RESOLUCIÓN 764 2017 MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO
Síntesis:
SE DISPONE EL ACCESO DE INSCRIPCIONES Y DATOS - PERSONAS FÍSICAS - JURÍDICAS - VOLQUETES - VÍA PÚBLICA - REGISTRO DE TRANSPORTADORAS DE MATERIALES ÁRIDOS - DIRECCIÓN GENERAL TRATAMIENTO Y NUEVAS TECNOLOGÍAS DEPENDIENTE DE LA SUBSECRETARÍA HIGIENE URBANA - TRANSFIERE CONTENIDO MATERIAL - PUNTO 3-4 AUTORIZADOS DE 4 CATEGORÍA - VOLQUETES - REGISTRO DE EMPRESAS AUTORIZADAS - APERTURA EN EL ESPACIO PÚBLICO - DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO - SUBSECRETARÍA USO DEL ESPACIO PÚBLICO - REGISTRO DE TRANSPORTADORAS DE MATERIALES ÁRIDOS - INHABILITA LA INSCRIPCIÓN Y ACCESO DE DATOS - SUJETOS MENCIONADOS EN EL ARTICULO 1 - DIRECCIÓN GENERAL TRATAMIENTO Y NUEVAS TECNOLOGÍAS
Publicación:
02/05/2017
Sanción:
25/04/2017
Organismo:
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO
VISTO:
Las Leyes N° 2.634 y N° 5.460 (textos consolidados por Ley N° 5.666), los Decretos
N° 238/GCABA/08, N° 363/GCABA/15 y modificatorios y el Expediente Electrónico N°
2017-07914312-MGEYA-DGTNT , y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 5.460 y su modificatoria Ley N° 5.503 (textos consolidados por Ley
N° 5.666), se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, contemplándose entre ellos a este Ministerio de Ambiente y Espacio
Público;
Que asimismo la mentada ley en su art. 25 inc. 10°, incluye entre los objetivos de este
Ministerio, el de "regular y controlar los servicios de higiene urbana y el tratamiento,
recuperación y disposición de los residuos";
Que mediante el Decreto N° 363/GCBA/15 y su modificatorio Decreto N°
675/GCBA/16, se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder
Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comprendiendo
dentro de este Ministerio a la Dirección General Tratamiento y Nuevas Tecnologías,
dependiente de la Subsecretaría Higiene Urbana y a la Dirección General Fiscalización
del Espacio Público dentro de la órbita de la Subsecretaría Uso del Espacio Público;
Que por el precitado decreto, se incluyeron entre las competencias de la Dirección
General Tratamiento y Nuevas Tecnologías la de "...Formular e implementar la
planificación y el control del tratamiento de residuos sólidos urbanos húmedos y secos
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires..." y, asimismo se facultó a la
Dirección General Fiscalización del Espacio Público para "...administrar el Registro de
Autorizados para Aperturas en el Espacio Público";
Que mediante el Decreto N° 329/GCBA/16 se modificó la estructura organizativa del
Ministerio de Ambiente y Espacio Público, en lo referente al Régimen Gerencial,
facultando a la Gerencia Operativa Residuos Sólidos Urbanos de la Dirección General
Tratamiento y Nuevas Tecnologías a "Administrar el Registro de Transportadoras de
Materiales Áridos y afines y el control del pago de aranceles";
Que, por otro lado, la Ley N° 2.634 estableció el régimen de permisos de apertura y/o
roturas en la vía pública y creó el "Registro de Empresas Autorizadas para la Apertura
en el Espacio Público", designando al Ministerio de Ambiente y Espacio Público como
Autoridad de Aplicación;
Que a través del Decreto N° 238/GCBA/08 se aprobó la reglamentación de la
mencionada Ley, facultando a este Ministerio a aprobar los formularios que se
requiriesen para implementar la norma, como asimismo a modificar las cuestiones
técnicas-operativas establecidas en los anexos II, III, IV, IV-A, V, VI, VII, VIII y IX;
Que en el Punto 3 del Anexo II del citado Decreto se establecieron 4 (cuatro)
categorías dentro del "Registro de Empresas Autorizadas para la Apertura en el
Espacio Público", comprendiendo dentro de los autorizados de 4° categoría
(VOLQUETES) a "...todas las personas físicas o jurídicas que operen comercialmente
volquetes en la vía pública conforme las pautas previstas en el Código de Edificación
(art. 5.14.4 - AD 630.74)";
Que la actividad realizada por los operadores de volquetes es esencialmente distinta a
la del resto de las categorías que comprende el Registro de Autorizados para
Aperturas en el Espacio Público, puesto que aquellas refieren a sujetos que realizan
obras de apertura en la vía pública mientras que los operadores de volquetes prestan
un servicio particular-privado de limpieza y transporte, por lo que resulta conveniente
su inclusión dentro del existente "Registro de Transportadoras de Materiales Áridos", a
los fines de la organización de los servicios de carga y descarga de volquetes en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, asimismo corresponde transferir el contenido material de la Categoría 4°
(volquetes) del "Registro de Empresas Autorizadas para la apertura en el espacio
público" creado por la Ley N° 2.634 al "Registro de Transportadoras de Materiales
Áridos";
Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio ha tenido
la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2° de la Ley N° 2.634
(texto consolidado por Ley N° 5.666), el artículo 25 de las Leyes de Ministerios N°
5.460 y su modificatoria Ley N° 5.503 (textos consolidados por Ley N° 5.666) y por el
artículo 3° del Decreto N° 238/GCBA /2008,
Artículo 1°.- Dispóngase el acceso de las inscripciones y datos referentes a las
personas físicas o jurídicas que operen comercialmente volquetes en la vía pública
conforme las pautas previstas en el Código de Edificación de la Ciudad de Buenos
Aires (art. 5.14.4 - AD 630.74) al "Registro de Transportadoras de Materiales Áridos"
existente dentro de la órbita de la Dirección General Tratamiento y Nuevas
Tecnologías dependiente de la Subsecretaría Higiene Urbana de este Ministerio.
Artículo 2°.- Transfiérase el contenido material del Punto 3.4 Autorizados de 4°
Categoría (VOLQUETES) del "Registro de Empresas Autorizadas para la Apertura en
el Espacio Público" administrado por la Dirección General Fiscalización del Espacio
Público de la Subsecretaría Uso del Espacio Público al mentado "Registro de
Transportadoras de Materiales Áridos".
Artículo 3°.- Inhabilítase la inscripción y acceso de datos referentes a los sujetos
mencionados en el art. 1° de la presente en el "Registro de Empresas Autorizadas
para la Apertura en el Espacio Público" administrado por la Dirección General
Fiscalización del Espacio Público.
Artículo 4°.- Facúltase a la Dirección General Tratamiento y Nuevas Tecnologías o a la
que en el futuro la reemplace a dictar las normas complementarias, aclaratorias y
operativas que fueren necesarias para la aplicación de lo dispuesto en esta norma,
como así también todos los actos administrativos necesarios para el funcionamiento
del "Registro de Transportadoras de Materiales Áridos" .
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a las Subsecretarías de Higiene Urbana y Uso del Espacio Púbico y a
las Direcciones Generales Tratamientos y Nuevas Tecnologías y Fiscalización del
Espacio Público de este Ministerio y para su conocimiento y demás efectos, remítase a
la Dirección General Técnica Administrativa y Legal. Cumplido, archívese.
Macchiavelli