RESOLUCIÓN 312 2019 SUBSECRETARIA VIAS PEATONALES
Síntesis:
SE APRUEBAN - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS - EJECUCIÓN DE VEREDAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - VÍA PÚBLICA - SUBSECRETARIA DE VÍAS PEATONALES
Publicación:
11/10/2019
Sanción:
04/10/2019
Organismo:
SUBSECRETARIA VIAS PEATONALES
VISTO: Las Leyes Nros. 6.099 --Código Urbanístico de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires--, 6.100 --Código de Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires--,5.901 y 5.902 (textos consolidados por Ley N° 6.017), los Decretos Nros. 81-
GCABA/18, 217-GCABA/18 y 296-GCABA/18, la Resolución N° 1.284-GCABA-
MAYEPGC/19, el Expediente Electrónico N° 26191928-GCABA-DGCAR/19, y
CONSIDERANDO:
Que, a través de Ley N° 5.901 se aprobó el régimen de aperturas y/o roturas en la vía
pública y, por la Ley N° 5.902, el régimen para la construcción, mantenimiento,
reparación y/o reconstrucción de veredas;
Que, asimismo, se designó como Autoridad de Aplicación de ambas normas al
Ministerio de Ambiente y Espacio Público;
Que el artículo 5° de la Ley N° 5.902 fijó la obligación de construir, mantener, reparar
y/o reconstruir la vereda en cabeza de los propietarios frentistas;
Que por Decreto N° 81-GCABA/18 se aprobó la reglamentación de la Ley N° 5.901,
que facultó al Ministerio de Ambiente y Espacio Público o al que en un futuro lo
reemplazare a dictar todos los actos interpretativos, aclaratorios y complementarios,
así como las cuestiones técnico-operativas que fueran necesarias;
Que por Decreto N° 269-GCABA/18 se aprobó la reglamentación de la Ley N° 5.902,
en cuyo artículo 4° del Anexo I facultó a la Autoridad de Aplicación a establecer las
especificaciones técnicas en materia de obras de construcción, mantenimiento,
reparación y reconstrucción de veredas;
Que, por otra parte, el Anexo II --Áreas Especiales Individualizas-- del Código
Urbanístico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (aprobado por Ley N° 6.099)
establece disposiciones especiales en materia de veredas para las diferentes áreas
delimitadas en el ejido de la Ciudad;
Que en el acápite 3.1.3 Cercas, Veredas y Ochavas del Código de Edificación de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires (aprobado por Ley N° 6.100) se establecen los
lineamientos básicos en materia de construcción y conservación de veredas;
Que, en particular, el artículo 3.1.3.2 dispone que ...tanto la calidad de materiales para
solados de veredas como las pendientes, características y técnicas de ejecución de
las veredas se rigen de acuerdo a los requisitos enunciados en los Reglamentos
Técnicos que establezca el organismo competente;
Que la Subsecretaría de Vías Peatonales es el órgano competente dentro de la
estructura orgánica del Ministerio de Ambiente y Espacio Público en materia de
veredas de la Ciudad;
Que, en tal sentido, el Decreto N° 217-GCABA/18 establece entre sus
responsabilidades primarias la de promover la mejora en la calidad técnica y estética
de las vías peatonales, incrementando la seguridad, accesibilidad y experiencia en el
tránsito peatonal;
Que, asimismo, el Ministerio de Ambiente y Espacio Público facultó a la Subsecretaría
de Vías Peatonales para el dictado de la presente mediante Resolución N° 1.284
GCABA-MAYEPGC/19;
Que a través del presente acto administrativo se establecen especificaciones técnicas
sobre construcción de veredas, las cuales complementan a las ya dispuestas en la
materia por el Código Urbanístico y el Código de Edificación;
Que el ámbito de aplicación de esta Resolución se extiende a las veredas que
ejecuten los frentistas en virtud de las obligaciones establecidas por la Ley N° 5.902
así como a los cierres definitivos en veredas, ejecutados a raíz de las aperturas y/o
roturas realizadas en el marco de la Ley N° 5.901;
Que es objetivo de la presente asegurar que las veredas de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires sean ejecutadas y conservadas de manera tal que se garanticen
condiciones correctas de tránsito y seguridad, para evitar el daño a los ciudadanos y a
sus bienes.
Por ello, y conforme las facultades legales conferidas por las Leyes Nros. 5.901 y
5.902, los Decretos Nros. 81-GCABA/18 y 296-GCABA/18 y la Resolución N° 1.284-
GCABA-MAYEPGC/19,
Artículo 1°.- Apruébanse las ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA LA EJECUCIÓN
DE VEREDAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y el ANEXO
GRÁFICO que como ANEXO I (IF- 2019-31105472-GCABA-SSVP) y ANEXO II (IF-
2019-31106598-GCABA-SSVP) forman parte de la presente.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, a la Subsecretaría de
Gestión Comunal dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, a la
Subsecretaría de Vías Peatonales, a la Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio
Público y a la Subsecretaría Administración General y Uso del Espacio Público del
Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Cumplido, archívese. Muzzio