RESOLUCIÓN 312 2019 SUBSECRETARIA VIAS PEATONALES

Síntesis:

SE APRUEBAN - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS - EJECUCIÓN DE VEREDAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - VÍA PÚBLICA - SUBSECRETARIA DE VÍAS PEATONALES

Publicación:

11/10/2019

Sanción:

04/10/2019

Organismo:

SUBSECRETARIA VIAS PEATONALES


VISTO: Las Leyes Nros. 6.099 --Código Urbanístico de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires--, 6.100 --Código de Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires--,5.901 y 5.902 (textos consolidados por Ley N° 6.017), los Decretos Nros. 81-

GCABA/18, 217-GCABA/18 y 296-GCABA/18, la Resolución N° 1.284-GCABA-

MAYEPGC/19, el Expediente Electrónico N° 26191928-GCABA-DGCAR/19, y

CONSIDERANDO:

Que, a través de Ley N° 5.901 se aprobó el régimen de aperturas y/o roturas en la vía

pública y, por la Ley N° 5.902, el régimen para la construcción, mantenimiento,

reparación y/o reconstrucción de veredas;

Que, asimismo, se designó como Autoridad de Aplicación de ambas normas al

Ministerio de Ambiente y Espacio Público;

Que el artículo 5° de la Ley N° 5.902 fijó la obligación de construir, mantener, reparar

y/o reconstruir la vereda en cabeza de los propietarios frentistas;

Que por Decreto N° 81-GCABA/18 se aprobó la reglamentación de la Ley N° 5.901,

que facultó al Ministerio de Ambiente y Espacio Público o al que en un futuro lo

reemplazare a dictar todos los actos interpretativos, aclaratorios y complementarios,

así como las cuestiones técnico-operativas que fueran necesarias;

Que por Decreto N° 269-GCABA/18 se aprobó la reglamentación de la Ley N° 5.902,

en cuyo artículo 4° del Anexo I facultó a la Autoridad de Aplicación a establecer las

especificaciones técnicas en materia de obras de construcción, mantenimiento,

reparación y reconstrucción de veredas;

Que, por otra parte, el Anexo II --Áreas Especiales Individualizas-- del Código

Urbanístico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (aprobado por Ley N° 6.099)

establece disposiciones especiales en materia de veredas para las diferentes áreas

delimitadas en el ejido de la Ciudad;

Que en el acápite 3.1.3 Cercas, Veredas y Ochavas del Código de Edificación de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires (aprobado por Ley N° 6.100) se establecen los

lineamientos básicos en materia de construcción y conservación de veredas;

Que, en particular, el artículo 3.1.3.2 dispone que ...tanto la calidad de materiales para

solados de veredas como las pendientes, características y técnicas de ejecución de

las veredas se rigen de acuerdo a los requisitos enunciados en los Reglamentos

Técnicos que establezca el organismo competente;

Que la Subsecretaría de Vías Peatonales es el órgano competente dentro de la

estructura orgánica del Ministerio de Ambiente y Espacio Público en materia de

veredas de la Ciudad;

Que, en tal sentido, el Decreto N° 217-GCABA/18 establece entre sus

responsabilidades primarias la de promover la mejora en la calidad técnica y estética

de las vías peatonales, incrementando la seguridad, accesibilidad y experiencia en el

tránsito peatonal;

Que, asimismo, el Ministerio de Ambiente y Espacio Público facultó a la Subsecretaría

de Vías Peatonales para el dictado de la presente mediante Resolución N° 1.284

GCABA-MAYEPGC/19;

Que a través del presente acto administrativo se establecen especificaciones técnicas

sobre construcción de veredas, las cuales complementan a las ya dispuestas en la

materia por el Código Urbanístico y el Código de Edificación;

Que el ámbito de aplicación de esta Resolución se extiende a las veredas que

ejecuten los frentistas en virtud de las obligaciones establecidas por la Ley N° 5.902

así como a los cierres definitivos en veredas, ejecutados a raíz de las aperturas y/o

roturas realizadas en el marco de la Ley N° 5.901;

Que es objetivo de la presente asegurar que las veredas de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires sean ejecutadas y conservadas de manera tal que se garanticen

condiciones correctas de tránsito y seguridad, para evitar el daño a los ciudadanos y a

sus bienes.

Por ello, y conforme las facultades legales conferidas por las Leyes Nros. 5.901 y

5.902, los Decretos Nros. 81-GCABA/18 y 296-GCABA/18 y la Resolución N° 1.284-

GCABA-MAYEPGC/19,

LA SUBSECRETARIA DE VÍAS PEATONALES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébanse las ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA LA EJECUCIÓN

DE VEREDAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y el ANEXO

GRÁFICO que como ANEXO I (IF- 2019-31105472-GCABA-SSVP) y ANEXO II (IF-

2019-31106598-GCABA-SSVP) forman parte de la presente.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comuníquese al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, a la Subsecretaría de

Gestión Comunal dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, a la

Subsecretaría de Vías Peatonales, a la Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio

Público y a la Subsecretaría Administración General y Uso del Espacio Público del

Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Cumplido, archívese. Muzzio


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5719ANEXO I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5719ANEXO II

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 312-SSVP/19 aprueba las Especificaciones Técnicas para la ejecución de veredas, complementando lo establecido en el art. 3.1.3 del Código de Edificación, aprobado por Anexo I de la Ordenanza 34421.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 312-SSVP/19 aprueba las Especificaciones Técnicas para la ejecución de veredas, conforme Ley N° 5901.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 312-SSVP/19 aprueba las Especificaciones Técnicas para la ejecución de veredas, conforme al art. 4° del Decreto N° 296/18.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 312-SSVP/19 aprueba las Especificaciones Técnicas para la ejecución de veredas, complementando lo establecido en la Ley N° 5902.</p>