DECRETO 2252 1999

Síntesis:

NORMA DEROGADA - APRUEBA EL "PLAN MAESTRO METROPOLITANO DE DEFENSA CIVIL"

Publicación:

07/12/1999

Sanción:

29/11/1999

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Que la Ley N° 22.418 acuerda al Ex Intendente Municipal de la Ciudad de Buenos Aires la responsabilidad de planificar, coordinar, controlar y dirigir la Defensa Civil de la Ciudad, así como conducir las operaciones de emergencia;

Que el Decreto reglamentario N° 1.170-PEN-82, en su Artículo 1° también otorga al Ex-Intendente Municipal la facultad de declarar el estado de emergencia;

Que el Artículo 4° del referido decreto dispone que estará a cargo del Ex-Intendente Municipal la conducción de las operaciones de emergencia, pudiendo delegar dichas funciones en el Director General de Emergencias Sociales y Defensa Civil, o en el funcionario que aquel designe en su reemplazo;

Que, por otra parte, la cláusula transitoria vigésimo tercera de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, mantiene para el Jefe de Gobierno las mismas facultades que la Ley N° 19.987 atribuía al Ex-Intendente Municipal;

Que, por el artículo 104 acápite 14, de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires son facultades del Jefe de Gobierno impartir las órdenes necesarias para resguardar la seguridad y el orden público;

Que, esta Ciudad puede ser objeto de catástrofes y emergencias, de origen natural, o provocadas por agentes externos o tecnológicos;

Que, es necesario contar con un esquema, organizado y eficiente, adaptado a las nuevas tecnologías y que tenga como fin, ante la eventual producción de los hechos enunciados en el párrafo anterior, tomar las medidas de prevención adecuadas y obtener un alto grado de respuesta ante la emergencia;

Que, el Decreto N° 250-95 no contempla algunos aspectos antes enunciados, como tampoco las nuevas relaciones legales entre la Ciudad Autónoma y el Gobierno Nacional;

Que, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, indica que es conveniente la unidad de criterios, para la adopción de decisiones referidas a la declaración de estado de emergencia en parte o en la totalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, en mérito a lo expuesto corresponde dictar una norma que contemple los aspectos mencionados;

Que, por todo lo expuesto es necesario dejar sin efecto el Decreto N° 250-95 (B.M. Nü?20.021);

Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 104 de la Consitución de la Ciudad de Buenos Aires,

Art. 1°- Apruébase, el "Plan Maestro Metropolitano de Defensa Civil" que figura como Anexo I del presente, formando parte integral del mismo.

Art. 2° - Desígnase a la Dirección General de Emergencias Sociales y Defensa Civil, dependiente de la Subsecretaría General para coordinar la elaboración de un diagrama de acciones específicas, que deberá ser confeccionado juntamente con los Organismos que forman parte del Plan Maestro Metropolitano de Defensa Civil.

Art. 3°- Para el cumplimiento de lo detallado en el Artículo anterior la Subsecretaría General, gestionará la designación de 2 (dos) funcionarios de cada uno de los organismos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que forman parte de dicho Plan.

Art. 4° - Facúltese a la Secretaria de Hacienda y Finanzas a autorizar aumentos en el Fondo Rotatorio asignado a la Dirección General de Emergencias Sociales y Defensa Civil, en casos de grave emergencia originada por catástrofes naturales u otras causas de fuerza mayor que no se hubieren podido prever y que no resulten posible atender dentro de las previsiones ordinarias.

Art. 5°- Derógase el Decreto N° 250-95.

Art. 6° El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios del Poder Ejecutivo.

Art. 7°- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, pase a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires en cumplimiento del Art. 11 del Decreto N° 698-96 y remítase para su conocimiento y demás efectos, a las Secretarías del Poder Ejecutivo, a la Subsecretaría General y a la Dirección General de Emergencias Sociales y Defensa Civil. Cumplido, archívese.


ANEXOS

PLAN MAESTRO METROPOLITANO DE DEFENSA CIVIL

1) Elementos y estrategias de las Normas Básicas de Planificación.

La experiencia obtenida indica que, cualquiera que sea la causa de un desastre, no se puede atender en forma improvisada.

Esto ha conducido a que en muchos pases la actitud de limitarse a la atención de la situación producida como reacción posterior al desastre (lo que no siempre se hace en forma ordenada) ha cambiado por la prevención de tales situaciones, ya sea mediante la planificación de medidas tendientes a evitar resultados catastróficos en el caso de desastres previsibles que las permitan, o por la preparación de planes que indiquen claramente que hacer ante las situaciones de emergencia que puedan presentarse.

De esta manera, queda claro que para el caso que nos ocupa, el objetivo a lograr por el planeamiento, es el de disminuir a través de determinadas estrategias, el grado de vulnerabilidad a que se encuentran expuestos ante las distintas amenazas naturales y/o tecnológicas, la vida y bienes de la población.

