ley se establecieron las facultades y

responsabilidades de este Ministerio, entre las que se encuentran las de "...diseñar,

controlar y fiscalizar las políticas de planeamiento, gestión y evaluación del ambiente

urbano...", y "...planificar , controlar, fiscalizar e instrumentar las políticas destinadas a

mejorar la calidad ambiental, visual y sonora", entre otras;

Que, por el Decreto N° 363-AJG/15 y modificatorios se aprobó la estructura orgánico

funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que la Ley N° 2.634 (según texto consolidado aprobado por Ley N° 5.454) regula la

temática relativa a las aperturas en la vía pública de esta Ciudad Autónoma,

señalando en su artículo 2 al Ministerio de Ambiente y Espacio Público como autoridad

de aplicación;

Que el sistema de vallado en vía pública se halla regulado por el anexo IV del decreto

238-AJG/08, reglamentario de la Ley N° 2.634 (según texto consolidado aprobado por

Ley N° 5.454);

Que en vistas a la dinámica actual de las obras de aperturas, la vandalización y el robo

de las vallas, resulta necesario e imperioso asignar un determinado color a cada

empresa prestararia de servicios públicos, a los fines de mejorar la identificación de las

mismas;

Que en el mismo orden de ideas, inspira la presente resolución la gran cantidad de

obras efectuadas por los diversos prestadores de servicio en el marco de sus

concesiones; destacándose que en el período de verano la cantidad de obras

aumentan, ello en virtud del menor flujo de tránsito y merma de concurrencia de

público;

Que entre las labores desarrolladas se verifican obras por reparaciones, mejoras y/o

remplazos en el servicio de agua, luz, gas y teléfono;

Que resulta conveniente el dictado de normas que contribuyan a la seguridad del

tránsito peatonal y vehicular y que a la vez reduzcan la contaminación visual en el

perímetro circundante de cada obra;

Que elementales razones de oportunidad, mérito y conveniencia habilitan al dictado de

la presente, ello en aras de un mejor cumplimiento del cometido legal que le es

impuesto a este Ministerio;

Que la inclusión de criterios de colores que diferencien el vallado de unas u otras

empresas redundará en un mayor beneficio al momento de identificar e individualizar a

la empresa encargada de una obra determinada;

Que en aras de fortalecer los procesos en desarrollo, optimizar las gestiones

administrativas de las dependencias y mejorar la calidad de sus actuaciones, se torna

necesaria la incorporación de colores distintivos para cada una de las empresas que

puedan realizar aperturas en la vía pública, ello a los fines de abreviar tiempos de

gestión y respuesta de los reclamos ingresados;

Que desde esa perspectiva, habrá de establecerse el cambio de color identificatorio

actual del sistema de vallados, especificando colores para aquellas empresas que más

permisos solicitan en general y

estableciendo un diseño para todos los casos que espapen de aquellas. Los colores

obligatorios para las empresas de servicios públicos y sus comitentes quedarán

asignados de la siguiente manera: Azul: AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SA

(AYSA); Amarillo: EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SA

(EDENOR); Naranja: EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL SUR SA (EDESUR); Rojo:

METROGAS SA NEGRO: TELECOM ARGENTINA SA; Verde: TELEFÓNICA DE

ARGENTINA SA; Blanco con líneas oblicuas perpendiculares rojas: el resto de las

empresas que soliciten permisos de aperturas en la vía pública;

Que la presente Resolución se alinea con los criterios de eficiencia y eficacia que

deben regir la actuación estatal.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO

RESUELVE

Artículo 1°.- Apuébase el siguiente sistema complementario de identificación del

vallado por colores según la empresa:

a) Azul: AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AYSA).

b) Amarillo: EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE S.A.

(EDENOR).

c) Naranja: EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL SUR S.A. (EDESUR).

d) Rojo: METROGAS SA NEGRO: TELECOM ARGENTINA S.A.

e) Verde: TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A.

f) Blanco con líneas oblicuas perpendiculares rojas: el resto de las empresas que

soliciten permisos de aperturas en la vía pública.

Artículo 2°.- Las empresas autorizadas estarán obligadas a utilizar el sistema

establecido en el artículo 1 según el servicio público que corresponda.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

comuníquese a todas las áreas dependientes del Ministerio de Ambiente y Espacio

Público y a las empresas prestadoras de servicios públicos referidas. Cumplido,

archívese. Macchiavelli

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Art. 2 Resolución 2041-MAYEPGC-18 establece que las empresas autorizadas para realizar aperturas y/o roturas en la vía pública se encuentran obligadas a utilizar el sistema de identificación establecido en la Resolución 64-MAYEPGC-17.</p>