RESOLUCIÓN 7 2023 SUBSECRETARIA MANTENIMIENTO URBANO
Síntesis:
FIJA VALOR - EJECUCIÓN DE OBRA EN VEREDA POR METRO CUADRADO - VEV - SUBSECRETARIA MANTENIMIENTO URBANO
Publicación:
25/01/2023
Sanción:
19/01/2023
Organismo:
SUBSECRETARIA MANTENIMIENTO URBANO
VISTO: Las Leyes Nro. 6292 y 5901; los Decretos Nros. 81-GCABA/18, 463-
GCABA/19, 506-AJG/19; 198-GCABA/20, las Resoluciones N° 695-MEPHUGC/20 y 2-
SSMAURB/22 y el Expediente Electrónico N° 04263395-DGPCIURB/23,
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley Nro. 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires a partir del 10 de diciembre de 2019, incluyendo
entre ellos, al Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana;
Que dicho Ministerio continúa en su cartera con las competencias primarias del
entonces Ministerio de Ambiente y Espacio Público en lo que se refiere ...entender en
lo relativo al uso del espacio público y regular, coordinar y supervisar su uso por parte
de terceros;
Que el Decreto N° 463-GCABA/19 se aprobó la estructura organizativa del Poder
Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creando a la
Subsecretaría de Mantenimiento Urbano y bajo su órbita a la Dirección General
Planificación y Coordinación de Intervenciones Urbanas;
Que, por otro lado, el Decreto N° 198-GCABA/20 modificó la estructura organizativa
del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, estableciendo a la Subsecretaría
de Mantenimiento Urbano la responsabilidad primaria de " ... entender en la
planificación y coordinación de intervenciones en la vía pública por parte de órganos
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o terceros, como así también"
"... Promover la mejora en la calidad técnica y estética de la vía pública para la
seguridad, accesibilidad y experiencia en el tránsito peatonal y vehicular."
Que, en este sentido, la Dirección General Planificación y Coordinación de
Intervenciones Urbanas posee la responsabilidad de "Administrar el Registro de
Personas Autorizadas para Aperturas en la Vía Pública y el Sistema de Evaluación
Permanente de Personas Autorizadas para Aperturas en la Vía Pública" y "Administrar
el otorgamiento de permisos de aperturas en la vía pública".
Que el citado Decreto estableció para la Dirección General Obras en Vías Peatonales
la responsabilidad de "Desarrollar el proyecto ejecutivo, cómputo y presupuesto de las
obras de su competencia";
Que la Ley Nro. 5.901 creó el Registro de Personas Autorizadas para Aperturas en la
Vía Pública (RPAAVP) en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante los artículos 1° y 17 de la citada Ley se dispuso que todo sujeto que
realiza aperturas en la vía pública tiene a su cargo el costo del cierre y que la
Autoridad de Aplicación establecerá un sistema de recupero de costos;
Que, por otro lado, el artículo 9° de la mencionada norma fijó como condición para
obtener permisos de apertura, la constitución de una garantía o seguro a favor del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por medio del Decreto Nro. 81-GCABA/18 se aprobó la reglamentación de la
citada ley y se facultó al Ministerio de Ambiente y Espacio Público a dictar todos los
actos interpretativos, aclaratorios y complementarios, así como las cuestiones técnico-
operativas que fueran necesarias;
Que el ANEXO III de la Resolución N° 88-MEPHUGC/22 reguló la garantía a constituir
para la solicitud de permisos por parte de las empresas de servicios, estableciendo la
posibilidad de integrar un depósito a calcularse en base a los metros de aperturas
ejecutados en veredas por el solicitante durante el año calendario anterior y el valor de
la ejecución de obra en vereda por metro cuadrado (VEV);
Que por su Anexo VII se fijó el mecanismo de liquidación del costo a utilizar para
cierres en veredas realizados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, para los que también se tomó como base el valor de la ejecución de obra en
vereda por metro cuadrado (VEV);
Que la Subsecretaría de Mantenimiento Urbano mediante la Resolución nro. 2-
SSMAURB/22 actualizó el VEV en la suma de PESOS SIETE MIL DOSCIENTOS
CINCUENTA Y DOS CON 00/100 ($ 7.252);
Que la Dirección General Obras en Vías Peatonales, dependiente de la Subsecretaría
de Mantenimiento Urbano, manifestó que resulta necesario actualizar dicho monto a la
suma de PESOS QUINCE MIL SIETE CON 45/100 (15.007, 45);
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por Decreto Nro. 506-AJG/19:
Artículo 1°.- Fíjase el valor de la ejecución de obra en vereda por metro cuadrado
(VEV) en la suma de PESOS QUINCE MIL SIETE CON 45/100 (15.007, 45).
Artículo 2°.- Establécese que para la liquidación del costo de cierres en veredas
realizados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se deberá tener
en cuenta el VEV vigente a la fecha de liquidación efectuada por la autoridad de
aplicación.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad por el término de dos (2) días
y comuníquese a la Dirección General Planificación y Coordinación de Intervenciones
Urbanas y a la Dirección General Obras en Vías Peatonales. Cumplido, archívese.
Panizoni