DISPOSICIÓN 85 2022 F/N ENTE DE MANTENIMIENTO URBANO INTEGRAL (E.M.U.I) - LEY N 473
Síntesis:
SE FIJA EL VALOR DE COLOCACIÓN DE CHAPÓN DE SEGURIDAD PARA OBRAS EN LA VÍA PÚBLICA (CMS) - VALOR DEL ALQUILER DE CHAPÓN DE SEGURIDAD POR DÍA (CAC) - RÉGIMEN DE APERTURAS Y/O ROTURAS EN LA VÍA PÚBLICA - MANTENIMIENTO URBANO INTEGRAL
Publicación:
21/03/2022
Sanción:
17/03/2022
Organismo:
F/N ENTE DE MANTENIMIENTO URBANO INTEGRAL (E.M.U.I) - LEY N 473
VISTO: la Ley N° 473, la Ley N° 5.901 y su Decreto Reglamentario N° 81/2018, la
Resolución N° 88-MEPHUGC/22, la Disposición N° 5-EMUI/19, y el Expediente N° EX-
2022- 10266307-GCABA-EMUI, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la mencionada Ley N° 473, se creó este Ente de Mantenimiento
Urbano Integral (EMUI), con carácter de ente descentralizado;
Que el EMUI, que se encuentra en la órbita de la Subsecretaría de Mantenimiento
Urbano del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, tiene por objeto la
dirección, administración y ejecución de los Servicios Públicos de Mantenimiento
Urbano Integral en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires;
Que por Disposición 5-EMUI/19 se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ente,
estableciendo que es competencia de la Gerencia Operativa de Planificación
supervisar las tareas de aperturas y/o roturas por obras realizadas por empresas de
servicio públicos;
Que la Ley N° 5.901 abrogó la Ley N° 2.634, aprobó el nuevo Régimen de Aperturas
y/o Roturas en la Vía Pública, y designó como Autoridad de Aplicación de la misma al
entonces Ministerio de Ambiente y Espacio Público, actual Ministerio de Espacio
Público e Higiene Urbana;
Que, mediante los artículos 1° y 17 de la citada ley, se dispuso que todo sujeto que
realiza aperturas en la vía pública tiene a su cargo el costo del cierre y que la
Autoridad de Aplicación debe establecer un sistema de recupero de costos;
Que, por medio del Decreto N° 81/18, se aprobó la reglamentación de la citada ley y
se facultó a la Autoridad de Aplicación de la Ley a dictar todos los actos interpretativos,
aclaratorios y complementarios, así como las cuestiones técnico-operativas que fueran
necesarias;
Que la Resolución 88-MEPHUGC/22 abrogó la Resolución N° 695-MEPHUGC/20 y
aprobó las cuestiones técnico-operativas en materia de obras de apertura en la vía
pública;
Que por Anexo V se facultó al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a
intervenir de emergencia, con la colocación de un vallado y/o chapón, ante un
hundimiento de la calzada o un cierre provisorio o definitivo que revista un riesgo para
terceros y/o sus bienes;
Que, en este sentido y de conformidad con el Anexo VI de la citada Resolución, se
estableció que la subsanación de las medidas de seguridad por parte del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se hará con cargo al obligado, practicando la
liquidación correspondiente y emitiendo el certificado de deuda;
Que, asimismo, por su Anexo VII se fijó el cálculo del costo para la liquidación del
Valor de Medidas de Seguridad (VMS) para cuando el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires subsane la situación, en cuya ecuación se incluyó el Costo
de alquiler de chapón de seguridad por día (CAC) y el valor de colocación del chapón
de seguridad para obras en la vía pública (CMS), los que deberán ser fijados por acto
administrativo de este Ente;
Que, en cuanto a la metodología utilizada para determinar el CMS, la Gerencia
Operativa de Planificación ha informado mediante IF-2022-10269684-GCABA-EMUI
que se han tomado los renglones con sus correspondientes precios, adjudicados por
las empresas contratistas de la Licitación Pública N° 7162-0552-LPU21 que tiene por
objeto la contratación del "SERVICIO DE ALQUILER DE FLOTA VEHICULAR
(GRUAS, CAMIONETAS Y CAMIONES), MAQUINARIA MOVIL
(AUTOELEVADORES, MINI CARGADORAS, CARGADORAS FRONTALES) Y SU
SERVICIO OPERATIVO (EQUIPO DE OPERARIOS)", que este Ente de
Mantenimiento Urbano Integral utiliza para la colocación de los chapones de seguridad
en la calzada;
Que, concluye la Gerencia Operativa que el Valor de Colocación de chapón de
seguridad para obras en la vía pública (CMS) asciende a la suma de PESOS DOCE
MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 09/100 ($ 12.947,09);
Que, por su parte y respecto al Costo alquiler de chapón de seguridad por día (CAC),
la Gerencia Operativa calculó un valor promedio por la provisión del chapón de
seguridad, el cual contempla el valor del chapón de seguridad, el valor de los bulones
y arandelas para su colocación y la probabilidad de extravío, concluyendo que el valor
Costo alquiler de chapón de seguridad por día (CAC) asciende a la suma de PESOS
MIL DOSCIENTOS ($ 1.200);
Que en consecuencia corresponde dictar el correspondiente acto administrativo;
Que la Subgerencia Operativa Legales ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por la Resolución N° 88-MEPHUGC/22,
Artículo 1°. - Fíjase, a partir del mes de abril 2022, el Valor de Colocación de chapón
de seguridad para obras en la vía pública (CMS) en la suma de PESOS DOCE MIL
NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 09/100 ($ 12.947,09).
Artículo 2°. - Fíjase, a partir del mes de abril 2022, el Valor del alquiler de chapón de
seguridad por día (CAC) en la suma de PESOS MIL DOSCIENTOS ($ 1.200).
Artículo 3°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad. Comuníquese a la
Dirección General Planificación y Coordinación de Intervenciones Urbanas y a la
Subsecretaría de Mantenimiento Urbano. Cumplido, archívese. Celerier