RESOLUCIÓN 1385 2016 MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO
Síntesis:
MODIFICA ANEXO I RESOLUCIÓN N 1871-MAYEPGC-09 - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS - REPARACIÓN DE VEREDAS - BALDOSAS DE CAUCHO EPDM - EJECUCIÓN DE CIERRES PROVISORIOS - ACERAS - CALLES PRINCIPALES - EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS
Publicación:
30/08/2016
Sanción:
25/08/2016
Organismo:
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO
Estado:
No vigente
VISTO:
Las Leyes N° 5.460, N° 2.634 y modificatoria, los Decretos N° 238/GCBA/08, N°
971/GCBA/09, la Resolución N° 1871/MAYEPGC/09, el Expediente Electrónico N°
2016-19161072- -MGEYA-DGFEP y,
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 5.460 y su modificatoria N° 5.503 se sancionó la Ley de Ministerios del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre ellos al
Ministerio de Ambiente y Espacio Público;
Que por la Ley N° 2.634 se estableció el régimen de permisos de aperturas y/o roturas
en la vía pública, designándose autoridad de aplicación de la misma, al Ministerio de
Ambiente y Espacio Público;
Que por Decreto N° 238/GCBA/08 se aprobó la reglamentación de la mencionada Ley,
facultando al Ministerio de Ambiente y Espacio Público a aprobar los formularios que
se requieran para implementar la norma, como asimismo a modificar las cuestiones
técnicas-operativas establecidas en los citados anexos II, III, IV, V, IV-A, V, VI, VII, VIII
y IX-A;
Que mediante Decreto N° 971/GCBA/2009 se estableció que las empresas que
realizan obras de aperturas y/o roturas en la vía pública deberán ejecutar los cierres
definitivos en aceras a su entero costo, quedando exceptuadas de efectivizar el pago
anticipado de cierre, previsto en el artículo 17° del Anexo I del Decreto N° 238/08;
Que mediante el artículo 4° de la citada norma se delegó en el Ministro de Ambiente y
Espacio Público la aprobación de las especificaciones técnicas que regirán la
ejecución de los cierres definitivos en aceras así como la emisión de normas
complementarias a los fines de su aplicación;
Que una de las misiones de la Administración, es asegurar que las veredas tengan
una mínima y razonable conformación, garantizando condiciones óptimas de
transitabilidad y seguridad, a fin de evitar que la deficiente conservación de las
mismas, pueda transformarse en una fuente de daño para los ciudadanos y sus
bienes;
Que por Resolución N° 1871/MAYEPGC/09, se aprobaron las especificaciones
técnicas para la reparación de veredas por empresas de servicios públicos (ESP) en el
ámbito de la Ciudad de Buenos Aires;
Que en este sentido y en pos de asegurar la transitabilidad de las aceras de la ciudad
se hace necesario actualizar las especificaciones técnicas para la reparación de
veredas por parte de empresas de servicios públicos (ESP) en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, a fin de establecer los estándares de calidad para la
ejecución de estos trabajos;
Que, en el mismo orden de ideas, teniendo en cuenta la diversidad de materiales de
solados que conviven en las veredas de la Ciudad y a los fines de garantizar la
adecuada transitabilidad de las aceras que se encuentren en proceso de reparación
por parte de las empresas de servicios, se propicia el uso de baldosas de caucho
EPDM (Etileno Propileno Dieno tipo M ASTM) para la ejecución de cierres provisorios
de aceras en avenidas, calles principales, de convivencia y/o de alto tránsito peatonal.
Que consecuentemente, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 2.634,
Artículo 1°.- Modifícase el anexo I de la Resolución N° 1871/MAYEPGC/09 respecto
de las Especificaciones Técnicas para la reparación de veredas por empresas de
servicios públicos (ESP) en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires que como Anexo I
(IF-2016-19990831- -MAYEPGC) forma parte de la presente resolución.
Artículo 2°.- Impleméntase el uso de baldosas de caucho EPDM (Etileno Propileno
Dieno tipo M ASTM) para la ejecución de cierres provisorios de aceras en avenidas,
calles principales, de convivencia y/o de alto tránsito peatonal por parte de las
empresas de servicios, de acuerdo a lo normado por Decreto N° 971/GCBA/2009 en
las zonas delimitadas del ejido urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
conforme el Anexo II (IF-2016-19817939-DGFEP) que a todos los efectos es parte
integrante de la presente.
Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de Buenos Aires, y para su
conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Uso del Espacio
Público y al Ente de Mantenimiento Urbano Integral de este Ministerio. Cumplido,
archívese. Macchiavelli