DISPOSICIÓN 564 2024 F/N ENTE DE MANTENIMIENTO URBANO INTEGRAL (E.M.U.I) - LEY N 473
Síntesis:
VIGENCIA - MES DE ENERO 2025 - FIJA - VALOR DE COLOCACIÓN DE CHAPÓN DE SEGURIDAD PARA OBRAS EN LA VÍA PÚBLICA (CMS) - VALOR DEL ALQUILER DE CHAPÓN DE SEGURIDAD POR DÍA (CAC)
Publicación:
03/01/2025
Sanción:
30/12/2024
Organismo:
F/N ENTE DE MANTENIMIENTO URBANO INTEGRAL (E.M.U.I) - LEY N 473
VISTO: la Ley N° 473, la Ley N° 5.901 y su Decreto Reglamentario N° 81/2018, la
Resolución N° 459-MEPHUGC/24, la Disposición N° 5-EMUI/19, el Expediente N° EX-
2024-48609358- -GCABA-EMUI, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la mencionada Ley N° 473, se creó este Ente de Mantenimiento
Urbano Integral (EMUI), con carácter de ente descentralizado;
Que el EMUI, que se encuentra en la órbita de la Subsecretaría de Mantenimiento del
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, tiene por objeto la dirección,
administración y ejecución de los Servicios Públicos de Mantenimiento Urbano Integral
en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires;
Que por Disposición 5-EMUI/19 se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ente,
estableciendo que es competencia de la Gerencia Operativa de Planificación
supervisar las tareas de aperturas y/o roturas por obras realizadas por empresas de
servicio públicos;
Que la Ley N° 5.901 abrogó la Ley N° 2.634, aprobó el nuevo Régimen de Aperturas
y/o Roturas en la Vía Pública, y designó como Autoridad de Aplicación de la misma al
entonces Ministerio de Ambiente y Espacio Público, actual Ministerio de Espacio
Público e Higiene Urbana;
Que, mediante los artículos 1° y 17 de la citada ley, se dispuso que todo sujeto que
realiza aperturas en la vía pública tiene a su cargo el costo del cierre y que la
Autoridad de Aplicación debe establecer un sistema de recupero de costos;
Que, por medio del Decreto N° 81/18, se aprobó la reglamentación de la citada ley y
se facultó a la Autoridad de Aplicación de la Ley a dictar todos los actos interpretativos,
aclaratorios y complementarios, así como las cuestiones técnico-operativas que fueran
necesarias;
Que la Resolución 459-MEPHUGC/24 abrogó la Resolución N° 88-MEPHUGC/24 y
aprobó las cuestiones técnico operativas en materia de obras de apertura en la vía
pública;
Que por Anexo V se facultó al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a
intervenir de emergencia, con la colocación de un vallado y/o chapón, ante un
hundimiento de la calzada o un cierre provisorio o definitivo que revista un riesgo para
terceros y/o sus bienes;
Que, en este sentido y de conformidad con el Anexo VI de la citada Resolución, se
estableció que la subsanación de las medidas de seguridad por parte del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se hará con cargo al obligado, practicando la
liquidación correspondiente y emitiendo el certificado de deuda.
Que, asimismo, por su Anexo VII se fijó el cálculo del costo para la liquidación del
Valor de Medidas de Seguridad (VMS) para cuando el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires subsane la situación, en cuya ecuación se incluyó el Costo
de alquiler de chapón de seguridad por día (CAC) y el valor de colocación del chapón
de seguridad para obras en la vía pública (CMS), los que deberán ser fijados por acto
administrativo de este Ente;
Que, en cuanto a la metodología utilizada para determinar el CMS y de conformidad
con lo dispuesto en el Anexo X, la Gerencia Operativa de Planificación ha informado
mediante IF-2024-48417415-GCABA-EMUI que se han tomado los renglones con sus
correspondientes precios, adjudicados por las empresas contratistas de la Licitación
Pública N° 7162-0552-LPU21 que tiene por objeto la contratación del "SERVICIO DE
ALQUILER DE FLOTA VEHICULAR (GRUAS, CAMIONETAS Y CAMIONES),
MAQUINARIA MOVIL (AUTOELEVADORES, MINI CARGADORAS, CARGADORAS
FRONTALES) Y SU SERVICIO OPERATIVO (EQUIPO DE OPERARIOS)", que este
Ente de Mantenimiento Urbano Integral utiliza para la colocación de los chapones de
seguridad en la calzada; Que, concluye la Gerencia Operativa que el Valor de
Colocación de chapón de seguridad para obras en la vía pública (CMS) asciende a la
suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO ONCE CON 83/100 ($
228.111,83);
Que, por su parte y respecto al Costo alquiler de chapón de seguridad por día (CAC),
la Gerencia Operativa de Planificación en el mismo informe, calculó un valor promedio
por la provisión del chapón de seguridad, el cual contempla el valor del chapón de
seguridad, el valor de los bulones y arandelas para su colocación y la probabilidad de
extravío, concluyendo que el valor Costo alquiler de chapón de seguridad por día
(CAC) asciende a la suma de PESOS TRECE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE
CON 63/100 ($ 13.577,63);
Que en consecuencia corresponde dictar el correspondiente acto administrativo;
Que la Subgerencia Operativa Legales ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por la Resolución N° 459-
MEPHUGC/24,
Artículo 1°.- Fíjase, a partir del mes de enero 2025, el Valor de Colocación de chapón
de seguridad para obras en la vía pública (CMS) en la suma de PESOS
DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO ONCE CON 83/100 ($ 228.111,83).
Artículo 2°.- Fíjase, a partir del mes de enero 2025, el Valor del alquiler de chapón de
seguridad por día (CAC) en la suma de PESOS TRECE MIL QUINIENTOS SETENTA
Y SIETE CON 63/100 ($ 13.577,63).
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad. Comuníquese a la Dirección
General Planificación y Coordinación de Intervenciones Urbanas y a la Subsecretaría
de Mantenimiento. Cumplido, archívese. Celerier