RESOLUCIÓN 947 2007 SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD URBANA
Síntesis:
SE FIJA VALOR DEL MÓDULO DE CUATRO HORAS POR SERVICIO EVENTUAL ESPECIAL - CONVENIO 27-06 - SERVICIOS DE POLICÍA ADICIONAL - SEGURIDAD - CUSTODIA - PAGO
Publicación:
11/01/2008
Sanción:
20/12/2007
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD URBANA
Visto el Convenio N° 27/06, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la cláusula décimo cuarta del Convenio N° 27/06, se consideran servicios eventuales a los servicios de policía adicional discontinuos destinados, especialmente a la seguridad y custodia de espectáculos de carácter deportivo, artísticos, culturales, etc., organizados en ámbitos públicos o privados, y en los cuales se advierte la posibilidad de una concurrencia masiva de personas;
Que la cláusula décimo primera del convenio establece que Los valores de los aranceles enunciados en la cláusula tercera, se mantendrán en la medida que continúen vigentes los niveles salariales del personal policial, y no se produzcan variaciones de los precios de los módulos de Policía Adicional dispuestos por el Señor Jefe de la Policía Federal Argentina, conforme lo consagrado en el Decreto N° 933-PEN/88. La Policía Federal Argentina comunicará en forma fehaciente a la Subsecretaría de Seguridad Urbana del G.C.A.B.A. las modificaciones del mismo.;
Que la cláusula décimo segunda habilita a la Subsecretaría de Seguridad Urbana a acordar aumentos en el valor del módulo, de producirse alguna variación en los niveles salariales del personal policial, toda vez que el valor de los módulos se encuentra vinculado con los haberes de dicho personal;
Que con fecha 26 de octubre de 2007 la Policía Federal Argentina, comunicó que en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 933/88 y por aplicación del Decreto N° 861/07 que alcanza al Personal de la Policía Federal Argentina, el señor Jefe de la Policía, resolvió fijar el valor del módulo de cuatro horas de servicio eventual especial en la suma de pesos cincuenta y dos ($ 52), a partir del 1° de enero de 2008;
Que de conformidad con las atribuciones que le son propias, el suscripto se encuentra en condiciones de resolver sobre el particular;
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE SEGURIDAD URBANA
Artículo 1° - Fíjase, a partir del 1° de enero de 2008, el valor del módulo de cuatro horas de servicio eventual especial en la suma de pesos cincuenta y dos ($ 52).
Artículo 2° - Tómense los recaudos presupuestarios pertinentes, con el fin de hacer frente a la erogación de que se trata.
Artículo 3° - Regístrese y publíquese en el Boletín Oficial y remítase para su conocimiento y demás efectos, a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese.