RESOLUCIÓN 88 2022 MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA
Síntesis:
SE APRUEBAN - CUESTIONES TÉCNICO-OPERATIVAS - OBRAS DE APERTURA EN LA VÍA PÚBLICA - SE ABROGA - RESOLUCIÓN 695-MEPHUGC-20 - MINISTERIO DE ESPACIO PÚBLICO E HIGIENE URBANA - REGISTRO DE PERSONAS AUTORIZADAS PARA APERTURAS EN LA VIA PUBLICA - RPAAVP - REGLAMENTO - CRONOGRAMA - PERMISOS - GARANTÍA- PROCEDIMIENTO - CIERRES - VALLADO - CARTEL - PASILLO PEATONAL - ESCOMBROS - SEÑALIZACIÓN - VALOR DE RECUPERACIÓN - DE VEREDA -VRV - DE CALZADA - VRC - DE MEDIDAS DE SEGURIDAD - VMS - ESPECIFICACIONES TECNICAS
Publicación:
21/02/2022
Sanción:
10/02/2022
Organismo:
MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA
VISTO: Las Leyes Nros. 473, 5.901, 6.292, los Decretos Nros. 81-GCABA/18 y 463-
GCABA/19, la Resolución N° 695- MEPHUGC/20 y el Expediente Electrónico N° 2022-
06056474-DGPCIURB, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 473 se creó el Ente de Mantenimiento Urbano Integral con carácter
de ente descentralizado, teniendo entre sus objetivos la dirección, administración y
ejecución de los Servicios Públicos de Mantenimiento Urbano Integral en el ámbito de
la Ciudad de Buenos Aires;
Que a través de la Ley N° 5.901 se aprobó la Ley de Aperturas y/o Roturas en la Vía
Pública y se designó como autoridad de aplicación de la misma al entonces Ministerio
de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
actual Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana;
Que mediante el artículo 4° de su Anexo I fue creado el Registro de Personas
Autorizadas para Aperturas en la Vía Pública (RPAAVP) y se estableció la facultad de
la Autoridad de Aplicación de fijar los requisitos para la inscripción y las obligaciones
de los sujetos que lo integran;
Que a través del Decreto N° 81-GCABA/18 se aprobó la reglamentación de la citada
ley y se facultó al entonces Ministerio de Ambiente y Espacio Público o al que en un
futuro lo reemplace a dictar todos los actos interpretativos, aclaratorios y
complementarios, así como las cuestiones técnico-operativas que fueran necesarias;
Que, la Ley N° 6.292 estableció los Ministerios que forman parte del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires a partir del 10 de diciembre de 2019, incluyendo
entre ellos, al Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana con competencia para
entender en lo relativo al uso del espacio público y regular, coordinar y supervisar su
uso por parte de terceros, resultando continuador en tales funciones del ex Ministerio
de Ambiente y Espacio Público;
Que, mediante Decreto N° 463-GCABA/19 y modificatorios, se aprobó la estructura
organizativa del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
y, entre ellos, la del Ministerio mencionado, creándose la Subsecretaría de
Mantenimiento Urbano con responsabilidades primarias para entender en la
planificación y coordinación de intervenciones en la vía pública por parte de órganos
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o terceros, y se estableció
dentro de su órbita a la Dirección General Planificación y Coordinación de
Intervenciones Urbanas;
Que, por el mentado decreto se contempló al Ente de Mantenimiento Urbano Integral
como órgano fuera de nivel dentro de la órbita de la Subsecretaría de Mantenimiento
Urbano;
Que, en ese marco, a través de la Resolución N° 695-MEPHUGC/20 se aprobaron las
cuestiones técnico-operativas en materia de obras de aperturas en la vía pública;
Que resulta indispensable el dictado de la presente medida para adecuar las
cuestiones técnico-operativas en materia de aperturas y/o roturas en la vía pública de
conformidad con las misiones y funciones encomendadas a la Subsecretaría de
Mantenimiento Urbano y a las dependencias a su cargo;
Que el dictado de la presente amerita la abrogación de la Resolución N° 695-
MEPHUGC/20.
Por ello, y conforme las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Apruébanse las cuestiones técnico-operativas en materia de obras de
apertura en la vía pública como Anexos I (IF-2022-06157496-GCABA-SSMAURB), II
(IF-2022-06158308-GCABA-SSMAURB), III (F-2022-06159263-GCABA-SSMAURB),
IV (IF-2022-06160008-GCABA-SSMAURB), V (IF-2022-06160554-GCABA-
SSMAURB), VI (IF-2022-06161092-GCABA-SSMAURB), VII (IF-2022-06161682-
GCABA-SSMAURB) y VIII (IF-2022-06162486-GCABA-SSMAURB), que a todos sus
efectos forman parte de la presente.
Artículo 2°.- Abrógase la Resolución N° 695-MEPHUGC/20.
Artículo 3°.- Facúltase a la Subsecretaría de Mantenimiento Urbano, en el marco de
sus competencias, al dictado de los actos que fueran necesarios para la aplicación de
los procedimientos previstos en la presente.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de Buenos Aires. Comuníquese a la
Subsecretaría de Mantenimiento Urbano. Cumplido, archívese Muzzio