RESOLUCIÓN 1607 2009 MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO
Síntesis:
SE SUSTITUYE ANEXOS DEL DECRETO N° 238-08 - MODIFICACIÓN DE ANEXOS - RÉGIMEN DE PERMISOS DE APERTURAS Y ROTURAS EN LA VÍA PÚBLICA - REGISTRO DE AUTORIZADOS POR APERTURAS EN EL ESPACIO PÚBLICO - REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN - SUSTITUCIÓN
Publicación:
16/09/2009
Sanción:
04/09/2009
Organismo:
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO
Estado:
No vigente
VISTO: la Ley N° 2634, el Decreto N° 238/GCBA/2008, las Resoluciones N° 972/MAyEP/2008 y N° 1063/MAyEP/2008 y el Expediente N°: 47.567/09, y;
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 2634 se estableció el régimen de permisos de aperturas y/ roturas en la vía pública y se creó el Registro de Empresas Autorizadas para las aperturas y/ roturas;
Que el Decreto N° 238/GCBA/08 aprobó la reglamentación de la citada ley, facultando al Ministerio de Ambiente y Espacio Público a modificar las cuestiones técnicas-operativas establecidas en los Anexos II, III, IV, IV-A, V, VI, VII, VIII y IX del citado Decreto;
Que por Resolución N° 972-MAyEP-2008 se modificaron los Anexos II, III, IV, VII, VIII y IX, sustituyéndolos por los anexos que integran la citada norma;
Que mediante Resolución N° 1063-MAyEP-2008 se modificó el Anexo IX, vinculado al precio de cierre de pavimento;
Que por Resolución N° 493-MAyEP-2009 se modificaron los anexos III, V y VIII de la Resolución N° 972-MAyEP-2008 y el Anexo IX de la Resolución N° 1063- MAyEP-2008;
Que en virtud de la experiencia recogida por aplicación de la normativa vigente, en materia de aperturas y roturas en la vía pública, resulta necesario efectuar nuevas modificaciones a los Anexos II, III, V, VI, y VII de la Resolución N° 972/MAyEP/2008; como asimismo explicitar la forma de cobro por parte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de cierres de las aperturas y roturas en la vía pública, por parte de los obligados al pago conforme lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley N° 2634.
Por ello, y conforme las facultades legales del artículo 2 de la Ley N° 2634 y del artículo 3° del Decreto N° 238/GCBA/08,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO
RESUELVE:
Artículo 1°.- Sustitúyanse los Anexos II, VI y VII del Decreto N° 238/GCBA/08 y normas modificatorias, por los Anexos II, VI y VII que integran y forman parte de la presente.
Artículo 2°.- Sustitúyanse los Anexos III y V del Decreto N° 238/GCBA/08 y normas modificatorias, por los Anexos III y V que integran y forman parte de la presente.
Artículo 3°.- Incorpórase a los Anexos VIII y IX del Decreto N° 238/GCBA/08 y normas modificatorias, el siguiente texto: El precio del cierre de las aperturas y/o roturas en la vía pública se considerará cancelado una vez que el GCBA perciba del obligado el pago basado en los valores arriba indicados, más el ajuste correspondiente por la redeterminación de precio que comprenda la fecha efectiva en que el cierre de las aperturas y/o roturas en la vía pública se llevare a cabo.
Artículo 4°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público.