CONVENIO 27 2006
Síntesis:
CONVENIO CON LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE POLICÍA ADICIONAL
Publicación:
04/10/2006
Sanción:
07/09/2006
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante G.C.A.B.A., con domicilio en la calle Bolívar 1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el señor Jefe de Gobierno, Jorge Telerman, por una parte; y la Policía Federal Argentina, en adelante P.F.A., con domicilio en Moreno 1550, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el señor Jefe de la Policía, Comisario General Néstor Jorge Vallecca, en el marco de las facultades otorgadas mediante el Convenio N° 46/02, por la otra; acuerdan celebrar el presente acuerdo interadministrativo, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La P.F.A. se compromete a prestar los servicios de policía adicional requeridos por el G.C.A.B.A., bajo el Régimen de Policía Adicional previsto en el Decreto-Ley N° 13.473/57, ratificado por Ley N° 14.467, por el cual el G.C.A.B.A. abonará los montos que se detallan en la cláusula tercera y cuarta del presente acuerdo.
SEGUNDA: El G.C.A.B.A. establece que la autoridad de aplicación del presente acuerdo, por parte de éste, es la Subsecretaría de Seguridad Urbana dependiente del Ministerio de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y sólo serán válidos los requerimientos de servicio por ésta emitidos.
TERCERA: El G.C.A.B.A. se compromete a contratar mensualmente hasta el equivalente a 75.000 módulos, de cuatro horas de servicios permanentes cada uno. Cada módulo tiene un valor a la firma del presente convenio de pesos treinta y uno ($ 31). La cantidad de módulos podrá ser modificada por la Subsecretaría de Seguridad Urbana, de acuerdo a las estimaciones de servicios adicionales permanentes efectuadas.
CUARTA: La P.F.A. emitirá una factura a mes adelantado con vencimiento a mes vencido, por la suma equivalente al ochenta por ciento (80%) de los módulos autorizados en el presente acuerdo. El G.C.A.B.A. se compromete a abonar mensualmente, a la fecha de vencimiento de los comprobantes, el porcentual indicado precedentemente.
QUINTA: El total de los módulos cumplidos deberán ser acreditados por la P.F.A., la diferencia que surja entre los módulos efectivamente abonados y los que efectivamente se hayan realizado serán ajustados a través de una facturación complementaria o nota de crédito según corresponda. Esta facturación complementaria, el G.C.A.B.A., deberá abonarla a la P.F.A., en un plazo máximo de treinta (30) días de recibida la misma.
SEXTA: En caso de aumentar el número de módulos establecidos en la cláusula tercera, los mismos se abonarán conforme el procedimiento establecido en las cláusulas cuarta y quinta, con el incremento proporcional en los pagos mensuales que corresponda a los módulos que excedan la cantidad prevista.
SÉPTIMA: El mínimo a contratar siempre será un (1) módulo, en los subsiguientes si el tiempo de servicio, no alcanzara a un (1) módulo y no excediera de dos (2) horas, se abonará medio módulo. Cuando el tiempo del servicio superara medio módulo y no excediera cuatro (4) horas, será considerado módulo entero.
OCTAVA: El importe por contratación de equipos de apoyo no se encuentra incluido en el valor del módulo hombre simple, debiéndose en caso de resultar éstos necesarios abonar el precio correspondiente a los mismos.
NOVENA: La forma de pago de las facturas y/o notas de débito emitidas por la P.F.A., será mediante el depósito en cualquiera de las sucursales del Banco de la Nación Argentina. Los cheques deberán ser emitidos a la orden del Banco de la Nación Argentina y ser endosados por el librador con la leyenda Para ser depositado en la cuenta N° 2.718/84 de la Policía Federal Argentina, para ser presentados por ventanilla debiéndose tener en cuenta que sólo puede ser emitido un cheque por comprobante, por exigencia del Banco de la Nación Argentina o pueden efectuarse mediante transferencias electrónicas entre el Banco Ciudad de Buenos Aires y el Banco Nación a la cuenta recaudadora antes citada. El costo de dicha transferencia será asumido por el G.C.A.B.A, debiendo en este último caso enviar un correo electrónico a la cuenta registraciones@policiafederal.gov.ar, o comunicar por nota a la División Registraciones de la P.F.A., sita en Rivadavia 1330, 6° piso, G.C.A.B.A., las facturas o notas de débito abonadas.
DÉCIMA: La mora del G.C.A.B.A., se producirá previa intimación por parte de la P.F.A. por el plazo de 10 días, quedando habilitada esta última, a partir de ese momento a suspender el servicio; relevando el G.C.A.B.A. a la P.F.A. de toda responsabilidad por las eventuales consecuencias de dicha suspensión.
