RESOLUCIÓN 3 2025 SECRETARIA DE MANTENIMIENTO URBANO
Síntesis:
FIJA - VALOR DE LA EJECUCIÓN DE OBRA EN VEREDA POR METRO CUADRADO - VEV - SUBSECRETARIA DE MANTENIMIENTO URBANO - COSTO DEL CIERRE DE VEREDAS - APERTURAS EN LA VÍA PÚBLICA
Publicación:
26/02/2025
Sanción:
12/02/2025
Organismo:
SECRETARIA DE MANTENIMIENTO URBANO
VISTO: Las Leyes Nro. 6684 y 5901; los Decretos Nros. 81-GCABA/18, 386/ 387-
GCABA/23, y y 246-GCABA /24, la Resolución 459-MEPHUGC/24, la Resolución Nro.
4-SSMAN/24 y el Expediente Electrónico Nro. 03072155- -GCABA-DGPCIURB/25
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley N° 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires a partir del 10 de diciembre de 2023, incluyendo entre
ellos, al Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana;
Que dicho Ministerio continúa en su cartera con las competencias primarias del
entonces Ministerio de Ambiente y Espacio Público en lo que se refiere ...entender en
lo relativo al uso del espacio público y regular, coordinar y supervisar su uso por parte
de terceros;
Que el Decreto N° 386-GCABA/23 y Decreto N° 387-GCABA/23 aprobó la estructura
organizativa del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, creando a la Secretaría de Mantenimiento Urbano y, bajo su órbita a la
Subsecretaría de Mantenimiento.
Que, por otro lado, el Decreto N° 246-GCABA/24, modificó a partir del 1° de mayo de
2024, la estructura organizativa del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana,
así como las responsabilidades primarias y la dependencia de la Dirección General
Planificación y Coordinación de Intervenciones Urbanas, que pasa a depender de la
Secretaría de Mantenimiento Urbano.
Que el citado decreto, establece a la Secretaría de Mantenimiento Urbano la
responsabilidad primaria de..." Entender en la gestión y el mantenimiento integral del
espacio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluidos, la vereda, la
calzada, el sistema de la red pluvial, los lagos y lagunas y el alumbrado público, en
coordinación con las áreas de gobierno pertinentes"
Que, en este sentido, la Dirección General Planificación y Coordinación de
Intervenciones Urbanas posee la responsabilidad de ... "Administrar el Registro de
Personas Autorizadas para Aperturas en la Vía Pública y el Sistema de Evaluación
Permanente de Personas Autorizadas para Aperturas en la Vía Pública" y "Administrar
el otorgamiento de permisos de aperturas, obras y ocupación del espacio público con
infraestructura correspondiente a los sujetos inscriptos en el Registro de Personas
Autorizadas para Aperturas en la Vía Pública."
Que el citado Decreto estableció para la Dirección General Obras en Vías Peatonales
la responsabilidad de "Desarrollar el proyecto ejecutivo, cómputo y presupuesto de las
obras de su competencia.";
Que la Ley N° 5.901 creó el Registro de Personas Autorizadas para Aperturas en la
Vía Pública (RPAAVP) en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante los artículos 1° y 17° de la citada Ley se dispuso que todo sujeto que
realiza aperturas en la vía pública tiene a su cargo el costo del cierre y que la
Autoridad de Aplicación establecerá un sistema de recupero de costos;
Que, por otro lado, el artículo 9° de la mencionada norma fijó como condición para
obtener permisos de apertura, la constitución de una garantía o seguro a favor del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por medio del Decreto N° 81-GCABA/18 se aprobó la reglamentación de la citada
ley y se facultó al Ministerio de Ambiente y Espacio Público a dictar todos los actos
interpretativos, aclaratorios y complementarios, así como las cuestiones técnico-
operativas que fueran necesarias;
Que el ANEXO III de la Resolución N° 459-MEPHUGC/24 reguló la garantía a
constituir para la solicitud de permisos por parte de las empresas de servicios,
estableciendo la posibilidad de integrar un depósito a calcularse en base a los metros
de aperturas ejecutados en veredas por el solicitante durante el año calendario
anterior y el valor de la ejecución de obra en vereda por metro cuadrado (VEV);
Que por su Anexo VII se fijó el mecanismo de liquidación del costo a utilizar para
cierres en veredas realizados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, para los que también se tomó como base el valor de la ejecución de obra en
vereda por metro cuadrado (VEV);
Que la Subsecretaría de Mantenimiento Urbano mediante la Resolución nro. 4-
SSMAN/24 actualizó el VEV en la suma de PESOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHENTA
Y CUATRO CON 84/100 ($ 86.084,84);
Que la Dirección General Obras en Vías Peatonales, dependiente de la Secretaría de
Mantenimiento Urbano, manifestó que resulta necesario actualizar dicho monto a la
suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL SETENTA Y SIETE CON 36/100
($ 146.077,36.-);
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias
Artículo 1.- Fíjase el valor de la ejecución de obra en vereda por metro cuadrado (VEV)
en la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL SETENTA Y SIETE CON
36/100 ($ 146.077,36.-).
Artículo 2.- Establécese que para la liquidación del costo de cierres en veredas
realizados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se deberá tener
en cuenta el VEV vigente a la fecha de liquidación efectuada por la autoridad de
aplicación.
Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad por el término de dos (2) días
y comuníquese a la Dirección General Planificación y Coordinación de Intervenciones
Urbanas y a la Dirección General Obras en Vías Peatonales. Cumplido, archívese.