CONVENIO 46 2002
Síntesis:
CONVENIO MARCO ENTRE EL MINISTERIO DE JUSTICIA DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN Y EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. GARANTÍA DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE POLICÍA DE SEGURIDAD, AUXILIAR DE LA JUSTICIA Y POLICÍA DE TRÁNSITO, POR PARTE DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. COLABORACIÓN - PREVENCIÓN DEL DELITO - AUXILIO DE LA FUERZA PÚBLICA - SERVICIOS ESPECIALES - VIGILANCIA - POLICÍA ADICIONAL - RATIFICACIÓN - PLAN MAESTRO METROPOLITANO DE DEFENSA CIVIL - BOMBEROS - DELEGACIÓN DE FACULTADES - EMPRESAS PRESTADORAS - SEGURIDAD PRIVADA
Publicación:
Sanción:
12/11/2002
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de noviembre del año 2002, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, representado en este acto por el señor Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, Dr. Juan José ALVAREZ, por una parte, con domicilio en la calle Sarmiento 329, de la Capital Federal, y por la otra, el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, representado en este acto por el señor Jefe de Gobierno, Dr. Aníbal IBARRA, con domicilio en la calle Bolívar N° 1, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante "Las Partes" en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 129 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, de la Ley N° 24.059, del artículo 7° de la Ley 24.588, expresan la intención de garantizar a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, la prestación de los servicios de policía de seguridad, auxiliar de la justicia y de tránsito, que resulten necesarios para mantener el orden, la seguridad y la tranquilidad pública; el cumplimiento de las disposiciones sobre faltas y contravenciones, de acuerdo a las normas vigentes, para el ejercicio del poder de policía, el auxilio de la fuerza pública a los funcionarios de la ciudad, así como el ejercicio de las funciones de auxiliar de la justicia en las materias de sus respectivas competencias, conforme las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La POLICÍA FEDERAL ARGENTINA cumplirá funciones de policía de seguridad, auxiliar de la justicia y policía de tránsito en el territorio y jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con las limitaciones y alcances de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, los Tratados, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las leyes locales y la Ley Orgánica de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.
SEGUNDA: El GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA colaborarán en el ámbito territorial de la ciudad de Buenos Aires en el estudio, análisis y diseño de acciones conjuntas y ejecución de políticas preventivas en materia de seguridad ciudadana, vinculadas a la prevención del delito y al mantenimiento de la seguridad pública.
TERCERA: "Las Partes" colaborarán a los efectos de mejorar la afectación de recursos y realizar contribuciones recíprocas, pudiendo el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES aportar, transferir o subsidiar mediante fondos propios, la compra de insumos, equipamientos, equipos o materiales destinados a la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA para su afectación a la política de seguridad de bienes y personas a aplicarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
CUARTA: El diseño de las acciones y ejecución de las políticas previstas en la cláusula segunda se elaborarán teniendo en cuenta las condiciones operativas y presupuestarias de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA estableciendo órdenes de prioridad, teniendo en cuenta los recursos humanos y materiales disponibles en la citada Fuerza.
QUINTA: La POLICÍA FEDERAL ARGENTINA prestará el auxilio de la fuerza pública a las autoridades del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES para el cumplimiento de sus funciones, en los procedimientos que deba realizar, al solo efecto de complementar con el ejercicio de la coacción del poder público, cuando ello sea requerido por las autoridades competentes del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. Las fuerzas que en tales efectos se empleen estarán subordinadas a las órdenes que impartan los funcionarios policiales. A fin de identificar a los funcionarios del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES autorizados a solicitar auxilio de la fuerza pública, cuando actúen por sí, éstos deberán presentar ante la autoridad policial los documentos que acrediten su condición. En todo otro requerimiento, resultará necesaria orden escrita y firmada por autoridad competente.
SEXTA: Cuando se solicite la prestación de servicios especiales de vigilancia o seguridad, deberán cumplirse con sujeción a las prescripciones establecidas para el servicio de Policía Adicional de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA en el marco de los acuerdos vinculados con la materia, celebrados entre la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
SÉPTIMA: La POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, por intermedio de la SUPERINTENDENCIA FEDERAL DE BOMBEROS prestará el servicio de prevención de siniestros y de lucha contra incendios. Asimismo, a requerimiento de los órganos competentes del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, intervendrá para establecer medidas, asesorar o inspeccionar todo cuanto se refiera a la seguridad contra incendio. Ambas partes ratifican los términos del Plan Maestro Metropolitano de Defensa Civil conforme lo establecido en el Decreto N° 2252/GCBA/1999.
OCTAVA: El Jefe de Gobierno y el Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos o los funcionarios que estos designen tendrán la facultad de:
a) Supervisar el cumplimiento y ejecución del presente convenio, así como proponer las modificaciones del mismo que se consideren convenientes.
b) Resolver las controversias que pudieran surgir como consecuencia de la ejecución del convenio;
c) Promover mecanismos de cooperación y coordinación, en materia de seguridad, entre el GOBIERNO NACIONAL y el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES;
d) Informar resultados de la aplicación del presente convenio.
NOVENA: Para el efectivo cumplimiento de las obligaciones asumidas por el presente, el Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, delega facultades en el Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y el Jefe de GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES delega facultades en el Señor Jefe de Gabinete, para la suscripción de convenios, protocolos y/o actas y para el dictado de los actos administrativos, que resulten necesarios para el cumplimiento del presente acuerdo.
DÉCIMA: Las partes convendrán, de acuerdo a lo previsto en la Cláusula precedente, los aspectos relacionados con la aplicación de la Ley N° 118 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dejando establecido que queda exceptuada del presente Convenio la aplicación de los Decretos Nacionales Nros. 8531/PEN/1963 y 9769/PEN/1964, del Sistema de Alarmas y Afines y de la Ley de Entidades Bancarias. Asimismo, y sin perjuicio de lo expuesto, la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA se compromete a informar al GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES respecto de la nómina de las empresas prestadoras del servicio de seguridad privada.
DÉCIMA PRIMERA: El presente convenio tendrá un plazo de vigencia de DOS (2) años, pudiendo ser renovado automáticamente por plazos iguales salvo que alguna de las partes manifestara su voluntad en contrario en forma fehaciente y con una antelación no menor de SESENTA (60) días hábiles administrativos a su vencimiento original o del de cualquiera de sus prórrogas."
Previa lectura y ratificación, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, los que se distribuirán de la siguiente forma:, uno para el MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, uno para el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y otro para la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.