RESOLUCIÓN 4 2024 SUBSECRETARIA DE MANTENIMIENTO

Síntesis:

FIJA - VALOR DE LA EJECUCIÓN DE OBRA EN VEREDA POR METRO CUADRADO - VEV - SUBSECRETARIA DE MANTENIMIENTO - COSTO DEL CIERRE DE VEREDAS - APERTURAS EN LA VÍA PÚBLICA

Publicación:

03/04/2024

Sanción:

09/02/2024

Organismo:

SUBSECRETARIA DE MANTENIMIENTO


VISTO: Las Leyes Nro. 6684 y 5901; los Decretos Nros. 81-GCABA-AJG/18, 387-

GCABA/23 y 91-GCBA-AJG/24; las Resoluciones Nros 88-MEPHUGC/22 y 61-

SSMAURB/23; el Expediente Electrónico N° 01515124-GCABA-DGPCIURB/24 y,

CONSIDERANDO:

Que, por la Ley N° 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires a partir del 10 de diciembre de 2023, incluyendo entre

ellos, al Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana;

Que dicho Ministerio continúa en su cartera con las competencias primarias del

entonces Ministerio de Ambiente y Espacio Público en lo que se refiere a "...entender

en lo relativo al uso del espacio público y regular, coordinar y supervisar su uso por

parte de terceros";

Que por el Decreto N° 387-GCABA-AJG/23, modificado por el Decreto N° 91-GCABA-

AJG/24 se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creando la Secretaría de Mantenimiento

Urbano, y bajo su órbita a esta Subsecretaría de Mantenimiento y a la Dirección

General Planificación y Coordinación de Intervenciones Urbanas;

Que, por otro lado, el Decreto y su modificatorio establecen a esta Subsecretaría de

Mantenimiento la responsabilidad primaria de " ... entender en la planificación y

coordinación de intervenciones en la vía pública por parte de órganos del Gobierno de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o terceros, como así también" "... Promover la

mejora en la calidad técnica y estética de la vía pública para la seguridad,

accesibilidad y experiencia en el tránsito peatonal y vehicular."

Que, en este sentido, la Dirección General Planificación y Coordinación de

Intervenciones Urbanas posee la responsabilidad de "Administrar el Registro de

Personas Autorizadas para Aperturas en la Vía Pública y el Sistema de Evaluación

Permanente de Personas Autorizadas para Aperturas en la Vía Pública" y "Administrar

el otorgamiento de permisos de aperturas, obras y ocupación de infraestructura en el

espacio ";

Que además se estableció para la Dirección General Obras en Vías Peatonales la

responsabilidad de "Desarrollar el proyecto ejecutivo, cómputo y presupuesto de las

obras de su competencia.";

Que la Ley N° 5.901 creó el Registro de Personas Autorizadas para Aperturas en la

Vía Pública (RPAAVP) en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante los artículos 1° y 17 de la citada Ley se dispuso que todo sujeto que

realiza aperturas en la vía pública tiene a su cargo el costo del cierre y que la

Autoridad de Aplicación establecerá un sistema de recupero de costos;

Que, por otro lado, el artículo 9° de la mencionada norma fijó como condición para

obtener permisos de apertura, la constitución de una garantía o seguro a favor del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por medio del Decreto N° 81-GCABA-AJG/18 se aprobó la reglamentación de la

citada ley y se facultó al entonces Ministerio de Ambiente y Espacio Público a dictar

todos los actos interpretativos, aclaratorios y complementarios, así como las

cuestiones técnico-operativas que fueran necesarias;

Que el ANEXO III de la Resolución N° 88-MEPHUGC/22 reguló la garantía a constituir

para la solicitud de permisos por parte de las empresas de servicios, estableciendo la

posibilidad de integrar un depósito a calcularse en base a los metros de aperturas

ejecutados en veredas por el solicitante durante el año calendario anterior y el valor de

la ejecución de obra en vereda por metro cuadrado (VEV);

Que por su Anexo VII se fijó el mecanismo de liquidación del costo a utilizar para

cierres en veredas realizados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, para los que también se tomó como base el valor de la ejecución de obra en

vereda por metro cuadrado (VEV);

Que esta entonces Subsecretaría de Mantenimiento Urbano, actual Subsecretaria de

Mantenimiento, mediante la Resolución N° 61-SSMAURB/23 actualizó el VEV en la

suma de PESOS VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE CON 64/100 ($

22.417,64);

Que la Dirección General Obras en Vías Peatonales, dependiente de esta

Subsecretaría, manifestó que resulta necesario actualizar dicho monto a la suma de

PESOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHENTA Y CUATRO CON 84/100 ($ 86.084,84).

Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por Decreto N° 405-GCBA-AJG/24,

ELSUBSECRETARIO DE MANTENIMIENTO

RESUELVE:

Artículo 1.- Fijar el valor de la ejecución de obra en vereda por metro cuadrado (VEV)

en la suma de PESOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHENTA Y CUATRO CON 84/100

($ 86.084,84).

Artículo 2.- Establecer que para la liquidación del costo de cierres en veredas

realizados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se deberá tener

en cuenta el VEV vigente a la fecha de liquidación efectuada por la autoridad de

aplicación.

Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad y comuníquese a la Dirección

General Planificación y Coordinación de Intervenciones Urbanas y a la Dirección

General Obras en Vías Peatonales. Cumplido, archívese. Pulita

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 4-SSMAN/24 fija el valor de la ejecución de obra en vereda por metro cuadrado (VEV) en la suma de PESOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHENTA Y CUATRO CON 84/100 ($86.084,84), modificando así la Resolución N° 117-SSVP/18</p>