CONVENIO 7 2003

Síntesis:

CELEBRA CONVENIO CON LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA PARA LA ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO

Publicación:

07/04/2003

Sanción:

04/03/2003

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con domicilio en Avda. de Mayo 525 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Jefe de Gabinete del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Lic. Raúl Enrique Fernández, por una parte, y por la otra parte la Policía Federal Argentina, con domicilio en la calle Moreno 1550 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Jefe de la Policía Federal Argentina Comisario General Roberto Eduardo Giacomino, convienen celebrar el presente acuerdo para la adquisición de equipamiento con aporte de fondos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ANTECEDENTES

1- En fecha 12 de noviembre de 2002 se suscribió un convenio entre el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el cual se estableció que las partes colaborarían a los efectos de mejorar la afectación de recursos y realizar contribuciones recíprocas, pudiendo el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aportar, transferir o subsidiar mediante fondos propios, la compra de insumos, equipamientos, equipos o materiales destinados a la Policía Federal Argentina para su afectación a la política de seguridad de bienes y personas a aplicarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

2- Para el efectivo cumplimiento de las obligaciones asumidas en el Convenio antes referido se estableció la posibilidad de suscribir convenios, protocolos y/o actas que resulten necesarios para el cumplimiento del acuerdo, delegando dicha facultad en el Jefe de la Policía Federal Argentina y en el Jefe de Gabinete del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

3.- La Ley N° 1.013 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, referida al presupuesto 2.003, en su artículo 26 dispuso, en consonancia con las pautas y objetos del convenio citado, autorizar al Poder Ejecutivo a donar hasta la suma de pesos seis millones cuatrocientos cincuenta mil ciento quince ($ 6.450.115) a la Policía Federal Argentina, con cargo a la adquisición de equipamiento destinado exclusivamente a la atención de la seguridad de bienes y personas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, destinándose el 5% del monto señalado para equipamiento informático de cada una de las comisarías a fin de optimizar servicio de oficinas de atención al público.

Por ello, las partes acuerdan:

PRIMERO: El presente acuerdo tiene como objeto la adquisición de cincuenta y ocho (58) automóviles patrulleros, equipamiento informático por un monto de pesos trescientos veintidós mil quinientos cinco con setenta y cinco centavos ($ 322.505,75) y destinándose el excedente, en lo que en más o en menos resulte de la asignación presupuestaria que surge del artículo 26 de la Ley N° 1.013 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la adquisición de motos patrulleras. En caso de existir fondos remanentes de estas adquisiciones se destinarán a la compra de equipamiento para la Superintendencia de Bomberos, previo dictamen de la Comisión de Seguimiento creada por la cláusula séptima del presente.

SEGUNDO: La Policía Federal Argentina sustanciará en su ámbito los correspondientes procedimientos de contratación para la adquisición de los distintos elementos objeto del presente, conforme lo dispuesto en el Decreto Nros. 436/00 y 1.023/01, y normas complementarias, en cuanto a los principios de libre concurrencia, modalidad de preseleccionar y procedimiento de selección de ofertas más convenientes, para ser afrontadas las erogaciones correspondientes, única y exclusivamente con la referida asignación presupuestaria del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en los términos del artículo 26 de la Ley N° 1.013 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

TERCERO: Para concretar y perfeccionar las adquisiciones referidas en la cláusula primera, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se obliga a aplicar los fondos a los que refiere el artículo 26 de la Ley N° 1.013, a la operación bancaria de apertura de carta de crédito, transferencia o giro a favor de la entidad bancaria designada por la /s firmas que resulten adjudicatarias, con la intervención del Banco de la Ciudad de Buenos Aires. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires garantiza la libre y plena disponibilidad de las sumas a las que refiere esta cláusula.

CUARTO: La Policía Federal Argentina deberá notificar al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los resultados de la preselección de los co-contratantes en el marco de los procedimientos sustanciados conforme lo establecido en la cláusula segunda del presente acuerdo.

QUINTO: En el caso de productos de origen extranjero, la Policía Federal Argentina se encargará de realizar las gestiones administrativas ante la Aduana para la liberación a plaza de los bienes de que se trate.

SEXTO: Una vez abonados los bienes, los mismos serán registrados a favor de la Policía Federal Argentina, conforme su condición, para posteriormente formalizar la aceptación de la donación por medio del trámite correspondiente a tal fin.

SÉPTIMA: A fin de supervisar el cumplimiento y ejecución del presente acuerdo se crea una Comisión de Seguimiento conformada por dos representantes de la Policía Federal Argentina y dos representantes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido el objeto del presente la Comisión deberá presentar un informe detallado de los bienes y equipamiento adquiridos.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 4 días del mes de marzo de 2.003, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. IBARRA - Fernández (por G.C.A.B.A.) - Giacomino (por Policía Federal Argentina)

Tipo de relación

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REFERENCIA