RESOLUCIÓN 844 2018 MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO
Síntesis:
CREACIÓN DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN PERMANENTE DE PERSONAS AUTORIZADAS PARA APERTURAS EN LA VÍA PÚBLICA - AUTORIZACIONES - MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO - MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO - OBRAS - ROTURAS - PERMISOS - SUJETOS INSCRIPTOS EN EL REGISTRO DE PERSONAS AUTORIZADAS PARA APERTURAS EN LA VÍA PÚBLICA - FALTAS - INFRACCIONES - DESCUENTO DE PUNTAJE - INHABILITACIÓN - EXCLUSIÓN - SANCIONES - SUBSECRETARÍA DE VÍAS PEATONALES - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - RÉGIMEN DE FALTAS - PUNTAJE - PUNTOS - DESCUENTO - LEY 451 - REGLAMENTO
Publicación:
18/06/2018
Sanción:
12/06/2018
Organismo:
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO
VISTO:
Las Leyes N° 451, N° 1.217, N° 4.340, N° 5.460, modificada por Ley N° 5.960, N°
5.901, los Decretos N° 363/GCABA/15 y N° 340/GCABA/17 y el Expediente
Electrónico N° EX-2018-14752473-MGEYA-DGCAR,
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 5.460, modificada por Ley N° 5.960, se sancionó la Ley de
Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose
entre ellos al Ministerio de Ambiente y Espacio Público;
Que mediante el Decreto N° 363/GCABA/15 se aprobó la estructura orgánico funcional
dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires hasta el nivel de Dirección General;
Que mediante el Decreto N° 340/GCABA/17 se modificó la estructura organizativa del
Ministerio de Ambiente y Espacio Público, contemplándose entre sus dependencias a
la Subsecretaría de Vías Peatonales, la cual tiene dentro de sus responsabilidades
primarias la de centralizar toda la información sobre las intervenciones que impliquen
rotura y/o reparación de las vías peatonales y del subsuelo en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires; promover la mejora en la calidad técnica y estética de las
vías peatonales, incrementando la seguridad, accesibilidad y experiencia en el tránsito
peatonal; ejercer, controlar y coordinar la fiscalización de aperturas y roturas en el
espacio público de la Ciudad de Buenos Aires; y ejercer, controlar y coordinar la
fiscalización de obras en vías peatonales y subsuelo;
Que la Ley N° 5.901 se aprobó la Ley de Aperturas y/o Roturas en la Vía Pública,
designando como Autoridad de Aplicación al Ministerio de Ambiente y Espacio Público
y creó el Registro de Personas Autorizadas para Aperturas en la Vía Pública
(RPAAVP);
Que, asimismo, dicha ley estableció que las obras de aperturas y/o roturas en la vía
pública debían efectuarse a través de un sujeto inscripto en el RPAAVP para lo cual se
requiere la obtención de un permiso especial;
Que, por otra parte, la mentada normativa facultó a la Autoridad de Aplicación a
establecer un régimen de evaluación que contemplase los incumplimientos en que
incurrieren los contratistas de los permisionarios para la ejecución de las obras de
aperturas y/o roturas en la vía pública;
Que a través de dicho régimen se evaluarán periódicamente las condiciones de
permanencia, inhabilitación y/o exclusión de los referidos sujetos del RPAAVP,
además de oficiar de parámetro válido para evaluar el comportamiento fiscal del
contribuyente y aplicarle el tratamiento fiscal que corresponda, conforme lo determine
la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos;
Que mediante la Ley N° 451 se aprobó el Régimen de Faltas que resulta aplicable a
todas las infracciones que se cometan en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
Que la implementación del descuento de puntaje, inhabilitación y/o exclusión de los
inscriptos se hará efectiva una vez corroborada la aplicación de una sanción, conforme
al Régimen de Faltas de la Ciudad previsto por la referida Ley;
Que por la Ley N° 1.217 se aprobó el Procedimiento de Faltas de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, que resulta aplicable a todo procedimiento por el cual los organismos
administrativos que controlan faltas en ejercicio del poder de policía verifiquen la
comisión de una infracción contemplada en el Régimen de Faltas mencionado
precedentemente;
Que mediante Ley N° 4.340 se transfirió las competencias de la Unidad Administrativa
de Control de Faltas Especiales, con competencia sobre del Régimen de Faltas, a la
Dirección General de Administración de Infracciones de la Subsecretaría de Justicia
del Ministerio de Justicia y Seguridad;
Que la Dirección General Fiscalización de Vías Peatonales de la Subsecretaría de
Vías Peatonales ha verificado la comisión de faltas sistemáticas por parte de los
sujetos que realizan aperturas y/o roturas en la vía pública;
Que los mentados incumplimientos conllevan un grave perjuicio para los vecinos y
transeúntes de las calle de la Ciudad e implican un costo económico innecesario al
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que es indudable que el Régimen de Faltas establecido no resulta una herramienta
suficientemente eficaz para disuadir a las empresas de incurrir en dichas infracciones
por lo que se torna imperiosa la implementación de un régimen de evaluación en los
términos de la Ley N° 5.901;
Que la aplicación del procedimiento de descuento de puntos resulta un mecanismo
complementario y no se superpone con la imposición de las multas que correspondan
conforme lo establecido en el Régimen de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que, en razón de sus competencias, resulta conveniente designar como Autoridad de
Aplicación del presente régimen a la Subsecretaría de Vías Peatonales.
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 5.901,
ARTÍCULO 1°.- Créase el SISTEMA DE EVALUACIÓN PERMANENTE DE
PERSONAS AUTORIZADAS PARA APERTURAS EN LAS VÍA PÚBLICA con el objeto
de evaluar las inconductas de los sujetos inscriptos en el Registro de Personas
Autorizadas para Aperturas en la Vía Pública (RPAAVP) en el marco de la Ley N° 451
aprobatoria del Régimen de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el REGLAMENTO DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN
PERMANENTE DE PERSONAS AUTORIZADAS PARA APERTURA EN LAS VÍA
PÚBLICA que como ANEXO I (IF-16593834-SSVP-2018) forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 3°.- Desígnase a la Subsecretaría Vías Peatonales, dependiente de este
Ministerio, como Autoridad de Aplicación de la presente.
ARTÍCULO 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría Vías Peatonales de este Ministerio y a la Dirección
General de Administración de Infracciones de la Subsecretaría de Justicia del
Ministerio de Justicia y Seguridad. Notifíquese a los inscriptos en el Registro de
Personas Autorizadas para Aperturas en la Vía Pública. Cumplido, archívese.
Macchiavelli