DÉCIMO PRIMERA: Los valores de los aranceles enunciados en la cláusula tercera, se mantendrán en la medida que continúen vigentes los niveles salariales del personal policial, y no se produzcan variaciones de los precios de los módulos de Policía Adicional dispuestos por el señor Jefe de la Policía Federal Argentina, conforme lo consagrado en el Decreto N° 933-PEN/88. La P.F.A. comunicará en forma fehaciente a la Subsecretaría de Seguridad Urbana del G.C.A.B.A. las modificaciones del mismo.
DÉCIMO SEGUNDA: La Subsecretaría de Seguridad Urbana queda habilitada a acordar el aumento del valor del módulo establecido en la cláusula tercera, de producirse alguna variación en los niveles salariales del personal policial, toda vez que el valor de los módulos se encuentra vinculado con los haberes de dicho personal.
DÉCIMO TERCERA: El G.C.A.B.A. debe efectuar el requerimiento de personal a la P.F.A. a través del Departamento de Policía Adicional, con una antelación de cuarenta y ocho (48) horas. Dicho requerimiento deberá realizarse conforme formulario, que se adjunta como Anexo I al presente acuerdo. Toda vez que el servicio se presta con personal voluntario y franco de servicio ordinario, las partes acuerdan que la aceptación del requerimiento quedará sujeta a la disponibilidad con que cuente la institución.
DÉCIMO CUARTA: Quedan exceptuados de lo establecido en el presente acuerdo, los servicios eventuales que solicite el G.C.A.B.A., los que se rigen por lo establecido en la resolución de fecha 24 de septiembre de 1998 (Expediente N° 650-01-256/98), dictada por el Jefe de la Policía Federal Argentina. A este fin se consideran servicios eventuales, los servicios de policía adicional discontinuos destinados, especialmente a la seguridad y custodia de espectáculos de carácter deportivo, artísticos, culturales, etc., organizados en ámbitos públicos o privados, y en los cuales se advierte la posibilidad de una concurrencia masiva de personas.
DÉCIMO QUINTA: La máxima autoridad de cada organismo requirente o quien este designe, deberá emitir la certificación correspondiente a los servicios efectivamente prestados en su dependencia, con las observaciones relativas a la calidad del servicio y conducta de los agentes afectados al mismo, que considere conducentes.
DÉCIMO SEXTA: El G.C.A.B.A. se reserva la facultad de solicitar a la P.F.A., la exclusión del servicio de cualquiera de los agentes; debiendo ser reemplazado con atención preferente, conforme la tramitación administrativa previa que ello demande dentro de la P.F.A.
DÉCIMO SÉPTIMA: El presente acuerdo tendrá una duración de dos (2) años a partir de la fecha de suscripción, renovables automáticamente, salvo expresa decisión en contrario de una de las partes. Su rescisión, deberá notificarse por escrito, con una antelación no menor a un mes. Las actividades que se estén ejecutando al momento de la rescisión, serán continuadas hasta su finalización.
DÉCIMO OCTAVA: Las partes se comprometen a compulsar la información necesaria referida al remanente de la deuda originada por la prestación de servicios bajo el régimen de Policía Adicional durante los años 2002, 2003 y 2004, que la P.F.A. oportunamente ha expedido. A tales efectos la P.F.A. se compromete a reenviar dentro del término de sesenta días (60), a partir de la firma del presente, la documentación respaldatoria de los saldos que obran en sus registros; una vez presentados éstos, el G.C.A.B.A. se compromete dentro del plazo de los treinta días (30) siguientes a informar y en su caso realizar las actuaciones necesarias para proceder a la reconstrucción de los saldos que se encuentren pendientes de pago, dentro de los treinta días (30) subsiguientes procederá a la cancelación de la deuda exigible, reconocida y que se encuentre impaga. Para ello la P.F.A. hará entrega de copia certificada de la facturación que se encontrare pendiente de pago, a fin de que el G.C.A.B.A. pueda proceder a verificar el saldo que se encuentre pendiente. Posteriormente con la documentación habilitante la P.F.A. emitirá una nueva factura, que contendrá el detalle de la deuda debidamente acreditada que obre en sus registros, dejando sin efecto si correspondiere la facturación anterior si la hubiere, o en su defecto su causa será la consolidación de los saldos insolutos que se conformen.
DÉCIMO NOVENA: El presente acuerdo se aplicará a todos los servicios prestados por la P.F.A. a partir de la fecha de entrada en vigencia del mismo.
VIGÉSIMA: En caso de que surgieran controversias en la interpretación o implementación del presente, las partes se comprometen a solucionarlo de común acuerdo. Si aún persistieren, se someterán a la competencia de los Tribunales Federales en lo Contencioso Administrativo con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fijando sus respectivos domicilios legales en los enunciados en el encabezamiento del presente. Las notificaciones judiciales que deban ser cursadas al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán realizarse en Uruguay 458, Departamento Oficios Judiciales y Cédulas, conforme lo establecido por Ley N° 1.218, Decreto N° 298-06 y Resolución N° 77-PG-06.
Previa lectura y ratificación, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 7 días del mes de septiembre de 2006.