RESOLUCIÓN 88 2022 MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA

Síntesis:

SE APRUEBAN - CUESTIONES TÉCNICO-OPERATIVAS - OBRAS DE APERTURA EN LA VÍA PÚBLICA - SE ABROGA - RESOLUCIÓN 695-MEPHUGC-20 - MINISTERIO DE ESPACIO PÚBLICO E HIGIENE URBANA - REGISTRO DE PERSONAS AUTORIZADAS PARA APERTURAS EN LA VIA PUBLICA - RPAAVP - REGLAMENTO - CRONOGRAMA - PERMISOS - GARANTÍA- PROCEDIMIENTO - CIERRES - VALLADO - CARTEL - PASILLO PEATONAL - ESCOMBROS - SEÑALIZACIÓN - VALOR DE RECUPERACIÓN - DE VEREDA -VRV - DE CALZADA - VRC - DE MEDIDAS DE SEGURIDAD - VMS - ESPECIFICACIONES TECNICAS

Publicación:

21/02/2022

Sanción:

10/02/2022

Organismo:

MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA


VISTO: Las Leyes Nros. 473, 5.901, 6.292, los Decretos Nros. 81-GCABA/18 y 463-

GCABA/19, la Resolución N° 695- MEPHUGC/20 y el Expediente Electrónico N° 2022-

06056474-DGPCIURB, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 473 se creó el Ente de Mantenimiento Urbano Integral con carácter

de ente descentralizado, teniendo entre sus objetivos la dirección, administración y

ejecución de los Servicios Públicos de Mantenimiento Urbano Integral en el ámbito de

la Ciudad de Buenos Aires;

Que a través de la Ley N° 5.901 se aprobó la Ley de Aperturas y/o Roturas en la Vía

Pública y se designó como autoridad de aplicación de la misma al entonces Ministerio

de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

actual Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana;

Que mediante el artículo 4° de su Anexo I fue creado el Registro de Personas

Autorizadas para Aperturas en la Vía Pública (RPAAVP) y se estableció la facultad de

la Autoridad de Aplicación de fijar los requisitos para la inscripción y las obligaciones

de los sujetos que lo integran;

Que a través del Decreto N° 81-GCABA/18 se aprobó la reglamentación de la citada

ley y se facultó al entonces Ministerio de Ambiente y Espacio Público o al que en un

futuro lo reemplace a dictar todos los actos interpretativos, aclaratorios y

complementarios, así como las cuestiones técnico-operativas que fueran necesarias;

Que, la Ley N° 6.292 estableció los Ministerios que forman parte del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires a partir del 10 de diciembre de 2019, incluyendo

entre ellos, al Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana con competencia para

entender en lo relativo al uso del espacio público y regular, coordinar y supervisar su

uso por parte de terceros, resultando continuador en tales funciones del ex Ministerio

de Ambiente y Espacio Público;

Que, mediante Decreto N° 463-GCABA/19 y modificatorios, se aprobó la estructura

organizativa del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

y, entre ellos, la del Ministerio mencionado, creándose la Subsecretaría de

Mantenimiento Urbano con responsabilidades primarias para entender en la

planificación y coordinación de intervenciones en la vía pública por parte de órganos

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o terceros, y se estableció

dentro de su órbita a la Dirección General Planificación y Coordinación de

Intervenciones Urbanas;

Que, por el mentado decreto se contempló al Ente de Mantenimiento Urbano Integral

como órgano fuera de nivel dentro de la órbita de la Subsecretaría de Mantenimiento

Urbano;

Que, en ese marco, a través de la Resolución N° 695-MEPHUGC/20 se aprobaron las

cuestiones técnico-operativas en materia de obras de aperturas en la vía pública;

Que resulta indispensable el dictado de la presente medida para adecuar las

cuestiones técnico-operativas en materia de aperturas y/o roturas en la vía pública de

conformidad con las misiones y funciones encomendadas a la Subsecretaría de

Mantenimiento Urbano y a las dependencias a su cargo;

Que el dictado de la presente amerita la abrogación de la Resolución N° 695-

MEPHUGC/20.

Por ello, y conforme las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE ESPACIO PÚBLICO E HIGIENE URBANA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébanse las cuestiones técnico-operativas en materia de obras de

apertura en la vía pública como Anexos I (IF-2022-06157496-GCABA-SSMAURB), II

(IF-2022-06158308-GCABA-SSMAURB), III (F-2022-06159263-GCABA-SSMAURB),

IV (IF-2022-06160008-GCABA-SSMAURB), V (IF-2022-06160554-GCABA-

SSMAURB), VI (IF-2022-06161092-GCABA-SSMAURB), VII (IF-2022-06161682-

GCABA-SSMAURB) y VIII (IF-2022-06162486-GCABA-SSMAURB), que a todos sus

efectos forman parte de la presente.

Artículo 2°.- Abrógase la Resolución N° 695-MEPHUGC/20.

Artículo 3°.- Facúltase a la Subsecretaría de Mantenimiento Urbano, en el marco de

sus competencias, al dictado de los actos que fueran necesarios para la aplicación de

los procedimientos previstos en la presente.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de Buenos Aires. Comuníquese a la

Subsecretaría de Mantenimiento Urbano. Cumplido, archívese Muzzio


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6323- ANEXO I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6323- ANEXO II

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6323- ANEXO III

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6323- ANEXO IV

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6323- ANEXO V

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6323- ANEXO VI

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6323- ANEXO VII

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6323- ANEXO VIII

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 85-EMUI/22 fija, a partir del mes de abril 2022, el Valor de Colocación de chapón de seguridad para obras en la vía pública (CMS) en la suma de PESOS DOCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 09/100 ($ 12.947,09), según lo previsto por Resolución 88-MEPHUGC/22.</p><p>Art. 2 fija, a partir del mes de abril 2022, el Valor del alquiler de chapón de seguridad por día (CAC) en la suma de PESOS MIL DOSCIENTOS ($ 1.200).</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1° de la Resolución N° 88/MEPHUGC/22 aprueba las cuestiones técnico-operativas en materia de obras de apertura en la vía pública </p>
DEROGA
<p>Artículo 2° de la Resolución N° 88-MEPHUGC/22 deroga la Resolución N° 695-MEPHUGC/20</p>