CONVENIO 17 2007
Síntesis:
ADDENDA SEGUNDA AL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE FONDOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE POLICÍA COMUNITARIA DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DE FECHA 9 DE DICIEMBRE DE 2004
Publicación:
28/05/2007
Sanción:
27/04/2007
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Entre el Ministerio del Interior, en adelante EL MINISTERIO, representado en este acto por el señor Aníbal Fernández, con domicilio en Balcarce 25, por un parte y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante G.C.A.B.A., representado por el señor Jorge Telerman, con domicilio en Bolívar 1, por la otra; acuerdan suscribir la presente Addenda Segunda al Convenio de Transferencia de Fondos para la prestación del Servicio de Policía Comunitaria de la Policía Federal Argentina en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de fecha 9 de Diciembre de 2004, firmado en el marco del Convenio entre el entonces Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación y el G.C.A.B.A., para la prestación de servicios de la Policía Federal Argentina con los antecedentes y cláusulas que a continuación se detallan.
ANTECEDENTES
1.- El 7 de enero de 2004 se suscribió un convenio entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (G.C.A.B.A.) y el ex Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación (MJSyDH) por el que se estableció que esa cartera ministerial, a través de la Policía Federal Argentina (PFA), creará la Dirección General de Policía Comunitaria, en el ámbito de la Superintendencia de Seguridad Metropolitana, con la misión de concentrar, analizar, coordinar e instrumentar programas de seguridad ciudadana que se establezcan consensuadamente entre Las Partes en materia contravencional, tránsito, seguridad en parques, plazas, espacios verdes u otros lugares que se determinen y en todas aquellas acciones y programas que resulten de la ejecución del Plan de Prevención del Delito.
2.- Por la cláusula cuarta del referido convenio ambas partes acordaron la incorporación de quinientos (500) agentes de policía para ser destinados específicamente a la Dirección General de Policía Comunitaria de la PFA. El G.C.A.B.A. se obligó a tomar las previsiones presupuestarias y a transferir al ex MJSyDH los fondos necesarios para el financiamiento requerido que demanden los gastos de personal y equipamiento destinados a la ejecución de los programas aprobados, y, por su parte, el ex MJSyDH se comprometió a afectar dichos recursos exclusivamente a su cumplimiento. Asimismo, se estableció que Las Partes, a través de la ex Secretaría de Seguridad Interior del entonces MJSyDH y la ex Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, acordarán, mediante acta de ejecución de dicho convenio, la metodología de incorporación de los agentes y la modalidad de la transferencia presupuestaria.
3.- La Ley N° 1.544 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la que se aprobó el presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2005, en su artículo 25 facultaba al Poder Ejecutivo a transferir a la PFA hasta la suma de pesos catorce millones ($ 14.000.000), destinada, en forma exclusiva y excluyente a la atención de los gastos derivados de la adquisición de equipamiento y de la incorporación de nuevos agentes a fin de reforzar los servicios de prevención del delito y la seguridad de bienes y personas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dichas facultades podrán ser delegadas. En todos esos casos se deberá informar a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
4.- Mediante Decisión Administrativa N° 163/04, se aprobó la modificación de la planta de personal de la Policía Federal Argentina con la incorporación de los quinientos cargos que incrementan la partida de gastos en personal.
5.- En fecha 7 de junio de 2004 se firmó el acta de ejecución del mencionado convenio estableciéndose la metodología de incorporación de los quinientos (500) agentes de policía y la modalidad de la transferencia presupuestaria.
6.- En fecha 9 de diciembre de 2004 se firmó el "Convenio de Transferencia de Fondos para la Prestación del Servicio de la Policía Comunitaria de la Policía Federal Argentina en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires," en el marco del convenio de fecha 7 de enero de 2004, reformulándose mediante el mismo la metodología de incorporación de los quinientos (500) agentes de policía y la modalidad de la transferencia presupuestaria, y dejándose en un todo sin efecto el acta de ejecución de fecha 7 de junio de 2004.
7.- Mediante Decreto N° 1.993-PEN/04, el Poder Ejecutivo Nacional otorgó una suma no remunerativa y no bonificable de hasta pesos cien ($ 100), al personal en relación de dependencia y al incluido en el artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional N° 25.164, de las jurisdicciones y organismos pertenecientes al mencionado Poder, comprendidos en el inciso a) del artículo 8° de la Ley Nacional N° 24.156, que perciba una retribución inferior a pesos mil doscientos cincuenta ($ 1.250). El personal incorporado por la PFA por Decisión Administrativa N° 163/04 se encuentra alcanzado por dicha normativa.
