RESOLUCIÓN 22 2020 SUBSECRETARIA MANTENIMIENTO URBANO
Síntesis:
SE FIJA VALOR - EJECUCIÓN DE OBRA EN VEREDA POR METRO CUADRADO - VEV - APERTURAS EN VÍA PÚBLICA - SUBSECRETARÍA DE MANTENIMIENTO URBANO - COSTO DEL CIERRE DE VEREDA - OBRA - MONTO
Publicación:
13/02/2020
Sanción:
07/02/2020
Organismo:
SUBSECRETARIA MANTENIMIENTO URBANO
VISTO Las Leyes Nro. 6292 y 5901; los Decretos Nros. 81-GCABA/18, 463-
GCABA/19, 506-AJG/19, la Resolución Nro. 540-MAYEPGC/18, la Disposición Nro.
239-DGCAR/18 y el Expediente Electrónico Nro. 05906914-GCABA-SSMAURB/20 y;
CONSIDERANDO
Que, por la Ley Nro. 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires a partir del 10 de diciembre de 2019, incluyendo
entre ellos, al Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana;
Que dicho Ministerio continúa en su cartera con las competencias primarias del
entonces Ministerio de Ambiente y Espacio Público en lo que se refiere "...entender en
lo relativo al uso del espacio público y regular, coordinar y supervisar su uso por parte
de terceros";
Que el Decreto N° 463-GCABA/19 aprobó la estructura organizativa del Poder
Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, entre ellos, la del
Ministerio mencionado, estableciendo a la Subsecretaría de Mantenimiento Urbano la
responsabilidad primaria de ...entender en el mantenimiento integral de espacio
público en coordinación con la Subsecretaría de Paisaje Urbano."
Que, en este sentido, la Dirección General Planificación y Coordinación de
Intervenciones Urbanas posee la responsabilidad de ...administrar el Registro de
Personas Autorizadas para Aperturas en la Vía Pública;
Que la Ley Nro. 5.901 creó el Registro de Personas Autorizadas para Aperturas en la
Vía Pública (RPAAVP) en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante los artículos 1° y 17 de la citada Ley se dispuso que todo sujeto que
realiza aperturas en la vía pública tiene a su cargo el costo del cierre y que la
Autoridad de Aplicación establecerá un sistema de recupero de costos;
Que, por otro lado, el artículo 9° de la mencionada norma fijó como condición para
obtener permisos de apertura, la constitución de una garantía o seguro a favor del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por medio del Decreto Nro. 81/18 se aprobó la reglamentación de la citada ley y
se facultó al Ministerio de Ambiente y Espacio Público a dictar todos los actos
interpretativos, aclaratorios y complementarios, así como las cuestiones técnico-
operativas que fueran necesarias;
Que el ANEXO III de la Resolución N° 540-MAYEPGC/18 reguló la garantía a
constituir para la solicitud de permisos por parte de las empresas de servicios,
estableciendo la posibilidad de integrar un depósito a calcularse en base a los metros
de aperturas ejecutados en veredas por el solicitante durante el año calendario
anterior y el valor de la ejecución de obra en vereda por metro cuadrado (VEV);
Que por su Anexo VII se fijó el mecanismo de liquidación del costo a utilizar para
cierres en veredas realizados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, para los que también se tomó como base el valor de la ejecución de obra en
vereda por metro cuadrado (VEV);
Que la Dirección General Coordinación Administrativa y Registros, dependiente de la
Subsecretaría de Vías Peatonales, dictó la Disposición Nro. 239-DGCAR/18
actualizando el VEV en la suma de PESOS DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y
SEIS CON 02/100 ($ 2956,02);
Que la Dirección General Obras en Vías Peatonales, dependiente de la Subsecretaría
de Mantenimiento Urbano, manifestó que resulta necesario actualizar dicho monto a la
suma de PESOS TRES MIL SETECIENTOS VEINTIDOS CON 49/100 ($ 3.722,49).
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por Decreto Nro. 506-AJG/19:
Artículo 1.- Fíjase el valor de la ejecución de obra en vereda por metro cuadrado (VEV)
en la suma de PESOS TRES MIL SETECIENTOS VEINTIDOS CON 49/100
($ 3.722,49).
Artículo 2.- Establécese que para la liquidación del costo de cierres en veredas
realizados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se deberá tener
en cuenta el VEV vigente a la fecha en que el cierre se llevó efectivamente a cabo.
Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad por el término de dos (2) días
y comuníquese a la Dirección General Planificación y Coordinación de Intervenciones
Urbanas y a la Dirección General Obras en Vías Peatonales. Cumplido, archívese.
Panizoni