DISPOSICIÓN 79 2018 DIRECCION GENERAL PLANIFICACION DE INTERVENCIONES EN VIAS PEATONALES
Síntesis:
SE ESTABLECE METODOLOGÍA - APERTURA - ROTURAS EN VÍA PÚBLICA - LEY 5901 - OBRAS - AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA - AYSA - POLIGONO DETERMINADO ENTRE AV CORRIENTES - LEANDRO N. ALEM - RIVADAVIA Y SAN MARTÍN - CIERRE MECÁNICO - DEFINITIVO - DIRECCIÓN GENERAL PLANIFICACIÓN DE INTERVENCIONES EN VÍAS PEATONALES
Publicación:
15/11/2018
Sanción:
08/11/2018
Organismo:
DIRECCION GENERAL PLANIFICACION DE INTERVENCIONES EN VIAS PEATONALES
"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
VISTO:
La Ley N° 5.901, los Decretos Nros. 81/18 y 217/18, las Resoluciones Nros.
540/MAYEPGC/18 y
117/SSVP/18 y el Expediente Electrónico N°
29939313/DGCAR/2018, y
CONSIDERANDO:
Que a través de Ley N° 5.901 se aprobó el Régimen de Aperturas y/o Roturas en la
Vía Pública y se designó como Autoridad de Aplicación de la misma al Ministerio de
Ambiente y Espacio Público;
Que el artículo 1° de la citada ley dispuso que todo sujeto que realiza aperturas en la
vía pública tiene a su cargo el costo del cierre, sin perjuicio de quien efectivamente lo
ejecute;
Que el artículo 17 de dicha norma estableció que la Autoridad de Aplicación prevería
los supuestos en los cuales ejecutará por sí las obras de cierres de aperturas en vía
pública a costa del solicitante;
Que por medio del Decreto N° 81/GCABA/18 se aprobó la reglamentación de la citada
ley y se facultó al Ministerio de Ambiente y Espacio Público a dictar todos los actos
interpretativos, aclaratorios y complementarios, así como las cuestiones técnico-
operativas que fueran necesarias;
Que, en el ejercicio de las atribuciones otorgadas, se dictó la Resolución N°
540/MAYEPGC/18;
Que por su Anexo V se reguló la ejecución de cierres en vía pública estableciendo en
su artículo 1.3 que si la obra fuera ejecutada en veredas el permisionario debería
realizar el cierre definitivo, salvo expresa indicación en contrario por parte de la
Dirección General Planificación de Intervenciones en Vías Peatonales, en cuyo caso
solo deberían realizar solo el cierre mecánico;
Que en virtud de lo informado por la Gerencia Operativa Planificación, dependiente de
la Dirección General Planificación de Intervenciones en Vías Peatonales, resulta
propicio que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires comience a realizar
los cierres de las intervenciones de la empresa AGUA Y SANEAMIENTOS
ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AYSA), CUIT N° 30-70956507-5, para evitar
dilaciones en su ejecución, propender a la seguridad de los transeúntes y garantizar la
accesibilidad y transitabilidad en la Ciudad;
Que del análisis realizado se constata que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires cuenta con medios suficientes para realizar este tipo de trabajos con
mayor eficiencia que la aludida empresa prestataria de servicios públicos, a través de
la Licitación Pública N° 1.090/SIGAF/16 para la Ejecución, Rehabilitación y
Mantenimiento de las Aceras de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o la que en un
futuro la reemplace;
Que, sin perjuicio de ello, AYSA deberá continuar proveyendo todos aquellos
materiales que por sus características técnicas particulares sean exigidos por la
"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
empresa prestataria de servicio público, de conformidad con su listado de materiales y
proveedores, como por ejemplo, tapas de servicio a ser repuestas;
Que a los fines de identificar los trabajos a realizar por parte del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, AYSA deberá presentar, respecto de sus aperturas en
vereda, los certificados finales de obra establecidos en el artículo 2° del Anexo V de la
Resolución N° 540/MAYEPGC/18;
Que, asimismo, a los fines de recuperar los gastos por las obras ejecutadas, se
practicarán liquidaciones a mes vencido siguiendo la formula preestablecida en el
artículo 1° del Anexo VII de la Resolución N° 540/MAYEPGC/18 y los montos
establecidos por la Resolución N° 117/SSVP/18 o la que en un futuro la reemplace;
Que, por último, por cuestiones operativas se ha seleccionado un polígono
determinado de prueba para el uso de la metodología descripta con el fin de que,
acreditada su efectividad, la misma se haga eventualmente extensiva a nuevas áreas
de la Ciudad;
Que la Dirección General Planificación de Intervenciones en Vías Peatonales de la
Subsecretaría de Vías Peatonales del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es competente para el dictado del
presente acto y tiene entre sus responsabilidades primarias la de planificar y coordinar
las intervenciones en vías peatonales realizadas por el Gobierno, las empresas de
servicios públicos, los frentistas y otros actores conforme lo dispuesto por el Decreto
N° 217/18;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
EL DIRECTOR GENERAL
PLANIFICACIÓN DE INTERVENCIONES EN VÍAS PEATONALES
DISPONE
ARTÍCULO 1°.- Establécese que para todo tipo de apertura realizada en el marco de la
Ley N° 5.901 en el polígono delimitado conforme el ANEXO I (IF-2018-30596797- -
DGPIVP) de la presente, AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD
ANÓNIMA (AYSA), CUIT N° 30-70956507-5, solo deberá ejecutar el cierre mecánico
al finalizar los trabajos, siendo los cierres definitivos ejecutados por el Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que los costos de ejecución de cierres definitivos por
parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se liquidarán a mes
vencido debiendo AYSA efectuar el pago correspondiente en un plazo de diez (10)
días hábiles contados desde la notificación en la cuenta abierta al efecto.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que, una vez finalizados los trabajos, AYSA deberá
tramitar el certificado final de obra establecido en el artículo 2° del Anexo V de la
Resolución N° 540/MAYEPGC/18 respecto de cada una de las aperturas tramitadas.
ARTÍCULO 4°.- AYSA deberá proveer todos aquellos materiales que, por sus
características técnicas particulares, sean exigidos por la empresa prestataria de
servicio público, de conformidad con su listado de materiales y proveedores.
ARTÍCULO 5°.- Publíquese, notifíquese a AYSA y comuníquese a la Gerencia
Operativa Permisos de Apertura en el Espacio Público, a la Gerencia Operativa
Planificación, a la Dirección General Obras en Vías Peatonales y a la Dirección
General Coordinación Administrativa y Registros, cumplido archívese. Bruzoni
"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"