CONVENIO 31 2004

Síntesis:

CONVENIO PARA LA ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO DESTINADO A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DEL DELITO EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - CONVENIOS CON EL GOBIERNO NACIONAL - FIRMA DE CONVENIOS - SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS - DÍA 9 DE DICIEMBRE DE 2004 - MINISTERIO DEL INTERIOR - DIRECCIÓN GENERAL DE POLICÍA COMUNITARIA - POLICÍA FEDERAL ARGENTINA - COMPUTADORAS - CHALECOS ANTIBALAS - AUTOBOMBAS - CABALLOS DE MONTAR - MIRAS TÁCTICAS - CASCOS BALÍSTICOS - ESCUDOS - MOTOS PATRULLERAS - DIVISIÓN FALTAS Y CONTRAVENCIONES

Publicación:

17/12/2004

Sanción:

09/12/2004

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


En la Ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de diciembre de 2004, el Ministerio del Interior, en adelante EL MINISTERIO, representado en este acto por el señor Ministro del Interior de la Nación, Dr. Aníbal Fernández, con domicilio en 25 de Mayo 101 de la Ciudad de Buenos Aires, por una parte, y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante el Gobierno de la Ciudad, con domicilio en Bolívar 1 de la Ciudad de Buenos Aires, representado en este acto por el señor Jefe de Gobierno, Dr. Aníbal Ibarra, acuerdan suscribir, con fundamento en los antecedentes que a continuación se detallan, el presente Convenio para la adquisición de Equipamiento destinado a la prestación de Servicios de Seguridad y Prevención del Delito en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sujeto a las siguientes cláusulas:

Antecedentes:

1. En fecha 12 de noviembre de 2002 se suscribió un Convenio entre el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación y el Gobierno de la Ciudad, en el cual se estableció que las partes colaborarían a los efectos de mejorar la afectación de recursos y realizar contribuciones recíprocas, pudiendo el Gobierno de la Ciudad, aportar, transferir o subsidiar mediante fondos propios, la compra de insumos, equipamientos, equipos o materiales destinados a la Policía Federal Argentina para su afectación a la política de seguridad de bienes y personas a aplicarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

2. La Ley N° 1.194 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la que se aprueba el presupuesto de la administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio 2004, en su artículo 25 faculta ...al Poder Ejecutivo a transferir a la Policía Federal Argentina hasta la suma de pesos catorce millones ($ 14.000.000), destinada, en forma exclusiva y excluyente, a la atención de los gastos derivados de la adquisición de equipamiento y de la incorporación de nuevos agentes a fin de reforzar los servicios de prevención del delito y la seguridad de bienes y personas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires...

Por ello, las partes acuerdan:

PRIMERA: El presente Acuerdo tiene como objeto establecer la metodología para la adquisición de equipamiento destinado a la Policía Federal Argentina para la prestación de servicios de seguridad y prevención del delito en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme el detalle de bienes obrante en el Anexo I que forma parte integrante del presente y por un monto total de pesos trece millones trescientos noventa y un mil quinientos diez ($ 13.391.510).

SEGUNDA: A fin de dar cumplimiento a lo establecido en la cláusula precedente, el Gobierno de la Ciudad transferirá mediante depósito a la cuenta que oportunamente informará el Ministerio a través de la Policía Federal Argentina, la suma de pesos trece millones trescientos noventa y un mil quinientos diez ($ 13.391.510). Por su parte, el Ministerio se compromete a instrumentar los actos administrativos pertinentes a fin de que la ejecución de los fondos transferidos, se efectúe durante el ejercicio presupuestario correspondiente al año 2005.

TERCERA: El Ministerio, a través de la Policía Federal Argentina, afectará la totalidad de los fondos transferidos, en forma exclusiva, a la adquisición de los bienes detallados en el Anexo I, dejándose constancia que los gastos de inscripción de los bienes muebles registrables, seguros y mantenimiento, así como cualquier otra erogación que correspondiese en relación a los bienes adquiridos, correrán por exclusiva cuenta y cargo del Ministerio.