Planificar, consiste en desarrollar un método, que conduzca al diseño de una estructura o indicaciones sobre acciones a desarrollar dentro de un margen de situaciones que pueden anticiparse.

Los elementos dentro de la estructura de cualquier plan incluyen:

a.- un diagnóstico de situaciones existentes o susceptibles de presentarse y de recursos que podra utilizarse para hacerles frente;

b.- un ordenamiento de metas a alcanzar, señaladas sobre la base de algún esquema de asignación de prioridades;

c.- distribución de los recursos disponibles para alcanzar esas metas, dentro del marco general definido por las prioridades;

d.- desarrollo de rutinas que se anticipan a contingencias cuyas caractersticas y requerimientos se pueda predecir.

El propósito de la planificación para situaciones de desastre es el de acumular, organizar y aplicar conocimientos sobre desastres que originen demandas de emergencia, y tomar las medidas de prevención (evitar la ocurrencia, o disminuir sus efectos) y de preparación (determinar que y quienes deben actuar y como) antes de que se produzca una crisis.

Mediante ella, la Ciudad debe determinar sus vulnerabilidades; adoptar instrumentos legales, formular normas previas y tomar acciones destinadas a la prevención; hacer los preparativos necesarios, asignar los recursos y ejecutar las operaciones de emergencia; y señalar los grandes lineamientos para la rehabilitación y reconstrucción de las áreas afectadas. La estrategia deber determinar las prioridades, distribuir responsabilidades, identificar y asignar campos de acción, adoptar o aplicar instrumentos legales, determinar fuentes de financiamiento y establecer mecanismos de coordinación entre instituciones y organizaciones participantes.

El planeamiento para situaciones de desastre implica gran cantidad de actividades complejas y exige, por lo tanto, el análisis total de los problemas que podrán presentarse y de la participación que requieren de personas capacitadas en muy distintas disciplinas para su solución.

El análisis del problema tiene que estar orientado a responder los siguientes interrogantes: ?que fenómeno potencialmente catastrófico puede ocurrir? ; ?ué trastornos ocasionaría el desastre?( sobre población y estructuras), ? quines les corresponde hacer algo para prevenirlo o aliviar sus efectos? ; ? quines les correspondera actuar una vez que se produzca?, ?asta dnde llega la responsabilidad de cada uno? ; ?uién debe tomar las decisiones finales?, y ?n qué forma y por qué mecanismo se debe delegar la autoridad para la toma de decisiones en distintos niveles?.

En base a estos interrogantes, deber desarrollarse una Norma Básica de Planeamiento, que permita homogeneizar el método aplicado al mismo, fijando un marco de referencia, que pueda adaptarse a las necesidades y caractersticas de cada jurisdicción.

La Norma Básica de Planeamiento debe contener/ reglamentar todos los planes específicos de los diferentes sectores, instituciones y organismos comprometidos. Los planes deberán coordinarse para evitar discrepancias. Cada plan deber estar escrito, para permitir ejercicios o simulacros y evitar duplicación y confusión.

Todos los organismos que participen en la Norma Básica de planeamiento, públicos o privados, oficiales o voluntarios, deberán contar con planes propios compatibles con el marco fijado por el organismo responsable del planeamiento, y deberán acordar mecanismos sobre aspectos de coordinación y dirección.

El planeamiento básico debe originar un proyecto, que ser corregido como resultado de observaciones, sugerencias racionales y experiencias que se obtengan en el desarrollo de simulacros de acción. Con todas estas adiciones y modificaciones se debe obtener un proyecto que, al ser aprobado por la Dirección General de Emergencias Sociales y Defensa Civil, dará origen al plan definitivo que en última instancia es modificado, de acuerdo con los resultados de las evaluaciones que se hagan del desastre y sus consecuencias.

El plan debe iniciarse con una clara definición de los objetivos que persigue y debe definir los aspectos a considerar en cada una de las fases que ya han sido descriptas; debe detallar la organizacin existente y también la organización que se hará cargo de su ejecución.

La Evaluación de la forma como se ejecuta la Norma Básica de Planificación, en caso de que haya que llevarlo a la párctica o en ejercicios de simulacro, puede dar lugar a mejoramientos del mismo, así como la información que se reciba sobre la experiencia de otros pases. En consecuencia, es conveniente que se establezca un mecanismo para que después de un desastre se puedan llevar a cabo estudios y preparar recomendaciones destinadas a perfeccionar el proceso de tomar decisiones, reforzar la coordinación requerida y mejorar la organización.

Finalmente, también es fundamental la preparación de programas de capacitación y entrenamiento del personal responsable de la ejecución del plan.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Dto. 2252-99 Implementa Ley Nac. 22418. Plan Maestro Metropolitano de Defensa Civil.
REFERENCIADA POR
DEROGADA POR
Dec. 695-09 Art. 6: deroga el Dec. 2252-99
REFERENCIADA POR
COMPLEMENTADA POR
Actualización del Plan Maestro Metropolitano de Defensa Civil.
DEROGA
Art.5 Dto. 2252-99 Deroga Dto. 250-95.