DECRETO 1006 1998

Síntesis:

NORMA DEROGADA - DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS Y MANTENIMIENTO. APRUEBA TABLA QUE ESTABLECE LAS TARIFAS A PERCIBIR PARA LA RECUPERACIÓN DE LOS COSTOS DE DIVERSAS PRESTACIONES

Publicación:

16/06/1998

Sanción:

22/05/1998

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto el artículo 255 de la Ordenanza Fiscal vigente, los Decretos Nros 4.634/70 y 904/91 y el Expediente N° 35.997/97; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 255 de la Ordenanza Fiscal vigente faculta al Poder Ejecutivo para recuperar los costos que ocasiona la realización de los servicios especiales que presten los distintos Organismos pertenecientes al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a requerimiento de los interesados;

Que el Decreto N° 4.634/70 define las disposiciones que regirán la prestación compulsiva de servicios especiales por parte del Gobierno de la Ciudad;

Que mediante el Decreto 904/91 se aprobó la tabla que establece el puntaje, para la determinación de las tarifas por recuperación de costos, correspondiente a los servicios que presta la Dirección General de Obras y Mantenimiento;

Que a través del Expediente referido, la Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos y la Contaduría General, dependientes de las Secretarías de Producción y Servicios y de Hacienda y Finanzas respectivamente, proponen se modifiquen las tarifas destinadas a la recuperación de costos por la prestación de ciertos servicios relacionados con el Alumbrado Público;

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Art. 104 Inc. 24 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Apruébase la tabla que como Anexo forma parte integrante del presente y que establece las tarifas a percibir para la recuperación de los costos de las prestaciones allí detalladas.

Art. 2° - Derógase el punto IV “Dirección de Iluminación” de la tabla, aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 904/91, en todo aquello que se oponga a las disposiciones del presente.

Art. 3° - El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Producción y Servicios y de Hacienda y Finanzas.

Art. 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos remítase a las Direcciones Generales de Servicios Públicos, Contaduría General y Tesorería. Cumplido, archívese.


ANEXOS

Anexo

Item Descripción Unidad Monto
1 Traslado de columna de hasta 15 mts. de altura con su artefacto, hasta 10 mts. de su ubicación actual con alimentación subterránea, incluye todas las tareas y provisiones. Global $ 1.226
2 Idem anterior a la columna de hasta 25 mts. de altura. Global $ 1.258
3 Traslado de columna de hasta 11 mts. de altura con su artefacto, hasta 10 mts. de su ubicación actual con línea aérea, incluye todas las tareas y provisiones. Global $ 508
4 Extensión de alimentación subterránea cuando el traslado o la colocación supera los 10 mts., incluye apertura y cierre de zanjas, reconstrucción de solados de cualquier tipo, empalme, etc. M $ 52
5 Extensión de alimentación aérea, cuando el traslado o la colocación supera los 10 mts., incluye todas las tareas y provisiones. M $ 1,15
6 Traslado de elemento de anclaje de riendas de suspensión a pared, incluye retiro y recolocación del artefacto así como todas las tareas y provisiones. Global $ 201
7 Cambio del elemento de anclaje de riendas de suspensión a pared por columna, incluye todas las tareas y provisiones. Global $ 739
8 Traslado de caja de toma en pared hasta 10 mts., incluye todas las tareas y provisiones. Global $ 739
9 Traslado de buzón de toma de hasta 10 mts., incluye todas las tareas y provisiones. Global $ 1.396
10 Retiro de caja de toma en pared, incluye todas las tareas y provisiones Global $ 62
11 Retiro de buzón de toma, incluye todas las tareas y provisiones. Global $ 236
12 Colocación de columna de hasta 15 mts. de altura con su artefacto hasta 10 mts. de su ubicación actual, con alimentación subterránea, incluye todas las tareas y provisiones. Global $ 1.849
13 Idem anterior a la columna de hasta 25 mts. de altura Global $ 3.310
14 Colocación de caja de toma en pared hasta 10 mts., incluye todas las tareas y provisiones. Global $ 767
15 Colocación de buzón de toma de hasta 10 mts., incluye todas las tareas y provisiones. Global $ 1.854
16 Adaptación de luminaria por cambio de fuente luminosa, incluye todas las tareas y provisiones. Global $ 251

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Art. 2° Dec. 1006-98 deroga el punto IV "Dirección de Iluminación" de la tabla aprobada por art. 1° del Dec. 904-91 en todo aquello en que ésta se oponga a las disposiciones de la primera
DEROGADA POR
<p>Art. 5 del Decreto 238-08 deroga Decreto 1006-98</p>