RESOLUCIÓN 7 2023 SUBSECRETARIA MANTENIMIENTO URBANO

Síntesis:

FIJA VALOR - EJECUCIÓN DE OBRA EN VEREDA POR METRO CUADRADO - VEV - SUBSECRETARIA MANTENIMIENTO URBANO

Publicación:

25/01/2023

Sanción:

19/01/2023

Organismo:

SUBSECRETARIA MANTENIMIENTO URBANO


VISTO: Las Leyes Nro. 6292 y 5901; los Decretos Nros. 81-GCABA/18, 463-

GCABA/19, 506-AJG/19; 198-GCABA/20, las Resoluciones N° 695-MEPHUGC/20 y 2-

SSMAURB/22 y el Expediente Electrónico N° 04263395-DGPCIURB/23,

CONSIDERANDO:

Que, por la Ley Nro. 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires a partir del 10 de diciembre de 2019, incluyendo

entre ellos, al Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana;

Que dicho Ministerio continúa en su cartera con las competencias primarias del

entonces Ministerio de Ambiente y Espacio Público en lo que se refiere ...entender en

lo relativo al uso del espacio público y regular, coordinar y supervisar su uso por parte

de terceros;

Que el Decreto N° 463-GCABA/19 se aprobó la estructura organizativa del Poder

Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creando a la

Subsecretaría de Mantenimiento Urbano y bajo su órbita a la Dirección General

Planificación y Coordinación de Intervenciones Urbanas;

Que, por otro lado, el Decreto N° 198-GCABA/20 modificó la estructura organizativa

del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, estableciendo a la Subsecretaría

de Mantenimiento Urbano la responsabilidad primaria de " ... entender en la

planificación y coordinación de intervenciones en la vía pública por parte de órganos

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o terceros, como así también"

"... Promover la mejora en la calidad técnica y estética de la vía pública para la

seguridad, accesibilidad y experiencia en el tránsito peatonal y vehicular."

Que, en este sentido, la Dirección General Planificación y Coordinación de

Intervenciones Urbanas posee la responsabilidad de "Administrar el Registro de

Personas Autorizadas para Aperturas en la Vía Pública y el Sistema de Evaluación

Permanente de Personas Autorizadas para Aperturas en la Vía Pública" y "Administrar

el otorgamiento de permisos de aperturas en la vía pública".

Que el citado Decreto estableció para la Dirección General Obras en Vías Peatonales

la responsabilidad de "Desarrollar el proyecto ejecutivo, cómputo y presupuesto de las

obras de su competencia";

Que la Ley Nro. 5.901 creó el Registro de Personas Autorizadas para Aperturas en la

Vía Pública (RPAAVP) en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante los artículos 1° y 17 de la citada Ley se dispuso que todo sujeto que

realiza aperturas en la vía pública tiene a su cargo el costo del cierre y que la

Autoridad de Aplicación establecerá un sistema de recupero de costos;

Que, por otro lado, el artículo 9° de la mencionada norma fijó como condición para

obtener permisos de apertura, la constitución de una garantía o seguro a favor del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por medio del Decreto Nro. 81-GCABA/18 se aprobó la reglamentación de la

citada ley y se facultó al Ministerio de Ambiente y Espacio Público a dictar todos los

actos interpretativos, aclaratorios y complementarios, así como las cuestiones técnico-

operativas que fueran necesarias;

Que el ANEXO III de la Resolución N° 88-MEPHUGC/22 reguló la garantía a constituir

para la solicitud de permisos por parte de las empresas de servicios, estableciendo la

posibilidad de integrar un depósito a calcularse en base a los metros de aperturas

ejecutados en veredas por el solicitante durante el año calendario anterior y el valor de

la ejecución de obra en vereda por metro cuadrado (VEV);

Que por su Anexo VII se fijó el mecanismo de liquidación del costo a utilizar para

cierres en veredas realizados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, para los que también se tomó como base el valor de la ejecución de obra en

vereda por metro cuadrado (VEV);

Que la Subsecretaría de Mantenimiento Urbano mediante la Resolución nro. 2-

SSMAURB/22 actualizó el VEV en la suma de PESOS SIETE MIL DOSCIENTOS

CINCUENTA Y DOS CON 00/100 ($ 7.252);

Que la Dirección General Obras en Vías Peatonales, dependiente de la Subsecretaría

de Mantenimiento Urbano, manifestó que resulta necesario actualizar dicho monto a la

suma de PESOS QUINCE MIL SIETE CON 45/100 (15.007, 45);

Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por Decreto Nro. 506-AJG/19:

LA SUBSECRETARIA MANTENIMIENTO URBANO

RESUELVE:

Artículo 1°.- Fíjase el valor de la ejecución de obra en vereda por metro cuadrado

(VEV) en la suma de PESOS QUINCE MIL SIETE CON 45/100 (15.007, 45).

Artículo 2°.- Establécese que para la liquidación del costo de cierres en veredas

realizados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se deberá tener

en cuenta el VEV vigente a la fecha de liquidación efectuada por la autoridad de

aplicación.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad por el término de dos (2) días

y comuníquese a la Dirección General Planificación y Coordinación de Intervenciones

Urbanas y a la Dirección General Obras en Vías Peatonales. Cumplido, archívese.

Panizoni

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 7-SSMAURB/23 fija el valor de la ejecución de obra en vereda por metro cuadrado (VEV) en la suma de PESOS QUINCE MIL SIETE CON 45/100 ($ 15.007, 45), modificando así la Resolución N° 117-SSVP/18.</p>