DISPOSICIÓN 235 2015 DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACION EN LA VIA PUBLICA

Síntesis:

ESTABLECE QUE SE PROCEDERÁ A LA LIQUIDACIÓN Y COBRO DEL CONCEPTO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 17 DEL DECRETO 238-08 - POR REALIZACIÓN DE TAREAS DE APERTURAS O ROTURAS EN CALZADAS QUE LA ADMINISTRACIÓN DEBA CERRAR DE MANERA DEFINITIVA - DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN EN LA VÍA PÚBLICA - APERTURAS O ROTURAS EN VÍA PÚBLICA - PAGO ANTICIPADO - PERMISO DE APERTURA

Publicación:

04/09/2015

Sanción:

01/09/2015

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACION EN LA VIA PUBLICA


VISTO:

La Ley N° 4.013, los Decretos N° 660/11, N° 170/13, la Ley N° 2.634, el Decreto N°

238/08 el Decreto N° 495/14, y el EE N° EX-2015-22947551- -MGEYA-DGFVP, y

CONSIDERANDO:

Que, por la Ley N° 4.013, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires contemplándose entre los Ministerios del Poder Ejecutivo,

al Ministerio de Ambiente y Espacio Público;

Que a través del Decreto N° 660/11, se aprobó la estructura orgánico funcional del

Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el nivel

de Dirección General;

Que por medio del Decreto N° 170/13 se creó la Dirección General Fiscalización en la

Vía Pública bajo la órbita de la Subsecretaría de Administración, estableciéndose

dentro de sus responsabilidades primarias la de ejercer la fiscalización y el control en

materia de aperturas y/o roturas en el espacio público;

Que a través de la Ley N° 2.634 se estableció el régimen para aquellas personas

físicas o jurídicas, de derecho público o privado, que por su actividad deban realizar

aperturas o roturas en el espacio público, designando como autoridad de aplicación de

la misma al Ministerio de Ambiente y Espacio Público;

Que por medio del Decreto N° 238/08 se aprobó la reglamentación de la Ley N° 2.634,

instrumentándose el Registro de Autorizados para Aperturas en el Espacio Público

(RAAEP), y los requisitos, procedimientos y plazos para solicitar los permisos

pertinentes y realizar las obras de apertura y cierre;

Que de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 495/14 se estableció como

responsabilidad a esta Dirección General ejercer la administración del RAAEP y la

fiscalización en materia de aperturas y/o roturas en la vía pública;

Que en virtud del artículo 17 del Decreto N° 238/08 se estableció el concepto de pago

anticipado cuyo fin implica que en caso de que el particular no ejecute el cierre de la

obra en tiempo y forma, la Administración no incurra en gastos que no le

corresponden, ya que tal como lo establece la normativa vigente en su artículo 5° "El

costo del cierre de las aperturas realizadas en la vía pública correrá por cuenta de la

misma persona física o jurídica que la efectuó(..)". En este sentido el particular, junto

con la solicitud de Permiso de Apertura, deberá presentar el comprobante que acredite

el pago anticipado, cuyo valor se va a fijar en función de la cantidad de superficie a

afectar;

Que de acuerdo a la naturaleza de las obras, se ha constatado que de la aplicación del

pago anticipado surge un menoscabo en los derechos de los particulares,

específicamente en lo que refiere al derecho de propiedad consagrado en nuestra

Constitución Nacional, toda vez que en la práctica, difiere la cantidad de superficie a

afectar declarada en la solicitud del permiso de lo que efectivamente se afecta, siendo

esta última siempre menor provocando esto una erogación dineraria injustificada para

los administrados, abonando más el administrado del gasto en el que efectivamente

incurre la Administración en forma posterior;

Que según lo establecido en el informe legal previo realizado conforme a ley,

corresponde proceder al cobro del pago anticipado a mes vencido;

Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por la normativa anteriormente citada,

EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN EN LA VÍA PÚBLICA

DISPONE:

Artículo 1.- Procédase a la liquidación y consecuente cobro por el concepto

establecido en el artículo 17 del Decreto 238/08, una vez finalizado el mes

correspondiente en los que las personas físicas o jurídicas de derecho público o

privado realizaron las tareas de aperturas o roturas en calzadas que la administración

deba cerrar de manera definitiva.

Artículo 2.- Publíquese. Lanusse

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Disposición 235-DGFVP-15, establece que se procederá a la liquidación y consecuente cobro por el concepto previsto en el artículo 17 del Anexo I del Decreto 238-08, una vez finalizado el mes correspondiente en los que las personas físicas o jurídicas de derecho público o privado realizaron las tareas de aperturas o roturas en calzadas que la administración deba cerrar de manera definitiva.</p>