RESOLUCIÓN 695 2020 MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA

Síntesis:

SE APRUEBA - REGLAMENTO TÉCNICO-OPERATIVO - MATERIA DE OBRAS DE APERTURA EN LA VÍA PÚBLICA - REGISTRO DE PERSONAS AUTORIZADAS PARA APERTURAS EN LA VÍA PÚBLICA - RPAAVP - REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ANEXO I - SE ABROGA - RESOLUCIÓN 540-MAYEPGC-18 - MINISTERIO DE ESPACIO PÚBLICO E HIGIENE URBANA

Publicación:

21/10/2020

Sanción:

16/10/2020

Organismo:

MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA


VISTO: Las Leyes Nros. 5.901 y 6.292, los Decretos Nros. 81-GCABA/18, 463-

GCABA/19 y 198-GCABA/20, la Resolución N° 540-GCABA/18 y el Expediente

Electrónico Nro. 25047590-GCABA-DGPCIURB/20 y

CONSIDERANDO:

Que a través de Ley N° 5.901 se aprobó la Ley de Aperturas y/o Roturas en la Vía

Pública y se designó como autoridad de aplicación de la misma al ex Ministerio de

Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante el artículo 4° de su Anexo I fue creado el Registro de Personas

Autorizadas para Aperturas en la Vía Pública (RPAAVP) y se estableció la facultad de

la Autoridad de Aplicación de fijar los requisitos para la inscripción y las obligaciones

de los sujetos que lo integran;

Que a través del Decreto N° 81-GCABA/18 se aprobó la reglamentación de la citada

ley y se facultó al entonces Ministerio de Ambiente y Espacio Público o al que en un

futuro lo reemplace a dictar todos los actos interpretativos, aclaratorios y

complementarios, así como las cuestiones técnico-operativas que fueran necesarias;

Que a través de la Resolución 540-MAYEPGC/18 se aprobaron las cuestiones técnico-

operativas en materia de obras de aperturas en la vía público junto a los ANEXOS I a

VII (IF-2018-10905522-SSVP);

Que, la Ley N° 6.292 estableció los Ministerios que forman parte del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires a partir del 10 de diciembre de 2019, incluyendo

entre ellos, al Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana con competencia para

"entender en lo relativo al uso del espacio público y regular, coordinar y supervisar su

uso por parte de terceros";

Que, mediante Decreto N° 463-GCABA/19, se aprobó la estructura organizativa del

Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, entre ellos, la

del Ministerio mencionado, creándose la Subsecretaría de Mantenimiento Urbano y

consecuentemente la Dirección General Planificación y Coordinación de

Intervenciones Urbanas;

Que, por otro lado, el Decreto N° 198-GCABA/20 modificó la estructura organizativa

del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, estableciendo a la Subsecretaría

de Mantenimiento Urbano la responsabilidad primaria de "...entender en la

planificación y coordinación de intervenciones en la vía pública por parte de órganos

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o terceros";

Que resulta indispensable el dictado de la presente medida para adecuar las

cuestiones técnico-operativas en materia de aperturas y/o roturas en la vía pública de

conformidad con las misiones y funciones encomendadas a través del Decreto

mencionado anteriormente a la Subsecretaría de Mantenimiento Urbano y a las

dependencias a su cargo;

Que el dictado de la presente amerita la abrogación de la Resolución N° 540-

MAYEPGC/18 toda vez que el objeto de las mismas es regular las aperturas y/o

roturas en la vía pública en el marco de la Ley N° 5.901.

Por ello, y conforme las facultades otorgadas por los artículos 3° y 4° del Anexo I de la

Ley N° 5.901 y del artículo 2° del Decreto N° 81-GCABA/18,

LA MINISTRA DE ESPACIO PÚBLICO E HIGIENE URBANA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase el reglamento técnico-operativo en materia de obras de

apertura en la vía pública que como Anexos I a VII (IF-2020-25077753-GCABA-

SSMAURB) forman parte de la presente.

Articulo 2°.- Los sujetos actualmente inscriptos, o con trámites en curso, en el Registro

de Personas Autorizadas para Aperturas en la Vía Pública (RPAAVP) deben dar

cumplimiento a los requisitos establecidos en el Anexo I de la presente en un plazo de

ciento veinte días (120) días hábiles computados desde su entrada en vigencia y bajo

apercibimiento de la baja automática del mismo.

Artículo 3°.- Abrógase la Resolución N° 540-MAYEPGC/18.

Artículo 4°.- Facúltase a la Subsecretaría de Mantenimiento Urbano, en el marco de

sus competencias, al dictado de los actos que fueran necesarios para la aplicación de

los procedimientos previstos en la presente.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de Buenos Aires. Comuníquese a la

Subsecretaría de Mantenimiento Urbano. Cumplido, archívese. Muzzio


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5981

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 2° de la Resolución N° 88-MEPHUGC/22 deroga la Resolución N° 695-MEPHUGC/20</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 51-EMUI/21 fija el valor de la ejecución de obra en calzada por metro cuadrado (VEC), en el marco de lo establecido mediante la Resolución 695-MEPHUGC/20.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición N° 4-EMUI/21 fija el valor de la ejecución de obra en calzada por metro cuadrado (VEC), en el marco de lo establecido mediante la Resolución N° 695-MEPHUGC/20.</p>
DEROGA
<p>Art. 3° de la Resolución N° 695-MEPHUGC/20 deja sin efecto la Resolución N° 540-MAYEPGC/18.</p>