RESOLUCIÓN 695 2020 MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA
Síntesis:
SE APRUEBA - REGLAMENTO TÉCNICO-OPERATIVO - MATERIA DE OBRAS DE APERTURA EN LA VÍA PÚBLICA - REGISTRO DE PERSONAS AUTORIZADAS PARA APERTURAS EN LA VÍA PÚBLICA - RPAAVP - REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ANEXO I - SE ABROGA - RESOLUCIÓN 540-MAYEPGC-18 - MINISTERIO DE ESPACIO PÚBLICO E HIGIENE URBANA
Publicación:
21/10/2020
Sanción:
16/10/2020
Organismo:
MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA
VISTO: Las Leyes Nros. 5.901 y 6.292, los Decretos Nros. 81-GCABA/18, 463-
GCABA/19 y 198-GCABA/20, la Resolución N° 540-GCABA/18 y el Expediente
Electrónico Nro. 25047590-GCABA-DGPCIURB/20 y
CONSIDERANDO:
Que a través de Ley N° 5.901 se aprobó la Ley de Aperturas y/o Roturas en la Vía
Pública y se designó como autoridad de aplicación de la misma al ex Ministerio de
Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante el artículo 4° de su Anexo I fue creado el Registro de Personas
Autorizadas para Aperturas en la Vía Pública (RPAAVP) y se estableció la facultad de
la Autoridad de Aplicación de fijar los requisitos para la inscripción y las obligaciones
de los sujetos que lo integran;
Que a través del Decreto N° 81-GCABA/18 se aprobó la reglamentación de la citada
ley y se facultó al entonces Ministerio de Ambiente y Espacio Público o al que en un
futuro lo reemplace a dictar todos los actos interpretativos, aclaratorios y
complementarios, así como las cuestiones técnico-operativas que fueran necesarias;
Que a través de la Resolución 540-MAYEPGC/18 se aprobaron las cuestiones técnico-
operativas en materia de obras de aperturas en la vía público junto a los ANEXOS I a
VII (IF-2018-10905522-SSVP);
Que, la Ley N° 6.292 estableció los Ministerios que forman parte del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires a partir del 10 de diciembre de 2019, incluyendo
entre ellos, al Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana con competencia para
"entender en lo relativo al uso del espacio público y regular, coordinar y supervisar su
uso por parte de terceros";
Que, mediante Decreto N° 463-GCABA/19, se aprobó la estructura organizativa del
Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, entre ellos, la
del Ministerio mencionado, creándose la Subsecretaría de Mantenimiento Urbano y
consecuentemente la Dirección General Planificación y Coordinación de
Intervenciones Urbanas;
Que, por otro lado, el Decreto N° 198-GCABA/20 modificó la estructura organizativa
del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, estableciendo a la Subsecretaría
de Mantenimiento Urbano la responsabilidad primaria de "...entender en la
planificación y coordinación de intervenciones en la vía pública por parte de órganos
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o terceros";
Que resulta indispensable el dictado de la presente medida para adecuar las
cuestiones técnico-operativas en materia de aperturas y/o roturas en la vía pública de
conformidad con las misiones y funciones encomendadas a través del Decreto
mencionado anteriormente a la Subsecretaría de Mantenimiento Urbano y a las
dependencias a su cargo;
Que el dictado de la presente amerita la abrogación de la Resolución N° 540-
MAYEPGC/18 toda vez que el objeto de las mismas es regular las aperturas y/o
roturas en la vía pública en el marco de la Ley N° 5.901.
Por ello, y conforme las facultades otorgadas por los artículos 3° y 4° del Anexo I de la
Ley N° 5.901 y del artículo 2° del Decreto N° 81-GCABA/18,
Artículo 1°.- Apruébase el reglamento técnico-operativo en materia de obras de
apertura en la vía pública que como Anexos I a VII (IF-2020-25077753-GCABA-
SSMAURB) forman parte de la presente.
Articulo 2°.- Los sujetos actualmente inscriptos, o con trámites en curso, en el Registro
de Personas Autorizadas para Aperturas en la Vía Pública (RPAAVP) deben dar
cumplimiento a los requisitos establecidos en el Anexo I de la presente en un plazo de
ciento veinte días (120) días hábiles computados desde su entrada en vigencia y bajo
apercibimiento de la baja automática del mismo.
Artículo 3°.- Abrógase la Resolución N° 540-MAYEPGC/18.
Artículo 4°.- Facúltase a la Subsecretaría de Mantenimiento Urbano, en el marco de
sus competencias, al dictado de los actos que fueran necesarios para la aplicación de
los procedimientos previstos en la presente.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de Buenos Aires. Comuníquese a la
Subsecretaría de Mantenimiento Urbano. Cumplido, archívese. Muzzio