RESOLUCIÓN 1284 2019 MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO
Síntesis:
DELEGACIÓN DE FACULTADES - DICTADO DE ACTOS ADMINISTRATIVOS - NORMAS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS EN MATERIA DE CONSTRUCCIÓN - MANTENIMIENTO - REPARACIÓN Y RECONSTRUCCIÓN DE VEREDAS - SUBSECRETARÍA DE VÍAS PEATONALES - MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO
Publicación:
27/08/2019
Sanción:
22/08/2019
Organismo:
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO
VISTO: Las Leyes N° 5.901, N° 5.902 (textos consolidados por Ley N° 6.017), N°
6.099 Código Urbanístico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires--, N° 6.100 --
Código de Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires--, los Decretos N°
81/18, N° 217/18 y N° 296/18, las Resoluciones N° 1.871/MAYEPGC/09 y N°
1.385/MAYEPGC/16 y el Expediente Electrónico N° 2019-24196469- - GCABA-
DGCAR y,
CONSIDERANDO:
Que, a través de Ley N° 5.901 se aprobó el régimen de aperturas y/o roturas en la vía
pública y, por la Ley N° 5.902, el régimen para la construcción, mantenimiento,
reparación y/o reconstrucción de veredas;
Que, asimismo, se designó como Autoridad de Aplicación de ambas normas al
Ministerio de Ambiente y Espacio Público;
Que el artículo 5° de la Ley N° 5.902 fijó la obligación de construir, mantener, reparar
y/o reconstruir la vereda en cabeza de los propietarios frentistas;
Que por Decreto N° 81/18 se aprobó la reglamentación de la Ley N° 5.901, que facultó
al Ministerio de Ambiente y Espacio Público o al que en un futuro lo reemplazare a
dictar todos los actos interpretativos, aclaratorios y complementarios, así como las
cuestiones técnico-operativas que fueran necesarias en el marco de dicho régimen;
Que por Decreto N° 269/18 se aprobó la reglamentación de la Ley N° 5.902, cuyo
artículo 4° facultó a la Autoridad de Aplicación a establecer las especificaciones
técnicas en materia de obras de construcción, mantenimiento, reparación y
reconstrucción de veredas;
Que el Anexo II --Áreas Especiales Individualizas-- del Código Urbanístico de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires (aprobado por Ley N° 6.099) establece
disposiciones especiales en materia de veredas para las diferentes áreas delimitadas
en el ejido de la Ciudad;
Que en el acápite 3.1.3 Cercas, Veredas y Ochavas del Código de Edificación de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires (aprobado por Ley N° 6.100) se establecen los
lineamientos básicos en materia de construcción y conservación de veredas;
Que, en particular, el artículo 3.1.3.2 dispone que ...tanto la calidad de materiales para
solados de veredas como las pendientes, características y técnicas de ejecución de
las veredas se rigen de acuerdo a los requisitos enunciados en los Reglamentos
Técnicos que establezca el organismo competente;
Que, por lo expuesto, resulta necesario establecer las especificaciones técnicas sobre
construcción de veredas que complementen a las ya dispuestas en la materia por el
Código Urbanístico y el Código de Edificación y con el objeto de asegurar que las
veredas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sean ejecutadas y conservadas de
manera tal que garanticen condiciones correctas de tránsito y seguridad para evitar
daños a los ciudadanos y sus bienes;
Que la Subsecretaría de Vías Peatonales es el órgano competente dentro de la
estructura orgánica de este Ministerio de Ambiente y Espacio Público en materia de
veredas de la Ciudad;
Que, en tal sentido, el Decreto N° 217/18 establece entre sus responsabilidades
primarias la de promover la mejora en la calidad técnica y estética de las vías
peatonales, incrementando la seguridad, accesibilidad y experiencia en el tránsito
peatonal;
Que, así las cosas, resulta propicio facultar a dicha dependencia para el dictado de los
actos administrativos que regulen la materia;
Que toda vez que las especificaciones técnicas previstas en las Resoluciones N°
1.871/MAYEP/09 y N° 1.385/MAYEP/16 ya no resultan de aplicación en la práctica,
corresponde la abrogación de las mismas.
Por ello, y conforme las facultades legales establecidas por las Leyes N° 5.901 y N°
5.902 y los Decretos N° 81/18, N° 217/18 y N° 296/18,
Artículo 1°.- Facúltase a la Subsecretaría de Vías Peatonales al dictado de los actos
administrativos necesarios para establecer las especificaciones técnicas en materia de
construcción, mantenimiento, reparación y reconstrucción de veredas.
Artículo 2°.-
Abróganse las Resoluciones N° 1.871/MAYEPGC/09 y N°
1.385/MAYEPGC/16.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Vías Peatonales. Cumplido, archívese.
Macchiavelli