DISPOSICIÓN 79 2018 DIRECCION GENERAL PLANIFICACION DE INTERVENCIONES EN VIAS PEATONALES

Síntesis:

SE ESTABLECE METODOLOGÍA - APERTURA - ROTURAS EN VÍA PÚBLICA - LEY 5901 - OBRAS - AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA - AYSA - POLIGONO DETERMINADO ENTRE AV CORRIENTES - LEANDRO N. ALEM - RIVADAVIA Y SAN MARTÍN - CIERRE MECÁNICO - DEFINITIVO - DIRECCIÓN GENERAL PLANIFICACIÓN DE INTERVENCIONES EN VÍAS PEATONALES 

Publicación:

15/11/2018

Sanción:

08/11/2018

Organismo:

DIRECCION GENERAL PLANIFICACION DE INTERVENCIONES EN VIAS PEATONALES


"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"

VISTO:

La Ley N° 5.901, los Decretos Nros. 81/18 y 217/18, las Resoluciones Nros.

540/MAYEPGC/18 y

117/SSVP/18 y el Expediente Electrónico N°

29939313/DGCAR/2018, y

CONSIDERANDO:

Que a través de Ley N° 5.901 se aprobó el Régimen de Aperturas y/o Roturas en la

Vía Pública y se designó como Autoridad de Aplicación de la misma al Ministerio de

Ambiente y Espacio Público;

Que el artículo 1° de la citada ley dispuso que todo sujeto que realiza aperturas en la

vía pública tiene a su cargo el costo del cierre, sin perjuicio de quien efectivamente lo

ejecute;

Que el artículo 17 de dicha norma estableció que la Autoridad de Aplicación prevería

los supuestos en los cuales ejecutará por sí las obras de cierres de aperturas en vía

pública a costa del solicitante;

Que por medio del Decreto N° 81/GCABA/18 se aprobó la reglamentación de la citada

ley y se facultó al Ministerio de Ambiente y Espacio Público a dictar todos los actos

interpretativos, aclaratorios y complementarios, así como las cuestiones técnico-

operativas que fueran necesarias;

Que, en el ejercicio de las atribuciones otorgadas, se dictó la Resolución N°

540/MAYEPGC/18;

Que por su Anexo V se reguló la ejecución de cierres en vía pública estableciendo en

su artículo 1.3 que si la obra fuera ejecutada en veredas el permisionario debería

realizar el cierre definitivo, salvo expresa indicación en contrario por parte de la

Dirección General Planificación de Intervenciones en Vías Peatonales, en cuyo caso

solo deberían realizar solo el cierre mecánico;

Que en virtud de lo informado por la Gerencia Operativa Planificación, dependiente de

la Dirección General Planificación de Intervenciones en Vías Peatonales, resulta

propicio que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires comience a realizar

los cierres de las intervenciones de la empresa AGUA Y SANEAMIENTOS

ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AYSA), CUIT N° 30-70956507-5, para evitar

dilaciones en su ejecución, propender a la seguridad de los transeúntes y garantizar la

accesibilidad y transitabilidad en la Ciudad;

Que del análisis realizado se constata que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires cuenta con medios suficientes para realizar este tipo de trabajos con

mayor eficiencia que la aludida empresa prestataria de servicios públicos, a través de

la Licitación Pública N° 1.090/SIGAF/16 para la Ejecución, Rehabilitación y

Mantenimiento de las Aceras de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o la que en un

futuro la reemplace;

Que, sin perjuicio de ello, AYSA deberá continuar proveyendo todos aquellos

materiales que por sus características técnicas particulares sean exigidos por la

"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"

empresa prestataria de servicio público, de conformidad con su listado de materiales y

proveedores, como por ejemplo, tapas de servicio a ser repuestas;

Que a los fines de identificar los trabajos a realizar por parte del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, AYSA deberá presentar, respecto de sus aperturas en

vereda, los certificados finales de obra establecidos en el artículo 2° del Anexo V de la

Resolución N° 540/MAYEPGC/18;

Que, asimismo, a los fines de recuperar los gastos por las obras ejecutadas, se

practicarán liquidaciones a mes vencido siguiendo la formula preestablecida en el

artículo 1° del Anexo VII de la Resolución N° 540/MAYEPGC/18 y los montos

establecidos por la Resolución N° 117/SSVP/18 o la que en un futuro la reemplace;

Que, por último, por cuestiones operativas se ha seleccionado un polígono

determinado de prueba para el uso de la metodología descripta con el fin de que,

acreditada su efectividad, la misma se haga eventualmente extensiva a nuevas áreas

de la Ciudad;

Que la Dirección General Planificación de Intervenciones en Vías Peatonales de la

Subsecretaría de Vías Peatonales del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es competente para el dictado del

presente acto y tiene entre sus responsabilidades primarias la de planificar y coordinar

las intervenciones en vías peatonales realizadas por el Gobierno, las empresas de

servicios públicos, los frentistas y otros actores conforme lo dispuesto por el Decreto

N° 217/18;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL

PLANIFICACIÓN DE INTERVENCIONES EN VÍAS PEATONALES

DISPONE

ARTÍCULO 1°.- Establécese que para todo tipo de apertura realizada en el marco de la

Ley N° 5.901 en el polígono delimitado conforme el ANEXO I (IF-2018-30596797- -

DGPIVP) de la presente, AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD

ANÓNIMA (AYSA), CUIT N° 30-70956507-5, solo deberá ejecutar el cierre mecánico

al finalizar los trabajos, siendo los cierres definitivos ejecutados por el Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que los costos de ejecución de cierres definitivos por

parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se liquidarán a mes

vencido debiendo AYSA efectuar el pago correspondiente en un plazo de diez (10)

días hábiles contados desde la notificación en la cuenta abierta al efecto.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que, una vez finalizados los trabajos, AYSA deberá

tramitar el certificado final de obra establecido en el artículo 2° del Anexo V de la

Resolución N° 540/MAYEPGC/18 respecto de cada una de las aperturas tramitadas.

ARTÍCULO 4°.- AYSA deberá proveer todos aquellos materiales que, por sus

características técnicas particulares, sean exigidos por la empresa prestataria de

servicio público, de conformidad con su listado de materiales y proveedores.

ARTÍCULO 5°.- Publíquese, notifíquese a AYSA y comuníquese a la Gerencia

Operativa Permisos de Apertura en el Espacio Público, a la Gerencia Operativa

Planificación, a la Dirección General Obras en Vías Peatonales y a la Dirección

General Coordinación Administrativa y Registros, cumplido archívese. Bruzoni

"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5500

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Disposición 79-DGPIVP-18 establece que para todo tipo de apertura realizada en el marco de la Ley 5.901 en el polígono delimitado conforme el ANEXO I, AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AYSA) solo deberá ejecutar el cierre mecánico al finalizar los trabajos, siendo los cierres definitivos ejecutados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.</p>