DISPOSICIÓN 51 2021 F/N ENTE DE MANTENIMIENTO URBANO INTEGRAL (E.M.U.I) - LEY N 473

Síntesis:

SE FIJA - VALOR DE LA EJECUCIÓN DE OBRA EN CALZADA POR METRO CUADRADO - VEC - ENTE DE MANTENIMIENTO URBANO INTEGRAL - COSTOS - APERTURAS - OBRAS - COMUNAS - OCTUBRE 2020 - NOVIEMBRE 2020 - ENERO 2021 - RÉGIMEN DE APERTURAS Y/O ROTURAS EN LA VÍA PÚBLICA - ENTE DE MANTENIMIENTO URBANO INTEGRAL

Publicación:

13/07/2021

Sanción:

08/07/2021

Organismo:

F/N ENTE DE MANTENIMIENTO URBANO INTEGRAL (E.M.U.I) - LEY N 473


VISTO: la Ley N° 473, la Ley N° 5901 y su Decreto Reglamentario N° 81/2018, la

Resolución N° 695-MEPHUGC/20, la Disposición N° 5-EMUI/19, y el Expediente N°

EX-2021-19436907-GCABA-EMUI, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la mencionada Ley N° 473, se creó este Ente de Mantenimiento

Urbano Integral (EMUI), con carácter de ente descentralizado;

Que el EMUI, que se encuentra en la órbita de la Subsecretaría de Mantenimiento

Urbano del Ministerio de Especio Público e Higiene Urbana, tiene por objeto la

dirección, administración y ejecución de los Servicios Públicos de Mantenimiento

Urbano Integral en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires;

Que por Disposición 5-EMUI/19 se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ente,

estableciendo que es competencia de la Gerencia Operativa de Planificación

supervisar las tareas de aperturas y/o roturas por obras realizadas por empresas de

servicio públicos;

Que la Ley N° 5.901 abrogó la Ley N° 2.634, aprobó el nuevo Régimen de Aperturas

y/o Roturas en la Vía Pública, y designó como Autoridad de Aplicación de la misma al

entonces Ministerio de Ambiente y Espacio Público, actual Ministerio de Espacio

Público e Higiene Urbana;

Que, asimismo, dicha normativa creó el Registro de Personas Autorizadas para

Aperturas en la Vía Pública (RPAAVP) en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que, mediante los artículos 1° y 17 de la citada ley, se dispuso que todo sujeto que

realiza aperturas en la vía pública tiene a su cargo el costo del cierre y que la

Autoridad de Aplicación establecería un sistema de recupero de costos;

Que, por otro lado, el artículo 9° de la mencionada norma fijó como condición para

obtener permisos de apertura, la constitución de una garantía o seguro a favor del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, por medio del Decreto N° 81/18, se aprobó la reglamentación de la citada ley y

se facultó a la Autoridad de Aplicación de la Ley a dictar todos los actos interpretativos,

aclaratorios y complementarios, así como las cuestiones técnico-operativas que fueran

necesarias;

Que la Resolución N° 695-MEPHUGC/20 derogó la Resolución N° 540-MAYEPG/18 y

aprobó el nuevo reglamento técnico-operativo en materia de obras de apertura en la

vía pública;

Que por el Anexo V de la citada Resolución, se estableció el procedimiento para el

cierre de aperturas en la vía pública y se facultó al EMUI a practicar la liquidación de

todas las obras del periodo involucrado y a emitir el correspondiente certificado de

deuda para su cobro;

Que por su Anexo VII se fijó el mecanismo de liquidación del costo a utilizar para

cierres en calzadas realizados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, en cuya ecuación se incluyó el valor de la ejecución de obra en calzada por

metro cuadrado (VEC), el que deberá ser fijado por este Ente por acto administrativo;

Que la Gerencia Operativa Planificación dependiente de este Ente informó, mediante

su informe IF-2021-19814160-GCABA-EMUI, el valor de ejecución de obra en

calzadas por comuna a partir del mes de octubre 2020, en adelante; y a partir del mes

de noviembre 2020, en adelante; y a partir del mes de enero 2021, en adelante.

Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por la Resolución N° 695-

MEPHUGC/20,

EL DIRECTOR GENERAL

DEL ENTE DE MANTENIMIENTO URBANO INTEGRAL

DISPONE

Artículo 1°. - Fíjase el valor de la ejecución de obra en calzada por metro cuadrado

(VEC) de acuerdo a la siguiente tabla:

Ver archivo 1

Artículo 2°. - Establécese que para la liquidación del costo de cierres en calzadas

realizados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se deberá tener

en cuenta el VEC vigente a la fecha en que el cierre se llevó efectivamente a cabo.

Artículo 3°. - Publíquese en el Boletín Oficial. Comuníquese a la Subsecretaría de

Mantenimiento Urbano y a la Dirección General de Planificación y Coordinación de

Intervenciones Urbanas. Cumplido archívese. Celerier

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Disposición 51-EMUI/21 fija el valor de la ejecución de obra en calzada por metro cuadrado (VEC), en el marco de lo establecido mediante la Resolución 695-MEPHUGC/20.</p>