RESOLUCIÓN 4 2024 SUBSECRETARIA DE MANTENIMIENTO
Síntesis:
FIJA - VALOR DE LA EJECUCIÓN DE OBRA EN VEREDA POR METRO CUADRADO - VEV - SUBSECRETARIA DE MANTENIMIENTO - COSTO DEL CIERRE DE VEREDAS - APERTURAS EN LA VÍA PÚBLICA
Publicación:
03/04/2024
Sanción:
09/02/2024
Organismo:
SUBSECRETARIA DE MANTENIMIENTO
VISTO: Las Leyes Nro. 6684 y 5901; los Decretos Nros. 81-GCABA-AJG/18, 387-
GCABA/23 y 91-GCBA-AJG/24; las Resoluciones Nros 88-MEPHUGC/22 y 61-
SSMAURB/23; el Expediente Electrónico N° 01515124-GCABA-DGPCIURB/24 y,
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley N° 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires a partir del 10 de diciembre de 2023, incluyendo entre
ellos, al Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana;
Que dicho Ministerio continúa en su cartera con las competencias primarias del
entonces Ministerio de Ambiente y Espacio Público en lo que se refiere a "...entender
en lo relativo al uso del espacio público y regular, coordinar y supervisar su uso por
parte de terceros";
Que por el Decreto N° 387-GCABA-AJG/23, modificado por el Decreto N° 91-GCABA-
AJG/24 se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creando la Secretaría de Mantenimiento
Urbano, y bajo su órbita a esta Subsecretaría de Mantenimiento y a la Dirección
General Planificación y Coordinación de Intervenciones Urbanas;
Que, por otro lado, el Decreto y su modificatorio establecen a esta Subsecretaría de
Mantenimiento la responsabilidad primaria de " ... entender en la planificación y
coordinación de intervenciones en la vía pública por parte de órganos del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o terceros, como así también" "... Promover la
mejora en la calidad técnica y estética de la vía pública para la seguridad,
accesibilidad y experiencia en el tránsito peatonal y vehicular."
Que, en este sentido, la Dirección General Planificación y Coordinación de
Intervenciones Urbanas posee la responsabilidad de "Administrar el Registro de
Personas Autorizadas para Aperturas en la Vía Pública y el Sistema de Evaluación
Permanente de Personas Autorizadas para Aperturas en la Vía Pública" y "Administrar
el otorgamiento de permisos de aperturas, obras y ocupación de infraestructura en el
espacio ";
Que además se estableció para la Dirección General Obras en Vías Peatonales la
responsabilidad de "Desarrollar el proyecto ejecutivo, cómputo y presupuesto de las
obras de su competencia.";
Que la Ley N° 5.901 creó el Registro de Personas Autorizadas para Aperturas en la
Vía Pública (RPAAVP) en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante los artículos 1° y 17 de la citada Ley se dispuso que todo sujeto que
realiza aperturas en la vía pública tiene a su cargo el costo del cierre y que la
Autoridad de Aplicación establecerá un sistema de recupero de costos;
Que, por otro lado, el artículo 9° de la mencionada norma fijó como condición para
obtener permisos de apertura, la constitución de una garantía o seguro a favor del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por medio del Decreto N° 81-GCABA-AJG/18 se aprobó la reglamentación de la
citada ley y se facultó al entonces Ministerio de Ambiente y Espacio Público a dictar
todos los actos interpretativos, aclaratorios y complementarios, así como las
cuestiones técnico-operativas que fueran necesarias;
Que el ANEXO III de la Resolución N° 88-MEPHUGC/22 reguló la garantía a constituir
para la solicitud de permisos por parte de las empresas de servicios, estableciendo la
posibilidad de integrar un depósito a calcularse en base a los metros de aperturas
ejecutados en veredas por el solicitante durante el año calendario anterior y el valor de
la ejecución de obra en vereda por metro cuadrado (VEV);
Que por su Anexo VII se fijó el mecanismo de liquidación del costo a utilizar para
cierres en veredas realizados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, para los que también se tomó como base el valor de la ejecución de obra en
vereda por metro cuadrado (VEV);
Que esta entonces Subsecretaría de Mantenimiento Urbano, actual Subsecretaria de
Mantenimiento, mediante la Resolución N° 61-SSMAURB/23 actualizó el VEV en la
suma de PESOS VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE CON 64/100 ($
22.417,64);
Que la Dirección General Obras en Vías Peatonales, dependiente de esta
Subsecretaría, manifestó que resulta necesario actualizar dicho monto a la suma de
PESOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHENTA Y CUATRO CON 84/100 ($ 86.084,84).
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por Decreto N° 405-GCBA-AJG/24,
Artículo 1.- Fijar el valor de la ejecución de obra en vereda por metro cuadrado (VEV)
en la suma de PESOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHENTA Y CUATRO CON 84/100
($ 86.084,84).
Artículo 2.- Establecer que para la liquidación del costo de cierres en veredas
realizados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se deberá tener
en cuenta el VEV vigente a la fecha de liquidación efectuada por la autoridad de
aplicación.
Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad y comuníquese a la Dirección
General Planificación y Coordinación de Intervenciones Urbanas y a la Dirección
General Obras en Vías Peatonales. Cumplido, archívese. Pulita