CUARTA: El Ministerio, a través de la Policía Federal Argentina, efectuará durante el ejercicio presupuestario 2005, los correspondientes procedimientos de contratación para la adquisición de los distintos elementos detallados en el Anexo I, en el marco de lo dispuesto en los Decretos Nros. 436 del 5 de junio de 2000 y 1.023 del 16 de agosto de 2001, y normas complementarias, dando con suficiente antelación aviso al Gobierno de la Ciudad de los llamados a licitación, concurrencia de oferentes y resultado de las adjudicaciones.

QUINTA: El Gobierno de la Ciudad, a través de la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana, designará al/los responsables del seguimiento de las obligaciones asumidas en este acto. Para ello, el/los responsables podrán requerir al Ministerio y a la Policía Federal Argentina los informes y la documentación respaldatoria que consideren convenientes para el ejercicio del contralor acordado, comprometiéndose el Ministerio a facilitar las tareas de control que se efectúen.

SEXTA: El Ministerio, a través de la Policía Federal Argentina, se compromete a poner en conocimiento del Gobierno de la Ciudad, mediante la documentación respaldatoria pertinente, los resultados de las licitaciones y a remitir copia certificada de las contratas suscriptas con los adjudicatarios.

SÉPTIMA: El Ministerio, a través de la Policía Federal Argentina, se compromete a que, una vez agotados los fondos transferidos y/o efectuada la adquisición de la totalidad de bienes estipulados, entregará al Gobierno de la Ciudad un listado detallado con la nómina de los bienes adquiridos y la repartición a la que serán afectados, los que serán registrados a favor de la Policía Federal Argentina.

OCTAVA: En caso de desacuerdo entre las partes en relación con cuestiones surgidas por la aplicación o interpretación del presente Convenio, las partes se someterán a la Jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad de Buenos Aires. A todos los efectos del presente Convenio, las partes constituyen como domicilios especiales los denunciados en el exordio del presente, donde serán válidas todas las citaciones, intimaciones, notificaciones, emplazamientos judiciales o extrajudiciales que se efectúen. Se deja expresa constancia que las notificaciones judiciales que deban ser cursadas al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, deberán realizarse en Uruguay 440, 2° piso, oficina 27, conforme lo establecido por el artículo 20 de la Ley N° 1.218 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 9 días del mes de diciembre de 2004, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. IBARRA (por G.C.A.B.A.) - Fernández (por Ministerio del Interior)


ANEXOS

ANEXO

ANEXO I

1. Computadoras personales.

2. Chalecos antibalas.

3. Autobombas, Unidades Rápidas, Mangas contra Incendio y equipamiento para el combate de fuego para la Superintendencia de Bomberos.

4. Caballos y Sillas de Montar.

5. Miras Tácticas, Sistema de entrenamiento FX Simunition y kit Simunition para pistola ametralladora.

6. Cascos balísticos, calzados, escudos balísticos, uniformes, protectores visuales, baraclavas y guantes ignífugos, rodilleras y coderas; para ser destinados a la Sección G.E.-1

7. Casco plástico para control de disturbios, escudos, guantes, uniformes en general, bastones, protectores personales, para ser utilizados por personal de la División Eventos Especiales y Actividades Deportivas.

8. Cascos para motociclistas, botas, grúas para remolques de vehículos, trailer para transporte de motocicletas, herramientas y elementos para taller mecánico, herramientas específicas para motocicletas, herramientas y equipamientos para gomería.

9. Vehículos para traslados de personal.

10. Motos patrulleras.

11. Equipamiento técnico para captación de imagen y sonido: cámara, microcámaras digitales y equipos de comunicación para la División Faltas y Contravenciones.

Las partes y/o quién éstos designen acuerdan determinar mediante acta las cantidades y especificaciones técnicas de los elementos y equipos a adquirir pudiendo, de común acuerdo, ampliar la nómina expuesta de acuerdo a los requerimientos de la política de seguridad y/o las necesidades de las diferentes dependencias de la Policía Federal Argentina y/o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
Convenio 17-07 Complementa Convenio 31-04 Transferencia de fondos - modifica haber mensual de los agentes
REFERENCIA
REFERENCIA
DEROGADA POR
Art 1 del Dto 85-11 denuncia partir del 1-1-11, el Convenio 31-AJG-04