8.- En el mes de junio de 2005 se firmó la Addenda al Convenio de Transferencia de Fondos para la Prestación del Servicio de la Policía Comunitaria de la Policía Federal Argentina en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de fecha 9 de diciembre de 2004, por la cual se modifica el haber mensual percibido por cada uno de los quinientos (500) agentes policiales de la Dirección General de Policía Comunitaria de la Policía Federal Argentina en un todo de acuerdo con el Decreto N° 1.993-PEN/04.
9.- Mediante Decreto N° 1.255-PEN/05, el Poder Ejecutivo Nacional duplicó los coeficientes determinados en las planillas anexas a los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, y 5° del Decreto N° 2.744-PEN/93 y creó en los casos que así correspondan, un adicional transitorio, no remunerativo y no bonificable. Este decreto alcanza a todo el personal de PFA incluido el personal incorporado por los convenios antes mencionados.
10.- Mediante Decreto N° 1.691-PEN/04, el Poder Ejecutivo Nacional incrementó en un 50% la cuantía de las asignaciones familiares previstas en el artículo 18, incisos a), b) y j) de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, a partir del 1° de octubre de 2004. Este decreto alcanza a todo el personal de PFA incluido el personal incorporado por los convenios antes mencionados.
11.- Mediante Decreto N° 1.126-PEN/06, el Poder Ejecutivo Nacional incrementó un 25% los coeficientes determinados en las planillas anexas a los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, y 5° del Decreto N° 2.744-PEN/93 y su modificatorio el Decreto N° 1.255-PEN/05 que comenzaría a regir a partir del 1° de julio de 2006. Además estableció otro incremento de un 20% que comenzaría a regir a partir del 1° de septiembre de 2006, y modificó la forma de determinación del adicional transitorio, no remunerativo y no bonificable, que establecía el Decreto N° 1.255/05. Este decreto alcanza a todo el personal de PFA incluido el personal incorporado por los convenios antes mencionados.
En virtud de los Antecedentes expuestos Las Partes acuerdan:
PRIMERO: Las Partes declaran que de conformidad con el Decreto N° 1.126-PEN/06, el Decreto N° 1.255-PEN/05, y el Decreto N° 1.691-PEN/04 se modifica el haber mensual a ser percibido por cada uno de los quinientos (500) agentes policiales de la Dirección General de Policía Comunitaria de la Policía Federal Argentina de acuerdo a la planilla que se adjunta a la presente como Anexo.
SEGUNDO: De conformidad con los decretos mencionados el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires transferirá mensualmente una suma equivalente a los haberes que por todo concepto corresponda percibir a los quinientos (500) agentes de la Dirección General de Policía Comunitaria de la Policía Federal Argentina de acuerdo a los montos que se detallan en la planilla adjunta como Anexo.
TERCERO: El aporte que destinará el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires será anual, transfiriéndose en forma mensual -antes del día 20 de cada mes-, mediante depósito a la Cuenta N° 2627/83 -código 60- cuya denominación es "SSINT-2013/326-PFA-Recaudadora" -Banco Nación Argentina- Sucursal Plaza de Mayo, según los montos detallados en la planilla adjunta como Anexo.
CUARTA: Por otra parte, el monto a transferir en concepto de retroactivo por el período comprendido entre el 1° de julio de 2005 - fecha de entrada en vigor de las disposiciones del Decreto N° 1.255-PEN/05 - hasta el 1° de julio de 2006, y por el período 1° de julio de 2006 - fecha de entrada en vigor del Decreto N° 1.126-PEN/06 - hasta el 30 de abril de 2007 asciende a la suma de pesos un millón novecientos treinta y un mil trescientos setenta ($ 1.931.370); suma que deberá ser transferida por única vez a la cuenta mencionada en la cláusula anterior.
QUINTA: Las Partes manifiestan que el "Convenio de Transferencia de Fondos para la prestación del Servicio de Policía Comunitaria de la Policía Federal Argentina en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" de fecha 9 de diciembre de 2004 y la addenda del mismo firmada en junio de 2005, mantienen todo su vigor en todas aquellas cláusulas que no fueren modificadas por esta addenda segunda de adecuación de los mencionados documentos a las disposiciones de los Decretos Nros. 1.126-PEN/06, 1.255-PEN/05 y 1.691-PEN/04.
En la Ciudad de Buenos Aires a los 27 días del mes de abril de 2007, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. TELERMAN (por el G.C.A.B.A.) - Fernández (por el Ministerio del Interior)