DISPOSICIÓN 561 2024 F/N ENTE DE MANTENIMIENTO URBANO INTEGRAL (E.M.U.I) - LEY N 473

Síntesis:

VIGENCIA- MES DE ENERO DE 2025 - FIJA VALOR - EJECUCIÓN DE OBRA EN CALZADA - POR METRO CUADRADO (VEC) - EN LA SUMA DE PESOS CUATROCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y UNO CON 65/100 ($ 402.561,65) - ENTE DE MANTENIMIENTO URBANO INTEGRAL

Publicación:

03/01/2025

Sanción:

27/12/2024

Organismo:

F/N ENTE DE MANTENIMIENTO URBANO INTEGRAL (E.M.U.I) - LEY N 473


VISTO: las Leyes N° 473 y 5.901 y su Decreto Reglamentario N° 81/2018, la

Resolución N° 459-MEPHUGC/24, la Disposición N° 5-EMUI/19, el Expediente

Electrónico N° EX-2024-48364276- -GCABA-EMUI, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita la aprobación del Valor de

Ejecución de Obra en Calzada por metro cuadrado (VEC), a partir del mes de enero de

2025, de conformidad con lo establecido en el Anexo VII de la Resolución N° 459-

MEPHUGC/24;

Que, mediante la mencionada Ley N° 473, se creó este Ente de Mantenimiento

Urbano Integral (EMUI), con carácter de ente descentralizado;

Que el EMUI, que se encuentra en la órbita de la Subsecretaría de Mantenimiento del

Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, tiene por objeto la dirección,

administración y ejecución de los Servicios Públicos de Mantenimiento Urbano Integral

en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires;

Que por Disposición 5-EMUI/19 se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ente,

estableciendo que es competencia de la Gerencia Operativa de Planificación

supervisar las tareas de aperturas y/o roturas por obras realizadas por empresas de

servicio públicos;

Que la Ley N° 5.901 abrogó la Ley N° 2.634, aprobó el nuevo Régimen de Aperturas

y/o Roturas en la Vía Pública, y designó como Autoridad de Aplicación de la misma al

entonces Ministerio de Ambiente y Espacio Público, actual Ministerio de Espacio

Público e Higiene Urbana;

Que, asimismo, dicha normativa creó el Registro de Personas Autorizadas para

Aperturas en la Vía Pública (RPAAVP) en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que, mediante los artículos 1° y 17 de la citada ley, se dispuso que todo sujeto que

realiza aperturas en la vía pública tiene a su cargo el costo del cierre y que la

Autoridad de Aplicación debe establecer un sistema de recupero de costos;

Que, por otro lado, el artículo 9° de la mencionada norma fijó como condición para

obtener permisos de apertura, la constitución de una garantía o seguro a favor del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, por medio del Decreto N° 81/18, se aprobó la reglamentación de la citada ley y

se facultó a la Autoridad de Aplicación de la Ley a dictar todos los actos interpretativos,

aclaratorios y complementarios, así como las cuestiones técnico-operativas que fueran

necesarias;

Que la Resolución N° 459-MEPHUGC/24 abrogó la Resolución N° 88-MEPHUGC/22 y

aprobó las cuestiones técnico-operativas en materia de obras de apertura en la vía

pública, vigente a la fecha;

Que por Anexo V de dicha resolución se fijaron las condiciones en que deben

ejecutarse los cierres de apertura en la vía pública, el mecanismo de liquidación de los

cierres ejecutados por el Gobierno de la Ciudad y se facultó al EMUI a practicar todas

sus liquidaciones y a emitir el correspondiente certificado de deuda para su cobro;

Que, asimismo, por su Anexo VII se fijó el Valor de Reparación de Calzada (VRC) en

cuya ecuación se incluyó el Valor de Ejecución de obra en calzada por metro cuadrado

($/m2), fijado por acto administrativo de este Ente;

Que, en cuanto a la metodología utilizada para determinar el VEC, la Gerencia

Operativa de Planificación, dependiente de este Ente, ha informado mediante IF-2024-

48324319-GCABA-EMUI que se han aplicado los diferentes precios correspondientes

a la ejecución de los cierres de apertura en calzada llevados a cabo a instancia de

este Ente, en el marco de la Licitación Pública N° 8811-0058-LPU23 (PREVIAL VI);

Que sobre la base de los precios ponderados por M2 de cierre de aperturas se han

aplicado los coeficientes de redeterminación provisoria para los distintos periodos

aprobados hasta la fecha;

Que la Gerencia Operativa concluye que el Valor de Ejecución de obra en calzada por

metro cuadrado (VEC) a partir del mes de enero 2025 asciende a la suma de PESOS

CUATROCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y UNO CON 65/100 ($

402.561,65);

Que en consecuencia corresponde dictar el correspondiente acto administrativo;

Que la Subgerencia Operativa Legales ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por la Resolución N° 459-

MEPHUGC/24,

EL DIRECTOR GENERAL

DEL ENTE DE MANTENIMIENTO URBANO INTEGRAL

DISPONE:

Artículo 1°.- Fíjase, a partir del mes de enero de 2025, el Valor de Ejecución de obra

en calzada por metro cuadrado (VEC) en la suma de PESOS CUATROCIENTOS DOS

MIL QUINIENTOS SESENTA Y UNO CON 65/100 ($ 402.561,65).

Artículo 2°.- Establécese que para la liquidación del costo de cierres en calzadas

realizados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se deberá tener

en cuenta el VEC vigente a la fecha en que el cierre se llevó efectivamente a cabo.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial. Comuníquese a la Subsecretaría de

Mantenimiento y a la Dirección General de Planificación y Coordinación de

Intervenciones Urbanas. Cumplido, archívese. Celerier

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1 de la Disposición 561-EMUI/24 fija el Valor de Ejecución de obra en calzada por metro cuadrado (VEC), a partir del mes de enero de 2025, según lo previsto por la Disposición 561-EMUI/24.</p>