DECRETO 296 2018
Síntesis:
SE APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY 5902 - CONSTRUCCIÓN - MANTENIMIENTO - REPARACIÓN - RECONSTRUCCIÓN DE LAS VEREDAS - ACERAS - VÍA PÚBLICA - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO
Publicación:
13/09/2018
Sanción:
11/09/2018
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Ley N° 5.902, el Decreto N° 2.015/07 y el Expediente Electrónico N° 8103371-
MGEYA-DGCAR/18, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 5.902 se estableció el régimen para la construcción,
mantenimiento, reparación y reconstrucción de las veredas y/o aceras de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que a través del artículo 3° se designa al Ministerio de Ambiente y Espacio Público
como Autoridad de Aplicación del mencionado régimen;
Que el artículo 5° de la mencionada norma, establece que la obligación de
construcción, mantenimiento, reparación y reconstrucción de la vereda compete al
propietario frentista, sin perjuicio de las eximiciones allí establecidas;
Que el artículo 9° impone la obligación del propietario frentista de dar aviso previo a la
realización de las obras ante la Autoridad de Aplicación;
Que el artículo 10 prevé un mecanismo de intimación a los particulares para que, en
caso de corresponder, se proceda a la construcción, reparación o reconstrucción en
los plazos que se determinen por vía de la reglamentación;
Que mediante el artículo 13 se estableció que ante la falta de cumplimiento de las
obligaciones impuestas por esta Ley y ejecutada la obra por el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, la Autoridad de Aplicación realiza la liquidación
correspondiente, remitiéndola a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos
para su cobro;
Que mediante el artículo 18 de la Ley N° 5.902 se abrogó a la Ordenanza N° 33.721
que oportunamente estableció la responsabilidad primaria y principal del frentista en la
construcción, mantenimiento y conservación de las veredas;
Que el Decreto N° 2.015/07 designó como autoridad de aplicación de la Ordenanza N°
33.721 a la Dirección General de Acciones en la Vía Pública dependiente de la
Subsecretaría de Mantenimiento Urbano del Ministerio de Espacio Público;
Que, por lo expuesto, corresponde abrogar al Decreto N° 2.015/07 y dictar el acto
administrativo que apruebe la reglamentación de la Ley N° 5.902.
Por ello, y en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°. - Apruébase la reglamentación de la Ley N° 5.902 que como Anexo I (IF-
2018-23909900- - MAYEPGC) forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°. - Abrógase el Decreto N° 2.015/07.
Artículo 3°. - El presente Decreto es refrendado por los Ministros de Ambiente y
Espacio Público y Economía y Finanzas y por el Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese al Ministerio de Economía y Finanzas, a la Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos, y para su conocimiento y demás efectos
remítase al Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Cumplido, archívese.
RODRÍGUEZ LARRETA - Macchiavelli - Mura - Miguel