DECRETO 296 2018

Síntesis:

SE APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY 5902 - CONSTRUCCIÓN - MANTENIMIENTO - REPARACIÓN - RECONSTRUCCIÓN DE LAS VEREDAS - ACERAS - VÍA PÚBLICA - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO

Publicación:

13/09/2018

Sanción:

11/09/2018

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

La Ley N° 5.902, el Decreto N° 2.015/07 y el Expediente Electrónico N° 8103371-

MGEYA-DGCAR/18, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 5.902 se estableció el régimen para la construcción,

mantenimiento, reparación y reconstrucción de las veredas y/o aceras de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que a través del artículo 3° se designa al Ministerio de Ambiente y Espacio Público

como Autoridad de Aplicación del mencionado régimen;

Que el artículo 5° de la mencionada norma, establece que la obligación de

construcción, mantenimiento, reparación y reconstrucción de la vereda compete al

propietario frentista, sin perjuicio de las eximiciones allí establecidas;

Que el artículo 9° impone la obligación del propietario frentista de dar aviso previo a la

realización de las obras ante la Autoridad de Aplicación;

Que el artículo 10 prevé un mecanismo de intimación a los particulares para que, en

caso de corresponder, se proceda a la construcción, reparación o reconstrucción en

los plazos que se determinen por vía de la reglamentación;

Que mediante el artículo 13 se estableció que ante la falta de cumplimiento de las

obligaciones impuestas por esta Ley y ejecutada la obra por el Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, la Autoridad de Aplicación realiza la liquidación

correspondiente, remitiéndola a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos

para su cobro;

Que mediante el artículo 18 de la Ley N° 5.902 se abrogó a la Ordenanza N° 33.721

que oportunamente estableció la responsabilidad primaria y principal del frentista en la

construcción, mantenimiento y conservación de las veredas;

Que el Decreto N° 2.015/07 designó como autoridad de aplicación de la Ordenanza N°

33.721 a la Dirección General de Acciones en la Vía Pública dependiente de la

Subsecretaría de Mantenimiento Urbano del Ministerio de Espacio Público;

Que, por lo expuesto, corresponde abrogar al Decreto N° 2.015/07 y dictar el acto

administrativo que apruebe la reglamentación de la Ley N° 5.902.

Por ello, y en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°. - Apruébase la reglamentación de la Ley N° 5.902 que como Anexo I (IF-

2018-23909900- - MAYEPGC) forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°. - Abrógase el Decreto N° 2.015/07.

Artículo 3°. - El presente Decreto es refrendado por los Ministros de Ambiente y

Espacio Público y Economía y Finanzas y por el Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese al Ministerio de Economía y Finanzas, a la Administración

Gubernamental de Ingresos Públicos, y para su conocimiento y demás efectos

remítase al Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Cumplido, archívese.

RODRÍGUEZ LARRETA - Macchiavelli - Mura - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5456

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 1284-MAYEP-19 faculta a la Subsecretaría de Vías Peatonales al dictado de los actos administrativos necesarios para establecer las especificaciones técnicas en materia de construcción, mantenimiento, reparación y reconstrucción de veredas,en el marco de lo establecido por Anexo Art. 4 del Decreto 269-18, reglamentario de la Ley 5.902.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 312-SSVP/19 aprueba las Especificaciones Técnicas para la ejecución de veredas, conforme al art. 4° del Decreto N° 296/18.</p>
DEROGA
<p>Art. 2 del Decreto 296-18 abroga el Decreto 2015-07.</p>
REGLAMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 296-18 aprueba la reglamentación de la Ley 5902. </p>