RESOLUCIÓN 1284 2019 MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO

Síntesis:

DELEGACIÓN DE FACULTADES - DICTADO DE ACTOS ADMINISTRATIVOS - NORMAS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS EN MATERIA DE CONSTRUCCIÓN - MANTENIMIENTO - REPARACIÓN Y RECONSTRUCCIÓN DE VEREDAS - SUBSECRETARÍA DE VÍAS PEATONALES - MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO

Publicación:

27/08/2019

Sanción:

22/08/2019

Organismo:

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO


VISTO: Las Leyes N° 5.901, N° 5.902 (textos consolidados por Ley N° 6.017), N°

6.099 Código Urbanístico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires--, N° 6.100 --

Código de Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires--, los Decretos N°

81/18, N° 217/18 y N° 296/18, las Resoluciones N° 1.871/MAYEPGC/09 y N°

1.385/MAYEPGC/16 y el Expediente Electrónico N° 2019-24196469- - GCABA-

DGCAR y,

CONSIDERANDO:

Que, a través de Ley N° 5.901 se aprobó el régimen de aperturas y/o roturas en la vía

pública y, por la Ley N° 5.902, el régimen para la construcción, mantenimiento,

reparación y/o reconstrucción de veredas;

Que, asimismo, se designó como Autoridad de Aplicación de ambas normas al

Ministerio de Ambiente y Espacio Público;

Que el artículo 5° de la Ley N° 5.902 fijó la obligación de construir, mantener, reparar

y/o reconstruir la vereda en cabeza de los propietarios frentistas;

Que por Decreto N° 81/18 se aprobó la reglamentación de la Ley N° 5.901, que facultó

al Ministerio de Ambiente y Espacio Público o al que en un futuro lo reemplazare a

dictar todos los actos interpretativos, aclaratorios y complementarios, así como las

cuestiones técnico-operativas que fueran necesarias en el marco de dicho régimen;

Que por Decreto N° 269/18 se aprobó la reglamentación de la Ley N° 5.902, cuyo

artículo 4° facultó a la Autoridad de Aplicación a establecer las especificaciones

técnicas en materia de obras de construcción, mantenimiento, reparación y

reconstrucción de veredas;

Que el Anexo II --Áreas Especiales Individualizas-- del Código Urbanístico de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires (aprobado por Ley N° 6.099) establece

disposiciones especiales en materia de veredas para las diferentes áreas delimitadas

en el ejido de la Ciudad;

Que en el acápite 3.1.3 Cercas, Veredas y Ochavas del Código de Edificación de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires (aprobado por Ley N° 6.100) se establecen los

lineamientos básicos en materia de construcción y conservación de veredas;

Que, en particular, el artículo 3.1.3.2 dispone que ...tanto la calidad de materiales para

solados de veredas como las pendientes, características y técnicas de ejecución de

las veredas se rigen de acuerdo a los requisitos enunciados en los Reglamentos

Técnicos que establezca el organismo competente;

Que, por lo expuesto, resulta necesario establecer las especificaciones técnicas sobre

construcción de veredas que complementen a las ya dispuestas en la materia por el

Código Urbanístico y el Código de Edificación y con el objeto de asegurar que las

veredas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sean ejecutadas y conservadas de

manera tal que garanticen condiciones correctas de tránsito y seguridad para evitar

daños a los ciudadanos y sus bienes;

Que la Subsecretaría de Vías Peatonales es el órgano competente dentro de la

estructura orgánica de este Ministerio de Ambiente y Espacio Público en materia de

veredas de la Ciudad;

Que, en tal sentido, el Decreto N° 217/18 establece entre sus responsabilidades

primarias la de promover la mejora en la calidad técnica y estética de las vías

peatonales, incrementando la seguridad, accesibilidad y experiencia en el tránsito

peatonal;

Que, así las cosas, resulta propicio facultar a dicha dependencia para el dictado de los

actos administrativos que regulen la materia;

Que toda vez que las especificaciones técnicas previstas en las Resoluciones N°

1.871/MAYEP/09 y N° 1.385/MAYEP/16 ya no resultan de aplicación en la práctica,

corresponde la abrogación de las mismas.

Por ello, y conforme las facultades legales establecidas por las Leyes N° 5.901 y N°

5.902 y los Decretos N° 81/18, N° 217/18 y N° 296/18,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO

RESUELVE

Artículo 1°.- Facúltase a la Subsecretaría de Vías Peatonales al dictado de los actos

administrativos necesarios para establecer las especificaciones técnicas en materia de

construcción, mantenimiento, reparación y reconstrucción de veredas.

Artículo 2°.-

Abróganse las Resoluciones N° 1.871/MAYEPGC/09 y N°

1.385/MAYEPGC/16.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comuníquese a la Subsecretaría de Vías Peatonales. Cumplido, archívese.

Macchiavelli

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 1284-MAYEP-19 faculta a la Subsecretaría de Vías Peatonales al dictado de los actos administrativos necesarios para establecer las especificaciones técnicas en materia de construcción, mantenimiento, reparación y reconstrucción de veredas, según lo previsto por el Art. 3.1.3.2 del Código de la Edificación, Anexo I de la Ordenanza 34421.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 1284-MAYEP-19 faculta a la Subsecretaría de Vías Peatonales al dictado de los actos administrativos necesarios para establecer las especificaciones técnicas en materia de construcción, mantenimiento, reparación y reconstrucción de veredas,en el marco de lo establecido por Anexo Art. 4 del Decreto 269-18, reglamentario de la Ley 5.902.</p>
DEROGA
<p>Art. 2 de la Resolución 1284-MAYEP-19 abroga la Resolución 1871-MAYEPGC-09.</p>
DEROGA
<p>Art. 2 de la Resolución 1284-MAYEP-19 abroga la Resolución 1385-MAYEPGC-16.</p>