RESOLUCIÓN 948 2007 SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD URBANA
Síntesis:
SE FIJA VALOR DE MÓDULO DE POLICÍA ADICIONAL - CONVENIO N° 27-06 - POLICÍA FEDERAL ARGENTINA - POLICÍA ADICIONAL - CUSTODIA - SEGURIDAD - PAGO
Publicación:
11/01/2008
Sanción:
20/12/2007
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD URBANA
Visto el Convenio N° 27/06, y
CONSIDERANDO:
Que conforme el Convenio N° 27/06, la Policía Federal Argentina se compromete a prestar los servicios de policía adicional requeridos por el G.C.A.B.A., bajo el Régimen de Policía Adicional, quedando obligado el G.C.A.B.A. a abonar los montos detallados en la cláusula tercera del convenio;
Que la cláusula décimo primera del convenio establece que Los valores de los aranceles enunciados en la cláusula tercera, se mantendrán en la medida que continúen vigentes los niveles salariales del personal policial, y no se produzcan variaciones de los precios de los módulos de Policía Adicional dispuestos por el Señor Jefe de la Policía Federal Argentina, conforme lo consagrado en el Decreto N° 933-PEN/88. La Policía Federal Argentina comunicará en forma fehaciente a la Subsecretaria de Seguridad Urbana del G.C.A.B.A. las modificaciones del mismo.;
Que la cláusula décimo segunda habilita a la Subsecretaría de Seguridad Urbana a acordar aumentos en el valor del módulo, de producirse alguna variación en los niveles salariales del personal policial, toda vez que el valor de los módulos se encuentra vinculado con los haberes de dicho personal;
Que con fecha 26 de octubre de 2007 la Policía Federal Argentina, comunicó que en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 933/88 y por aplicación del Decreto N° 861/07 que alcanza al Personal de la Policía Federal Argentina, el señor Jefe de la Policía, resolvió fijar el valor del módulo de Policía Adicional en la suma de pesos cuarenta y cuatro ($ 44), a partir del 1° de enero de 2008;
Que de conformidad con las atribuciones que le son propias, el suscripto se encuentra en condiciones de resolver sobre el particular;
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE SEGURIDAD URBANA
Artículo 1° - Fíjase, a partir del 1° de enero de 2008, el valor del módulo de Policía Adicional en la suma de pesos cuarenta y cuatro ($ 44).
Artículo 2° - Tómense los recaudos presupuestarios pertinentes, con el fin de hacer frente a la erogación de que se trata.
Artículo 3° - Regístrese y publique en el Boletín Oficial, y remítase para su conocimiento y demás efectos, a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese.