DECRETO 85 2011

Síntesis:

SE DENUNCIAN LOS CONVENIOS - 1-SJYSU-04 - CONVENIO 30-AJG-04 - CONVENIO 31-AJG-04 - MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN - POLICÍA FEDERAL ARGENTINA - DIRECCIÓN GENERAL DE POLICÍA COMUNITARIA - SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD METROPOLITANA - AGENTES DE POLICÍA - SERVICIOS DE SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DEL DELITO - ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO - MINISTERIO DEL INTERIOR - POLICÍA METROPOLITANA - POLICÍA COMUNITARIA

Publicación:

03/03/2011

Sanción:

14/02/2011

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

Los Convenios N° 1/SJYSU/04, N° 30/AJG/04 y N° 31/AJG/04, las Leyes N° 1931 y N° 2894, el Expediente N° 816.531/10, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la firma del Convenio N° 1/SJYSU/04, de fecha 07/01/04, aprobado por ley N° 1931, suscripto por el Jefe de Gobierno de la Ciudad y el Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, se acordó la creación - en el ámbito de la Policía Federal Argentina-, de la Dirección General de Policía Comunitaria, dependiente de la Superintendencia de Seguridad Metropolitana, dicha Dirección General debía realizar diversas actividades a saber: coordinar e instrumentar programas de seguridad ciudadana que se establecieran consensuadamente entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Policía Federal Argentina, en materias tales como derecho contravencional, tránsito, seguridad en parques, plazas, espacios verdes u otros parques que se determinarían y en todas aquellas acciones y programas que resultaran de la ejecución del Plan de Prevención del Delito;

Que asimismo, la Dirección General de Policía Comunitaria debía prestar el auxilio de la fuerza pública a los funcionarios del Gobierno de la Ciudad y actuar como auxiliar del Poder Judicial y del Ministerio Público de esta Ciudad, ello sin perjuicio de la competencia que correspondería por Ley Orgánica a otras dependencias de la Policía Federal Argentina, además debía coordinar los servicios que requieran el apoyo de otras áreas de la Fuerza Policial;

Que para poder llevar a cabo estas tareas, las Partes acordaron la incorporación de quinientos (500) agentes de policía para ser destinados específicamente a la Dirección General de Policía Comunitaria, por su parte el Gobierno de la Ciudad se hacía cargo del gasto resultante del pago de los haberes de ese personal, como así también del equipamiento del mismo y a su vez el Ministerio Nacional se comprometía a afectar dichos recursos exclusivamente para la Dirección General de Policía Comunitaria;

Que por Convenio N° 30/AJG/04, de fecha 09/12/04, suscripto entre el Jefe de Gobierno de la Ciudad y el Ministro del Interior (quien a esa fecha tenía bajo su jurisdicción a la Policía Federal Argentina), se resolvió que el Ministerio incorporaría a los quinientos (500) nuevos agentes de la Dirección General de Policía Comunitaria a partir del 1° de diciembre de 2004, y que el Gobierno de la Ciudad transferiría mensualmente una suma equivalente a los haberes que por todo concepto correspondiera percibir a esos agentes, es decir que en este convenio se instrumentó la metodología y el circuito administrativo - contable para la ejecución de lo acordado en el ya mencionado Convenio N° 1/SJYSU/04;

Que por último el Convenio N° 31/AJG/04 de fecha 09/12/04, subscripto por el Jefe de Gobierno de la Ciudad y el Ministro del Interior, estableció la metodología para la adquisición de equipamiento destinado a la Dirección General de Policía Comunitaria para la prestación de servicios de seguridad y prevención del delito en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos de los Convenios N° 1/SJYSU/04 y N° 30/AJG/04;

Que sin perjuicio de la firma y ejecución de esos Convenios, el Gobierno de la Ciudad ha tratado infructuosamente de acordar con las autoridades nacionales el traspaso de las áreas de la Policía Federal Argentina con jurisdicción en esta Ciudad y con el pertinente respaldo presupuestario;

Que por tal motivo, a poco de asumir la actual Gestión de Gobierno se sancionó la Ley N° 2.894, por la cual se creó la Policía Metropolitana, contándose para tal fin sólo con el financiamiento que aporta el erario público de la Ciudad;

Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se ha visto así obligado a realizar enormes esfuerzos para financiar la creación de una Fuerza Policial desde su inicio, sin contar con ayuda externa alguna;

Que si bien actualmente la Policía Metropolitana no dispone de la cantidad de efectivos necesarios para cubrir el amplio ámbito geográfico de esta Ciudad, debe destacarse la actividad que despliega en la Comuna 12, zona base de sus operaciones, donde realiza tareas de prevención general;

Que no obstante ello, la citada Fuerza de Seguridad, se encuentra en pleno proceso de expansión, tanto en lo que respecta a sus recursos humanos como a su ámbito de actuación contando a la fecha con 1693 efectivos. Asimismo, también ha ampliado su rango de cobertura a la Comuna 15 y próximamente lo hará en la Comuna 4

Que en reiteradas oportunidades, ante requerimientos puntuales de las autoridades del Gobierno de la Ciudad la Policía Comunitaria no brindó la colaboración debida;

Que en orden a ello, resulta procedente efectuar la denuncia de los Convenios N° 1/SJYSU/04, N° 30/AJG/04 y N° 31/AJG/04, dejando vigente la solicitud de policía adicional que en razón de necesidad de la Ciudad, deba requerirse a la Policía Federal Argentina;

Que mediante Dictamen PG N° 79536 y N° 81845, la Procuración General de la Ciudad se ha expedido en los términos de su competencia.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por los articulos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Denúncianse, a partir del 1° de enero de 2011, los Convenios N° 1/SJYSU/04, N° 30/AJG/04 y N° 31/AJG/04.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Justicia y Seguridad y de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese fehacientemente a los Ministerios de Seguridad y del Interior de la Nación y a la Policía Federal Argentina y, para su conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. Moscariello a/c - Montenegro - Grindetti - Rodríguez Larreta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
Art 1 del Dto 85-11 denuncia partir del 1-1-11, el Convenio 1-SJYSU-04
DEROGA
Art 1 del Dto 85-11 denuncia partir del 1-1-11, el Convenio 30-AJG-04
INTEGRA
<p>Art. 1 del Decreto 85-11 denuncia, a partir del 1-1-11, el Convenio 1-SJYSU-04, aprobado por Ley N° 1.931.</p>
DEROGA
Art 1 del Dto 85-11 denuncia partir del 1-1-11, el Convenio 31-AJG-04