DISPOSICIÓN 235 2015 DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACION EN LA VIA PUBLICA
Síntesis:
ESTABLECE QUE SE PROCEDERÁ A LA LIQUIDACIÓN Y COBRO DEL CONCEPTO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 17 DEL DECRETO 238-08 - POR REALIZACIÓN DE TAREAS DE APERTURAS O ROTURAS EN CALZADAS QUE LA ADMINISTRACIÓN DEBA CERRAR DE MANERA DEFINITIVA - DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN EN LA VÍA PÚBLICA - APERTURAS O ROTURAS EN VÍA PÚBLICA - PAGO ANTICIPADO - PERMISO DE APERTURA
Publicación:
04/09/2015
Sanción:
01/09/2015
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACION EN LA VIA PUBLICA
VISTO:
La Ley N° 4.013, los Decretos N° 660/11, N° 170/13, la Ley N° 2.634, el Decreto N°
238/08 el Decreto N° 495/14, y el EE N° EX-2015-22947551- -MGEYA-DGFVP, y
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley N° 4.013, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires contemplándose entre los Ministerios del Poder Ejecutivo,
al Ministerio de Ambiente y Espacio Público;
Que a través del Decreto N° 660/11, se aprobó la estructura orgánico funcional del
Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el nivel
de Dirección General;
Que por medio del Decreto N° 170/13 se creó la Dirección General Fiscalización en la
Vía Pública bajo la órbita de la Subsecretaría de Administración, estableciéndose
dentro de sus responsabilidades primarias la de ejercer la fiscalización y el control en
materia de aperturas y/o roturas en el espacio público;
Que a través de la Ley N° 2.634 se estableció el régimen para aquellas personas
físicas o jurídicas, de derecho público o privado, que por su actividad deban realizar
aperturas o roturas en el espacio público, designando como autoridad de aplicación de
la misma al Ministerio de Ambiente y Espacio Público;
Que por medio del Decreto N° 238/08 se aprobó la reglamentación de la Ley N° 2.634,
instrumentándose el Registro de Autorizados para Aperturas en el Espacio Público
(RAAEP), y los requisitos, procedimientos y plazos para solicitar los permisos
pertinentes y realizar las obras de apertura y cierre;
Que de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 495/14 se estableció como
responsabilidad a esta Dirección General ejercer la administración del RAAEP y la
fiscalización en materia de aperturas y/o roturas en la vía pública;
Que en virtud del artículo 17 del Decreto N° 238/08 se estableció el concepto de pago
anticipado cuyo fin implica que en caso de que el particular no ejecute el cierre de la
obra en tiempo y forma, la Administración no incurra en gastos que no le
corresponden, ya que tal como lo establece la normativa vigente en su artículo 5° "El
costo del cierre de las aperturas realizadas en la vía pública correrá por cuenta de la
misma persona física o jurídica que la efectuó(..)". En este sentido el particular, junto
con la solicitud de Permiso de Apertura, deberá presentar el comprobante que acredite
el pago anticipado, cuyo valor se va a fijar en función de la cantidad de superficie a
afectar;
Que de acuerdo a la naturaleza de las obras, se ha constatado que de la aplicación del
pago anticipado surge un menoscabo en los derechos de los particulares,
específicamente en lo que refiere al derecho de propiedad consagrado en nuestra
Constitución Nacional, toda vez que en la práctica, difiere la cantidad de superficie a
afectar declarada en la solicitud del permiso de lo que efectivamente se afecta, siendo
esta última siempre menor provocando esto una erogación dineraria injustificada para
los administrados, abonando más el administrado del gasto en el que efectivamente
incurre la Administración en forma posterior;
Que según lo establecido en el informe legal previo realizado conforme a ley,
corresponde proceder al cobro del pago anticipado a mes vencido;
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por la normativa anteriormente citada,
Artículo 1.- Procédase a la liquidación y consecuente cobro por el concepto
establecido en el artículo 17 del Decreto 238/08, una vez finalizado el mes
correspondiente en los que las personas físicas o jurídicas de derecho público o
privado realizaron las tareas de aperturas o roturas en calzadas que la administración
deba cerrar de manera definitiva.
Artículo 2.- Publíquese. Lanusse