RESOLUCIÓN 695 2008 MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO
Síntesis:
EXCLUYE A EMPRESAS CONTRATISTAS DE LAS OBLIGACIONES ENUNCIADAS EN EL PUNTO II, DEL ANEXO II DEL DECRETO N° 238-08
Publicación:
29/05/2008
Sanción:
08/05/2008
Organismo:
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO
Estado:
No vigente
Visto el Registro N° 4647-DGOEP-08, la Ley N° 2634 (B.O.C.B.A N° 2858) y el Decreto N° 238/GCBA/2008 (B.O.C.B.A N° 2898) y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2634 estableció el régimen de permisos de apertura y/o de roturas en la vía pública, y creó el Registro de Empresas Autorizadas para las aperturas y/o rupturas en la vía pública;
Que la citada ley consignó al Ministerio de Ambiente y Espacio Público como autoridad de aplicación;
Que por Decreto N° 238/GCABA/2008 se aprobó la reglamentación de dicha ley, facultando -por el artículo 3°- al citado Ministerio a modificar las cuestiones técnicas-operativas establecidas en los anexos que la integran;
Que se advierte que las empresas contratistas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -que por la citada ley deben inscribirse en el referido Registro- ejecutan el contrato encontrándose en el pliego de condiciones particulares, la obligación de presentar seguro por responsabilidad civil;
Que por otro lado, y a fin de no superponer obligaciones a cargo de determinadas empresas, corresponde excluir -únicamente- de la presentación de la póliza de seguro, que establece el punto 2 del Anexo II del Decreto N° 238/GCABA/2008, a los contratitas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que actúen sujetos a una relación contractual y exclusivamente por los actos comprendidos en sus contratos;
Que el resto de las obligaciones derivadas de relación de sujeción con el Decreto N° 238/GCBA/2008 les resultan de absoluta aplicación;
Que si esas empresas además resultaran contratistas de otras empresas y sus tareas encuadraran en el Decreto N° 238/GCABA/2008, deberán dar estricto cumplimiento al mismo en su totalidad -incluido el punto 2-, sin perjuicio de que además sean contratistas del GCABA y hayan cumplimentado esa presentación conforme el marco jurídico aplicable al contrato del cual resultan adjudicatarios;
Por ello, conforme las facultades que le son propias,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO
Art. 1°.- Exclúyase a las contratistas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y sólo para a las relaciones derivadas de la ejecución del contrato adjudicado, del cumplimiento de la obligación establecida en el punto II del Anexo II del Decreto N° 238-GCBA-08.
Art. 2°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Pase a la Subsecretaría de Espacio Público la que dará intervención a la Dirección General del ordenamiento del Espacio Público. Cumplido, archívese.