RESOLUCIÓN 3 2025 SECRETARIA DE MANTENIMIENTO URBANO

Síntesis:

FIJA - VALOR DE LA EJECUCIÓN DE OBRA EN VEREDA POR METRO CUADRADO - VEV - SUBSECRETARIA DE MANTENIMIENTO URBANO - COSTO DEL CIERRE DE VEREDAS - APERTURAS EN LA VÍA PÚBLICA

Publicación:

26/02/2025

Sanción:

12/02/2025

Organismo:

SECRETARIA DE MANTENIMIENTO URBANO


VISTO: Las Leyes Nro. 6684 y 5901; los Decretos Nros. 81-GCABA/18, 386/ 387-

GCABA/23, y y 246-GCABA /24, la Resolución 459-MEPHUGC/24, la Resolución Nro.

4-SSMAN/24 y el Expediente Electrónico Nro. 03072155- -GCABA-DGPCIURB/25

CONSIDERANDO:

Que, por la Ley N° 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires a partir del 10 de diciembre de 2023, incluyendo entre

ellos, al Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana;

Que dicho Ministerio continúa en su cartera con las competencias primarias del

entonces Ministerio de Ambiente y Espacio Público en lo que se refiere ...entender en

lo relativo al uso del espacio público y regular, coordinar y supervisar su uso por parte

de terceros;

Que el Decreto N° 386-GCABA/23 y Decreto N° 387-GCABA/23 aprobó la estructura

organizativa del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, creando a la Secretaría de Mantenimiento Urbano y, bajo su órbita a la

Subsecretaría de Mantenimiento.

Que, por otro lado, el Decreto N° 246-GCABA/24, modificó a partir del 1° de mayo de

2024, la estructura organizativa del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana,

así como las responsabilidades primarias y la dependencia de la Dirección General

Planificación y Coordinación de Intervenciones Urbanas, que pasa a depender de la

Secretaría de Mantenimiento Urbano.

Que el citado decreto, establece a la Secretaría de Mantenimiento Urbano la

responsabilidad primaria de..." Entender en la gestión y el mantenimiento integral del

espacio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluidos, la vereda, la

calzada, el sistema de la red pluvial, los lagos y lagunas y el alumbrado público, en

coordinación con las áreas de gobierno pertinentes"

Que, en este sentido, la Dirección General Planificación y Coordinación de

Intervenciones Urbanas posee la responsabilidad de ... "Administrar el Registro de

Personas Autorizadas para Aperturas en la Vía Pública y el Sistema de Evaluación

Permanente de Personas Autorizadas para Aperturas en la Vía Pública" y "Administrar

el otorgamiento de permisos de aperturas, obras y ocupación del espacio público con

infraestructura correspondiente a los sujetos inscriptos en el Registro de Personas

Autorizadas para Aperturas en la Vía Pública."

Que el citado Decreto estableció para la Dirección General Obras en Vías Peatonales

la responsabilidad de "Desarrollar el proyecto ejecutivo, cómputo y presupuesto de las

obras de su competencia.";

Que la Ley N° 5.901 creó el Registro de Personas Autorizadas para Aperturas en la

Vía Pública (RPAAVP) en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante los artículos 1° y 17° de la citada Ley se dispuso que todo sujeto que

realiza aperturas en la vía pública tiene a su cargo el costo del cierre y que la

Autoridad de Aplicación establecerá un sistema de recupero de costos;

Que, por otro lado, el artículo 9° de la mencionada norma fijó como condición para

obtener permisos de apertura, la constitución de una garantía o seguro a favor del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por medio del Decreto N° 81-GCABA/18 se aprobó la reglamentación de la citada

ley y se facultó al Ministerio de Ambiente y Espacio Público a dictar todos los actos

interpretativos, aclaratorios y complementarios, así como las cuestiones técnico-

operativas que fueran necesarias;

Que el ANEXO III de la Resolución N° 459-MEPHUGC/24 reguló la garantía a

constituir para la solicitud de permisos por parte de las empresas de servicios,

estableciendo la posibilidad de integrar un depósito a calcularse en base a los metros

de aperturas ejecutados en veredas por el solicitante durante el año calendario

anterior y el valor de la ejecución de obra en vereda por metro cuadrado (VEV);

Que por su Anexo VII se fijó el mecanismo de liquidación del costo a utilizar para

cierres en veredas realizados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, para los que también se tomó como base el valor de la ejecución de obra en

vereda por metro cuadrado (VEV);

Que la Subsecretaría de Mantenimiento Urbano mediante la Resolución nro. 4-

SSMAN/24 actualizó el VEV en la suma de PESOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHENTA

Y CUATRO CON 84/100 ($ 86.084,84);

Que la Dirección General Obras en Vías Peatonales, dependiente de la Secretaría de

Mantenimiento Urbano, manifestó que resulta necesario actualizar dicho monto a la

suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL SETENTA Y SIETE CON 36/100

($ 146.077,36.-);

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias

EL SECRETARIO DE MANTENIMIENTO URBANO

RESUELVE:

Artículo 1.- Fíjase el valor de la ejecución de obra en vereda por metro cuadrado (VEV)

en la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL SETENTA Y SIETE CON

36/100 ($ 146.077,36.-).

Artículo 2.- Establécese que para la liquidación del costo de cierres en veredas

realizados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se deberá tener

en cuenta el VEV vigente a la fecha de liquidación efectuada por la autoridad de

aplicación.

Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad por el término de dos (2) días

y comuníquese a la Dirección General Planificación y Coordinación de Intervenciones

Urbanas y a la Dirección General Obras en Vías Peatonales. Cumplido, archívese.

Salari

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Resolución 3-SECMU/25 fija el valor de la ejecución de obra en vereda por metro cuadrado (VEV) en la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL SETENTA Y SIETE CON 36/100 ($146.077,36.-), modificando así la Resolución 117-SSVP/18.</p>