RESOLUCIÓN 844 2018 MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO

Síntesis:

CREACIÓN DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN PERMANENTE DE PERSONAS AUTORIZADAS PARA APERTURAS EN LA VÍA PÚBLICA - AUTORIZACIONES - MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO - MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO - OBRAS - ROTURAS - PERMISOS - SUJETOS INSCRIPTOS EN EL REGISTRO DE PERSONAS AUTORIZADAS PARA APERTURAS EN LA VÍA PÚBLICA - FALTAS - INFRACCIONES - DESCUENTO DE PUNTAJE - INHABILITACIÓN - EXCLUSIÓN - SANCIONES - SUBSECRETARÍA DE VÍAS PEATONALES - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - RÉGIMEN DE FALTAS - PUNTAJE - PUNTOS - DESCUENTO - LEY 451 - REGLAMENTO

Publicación:

18/06/2018

Sanción:

12/06/2018

Organismo:

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO


VISTO:

Las Leyes N° 451, N° 1.217, N° 4.340, N° 5.460, modificada por Ley N° 5.960, N°

5.901, los Decretos N° 363/GCABA/15 y N° 340/GCABA/17 y el Expediente

Electrónico N° EX-2018-14752473-MGEYA-DGCAR,

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 5.460, modificada por Ley N° 5.960, se sancionó la Ley de

Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose

entre ellos al Ministerio de Ambiente y Espacio Público;

Que mediante el Decreto N° 363/GCABA/15 se aprobó la estructura orgánico funcional

dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires hasta el nivel de Dirección General;

Que mediante el Decreto N° 340/GCABA/17 se modificó la estructura organizativa del

Ministerio de Ambiente y Espacio Público, contemplándose entre sus dependencias a

la Subsecretaría de Vías Peatonales, la cual tiene dentro de sus responsabilidades

primarias la de centralizar toda la información sobre las intervenciones que impliquen

rotura y/o reparación de las vías peatonales y del subsuelo en el ámbito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires; promover la mejora en la calidad técnica y estética de las

vías peatonales, incrementando la seguridad, accesibilidad y experiencia en el tránsito

peatonal; ejercer, controlar y coordinar la fiscalización de aperturas y roturas en el

espacio público de la Ciudad de Buenos Aires; y ejercer, controlar y coordinar la

fiscalización de obras en vías peatonales y subsuelo;

Que la Ley N° 5.901 se aprobó la Ley de Aperturas y/o Roturas en la Vía Pública,

designando como Autoridad de Aplicación al Ministerio de Ambiente y Espacio Público

y creó el Registro de Personas Autorizadas para Aperturas en la Vía Pública

(RPAAVP);

Que, asimismo, dicha ley estableció que las obras de aperturas y/o roturas en la vía

pública debían efectuarse a través de un sujeto inscripto en el RPAAVP para lo cual se

requiere la obtención de un permiso especial;

Que, por otra parte, la mentada normativa facultó a la Autoridad de Aplicación a

establecer un régimen de evaluación que contemplase los incumplimientos en que

incurrieren los contratistas de los permisionarios para la ejecución de las obras de

aperturas y/o roturas en la vía pública;

Que a través de dicho régimen se evaluarán periódicamente las condiciones de

permanencia, inhabilitación y/o exclusión de los referidos sujetos del RPAAVP,

además de oficiar de parámetro válido para evaluar el comportamiento fiscal del

contribuyente y aplicarle el tratamiento fiscal que corresponda, conforme lo determine

la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos;

Que mediante la Ley N° 451 se aprobó el Régimen de Faltas que resulta aplicable a

todas las infracciones que se cometan en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires;

Que la implementación del descuento de puntaje, inhabilitación y/o exclusión de los

inscriptos se hará efectiva una vez corroborada la aplicación de una sanción, conforme

al Régimen de Faltas de la Ciudad previsto por la referida Ley;

Que por la Ley N° 1.217 se aprobó el Procedimiento de Faltas de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, que resulta aplicable a todo procedimiento por el cual los organismos

administrativos que controlan faltas en ejercicio del poder de policía verifiquen la

comisión de una infracción contemplada en el Régimen de Faltas mencionado

precedentemente;

Que mediante Ley N° 4.340 se transfirió las competencias de la Unidad Administrativa

de Control de Faltas Especiales, con competencia sobre del Régimen de Faltas, a la

Dirección General de Administración de Infracciones de la Subsecretaría de Justicia

del Ministerio de Justicia y Seguridad;

Que la Dirección General Fiscalización de Vías Peatonales de la Subsecretaría de

Vías Peatonales ha verificado la comisión de faltas sistemáticas por parte de los

sujetos que realizan aperturas y/o roturas en la vía pública;

Que los mentados incumplimientos conllevan un grave perjuicio para los vecinos y

transeúntes de las calle de la Ciudad e implican un costo económico innecesario al

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que es indudable que el Régimen de Faltas establecido no resulta una herramienta

suficientemente eficaz para disuadir a las empresas de incurrir en dichas infracciones

por lo que se torna imperiosa la implementación de un régimen de evaluación en los

términos de la Ley N° 5.901;

Que la aplicación del procedimiento de descuento de puntos resulta un mecanismo

complementario y no se superpone con la imposición de las multas que correspondan

conforme lo establecido en el Régimen de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que, en razón de sus competencias, resulta conveniente designar como Autoridad de

Aplicación del presente régimen a la Subsecretaría de Vías Peatonales.

Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 5.901,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Créase el SISTEMA DE EVALUACIÓN PERMANENTE DE

PERSONAS AUTORIZADAS PARA APERTURAS EN LAS VÍA PÚBLICA con el objeto

de evaluar las inconductas de los sujetos inscriptos en el Registro de Personas

Autorizadas para Aperturas en la Vía Pública (RPAAVP) en el marco de la Ley N° 451

aprobatoria del Régimen de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el REGLAMENTO DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN

PERMANENTE DE PERSONAS AUTORIZADAS PARA APERTURA EN LAS VÍA

PÚBLICA que como ANEXO I (IF-16593834-SSVP-2018) forma parte integrante de la

presente.

ARTÍCULO 3°.- Desígnase a la Subsecretaría Vías Peatonales, dependiente de este

Ministerio, como Autoridad de Aplicación de la presente.

ARTÍCULO 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Subsecretaría Vías Peatonales de este Ministerio y a la Dirección

General de Administración de Infracciones de la Subsecretaría de Justicia del

Ministerio de Justicia y Seguridad. Notifíquese a los inscriptos en el Registro de

Personas Autorizadas para Aperturas en la Vía Pública. Cumplido, archívese.

Macchiavelli


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5396

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 844-MAYEP-18 crea el Sistema de evaluación permanente de personas autorizadas para aperturas en la vía pública, con el objeto de de evaluar las inconductas de los sujetos inscriptos en el Registro de Personas Autorizadas para Aperturas en la Vía Pública en el marco de la Ley 451.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 844-MAYEP-18 crea el Sistema de evaluación permanente de personas autorizadas para aperturas en la vía pública, con el objeto de evaluar las inconductas de los sujetos inscriptos en el Registro de Personas Autorizadas para Aperturas en la Vía Pública (RPAAVP) creado por la Ley 5901.</p><p>Art. 2 aprueba el Reglamento del sistema de evaluación permanente de personas autorizadas para apertura en la vía pública que integra la norma como Anexo I.<br /><br />Art. 3 designa a la Subsecretaría Vías   Peatonales, como Autoridad de Aplicación.</p>