CONVENIO 6 2003

Síntesis:

CONVENIO CON LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE POLICÍA ADICIONAL.

Publicación:

07/04/2003

Sanción:

04/03/2003

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante G.C.B.A., con domicilio en la calle Bolívar 1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el señor Jefe de Gobierno, Dr. Aníbal Ibarra, por una parte; y la Policía Federal Argentina, en adelante P.F.A., con domicilio en Moreno 1550, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Señor Jefe de Policía, Comisario General Roberto Giacomino, en el marco de las facultades otorgadas mediante el Convenio N° 46/02, por la otra; acuerdan celebrar el presente acuerdo interadministrativo, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: La P.F.A. se compromete a prestar los servicios de policía adicional requeridos por el G.C.B.A., bajo el Régimen de Policía Adicional previsto en el Decreto-Ley N° 13.473/57, ratificado por Ley N° 14.467, por el cual el G.C.B.A. abonará los montos que se detallan en la cláusula tercera del presente Acuerdo.

SEGUNDA: Se establece que la Autoridad de Aplicación del presente acuerdo, por parte del G.C.B.A., es la Subsecretaría de Seguridad, dependiente de la Secretaría de Jefe de Gabinete del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y sólo serán válidos los requerimientos de servicio por ésta emitidos.

TERCERA: El G.C.B.A. se compromete a abonar el día 21 de abril de 2003, hasta la suma mensual de pesos cuatrocientos noventa y nueve mil novecientos ochenta y uno con noventa centavos ($ 499.981,90), equivalente a 26.737 módulos, de cuatro horas de servicios permanente cada uno, correspondientes a los servicios durante el mes de marzo de 2003. Cada módulo tiene un valor de pesos dieciocho con setenta centavos ($ 18,70).

Atento el ajuste del valor del módulo operada en función de las atribuciones reglamentarias otorgadas por el Decreto N° 933/88, a partir del mes de abril de 2003, el G.C.B.A. abonará a la P.F.A., el día veinte (20) de cada mes o día hábil posterior, hasta la suma de pesos seiscientos sesenta y ocho mil cuatrocientos veinticinco ($ 668.425) equivalente a 26.737 módulos, de cuatro horas de servicio permanente cada uno. Cada módulo tiene un valor de pesos veinticinco ($ 25). La cantidad de módulos podrá ser modificada por la Subsecretaría de Seguridad, de acuerdo a las estimaciones de servicios adicionales permanentes efectuadas. En caso de aumentar el número de módulos, los mismos se abonarán conforme el procedimiento establecido en el presente Acuerdo con el incremento proporcional en los pagos mensuales que corresponda a los módulos que excedan la cantidad prevista en la presente cláusula.

Cuarta: La mora del G.C.B.A. se producirá, previa intimación por parte de la P.F.A. por el plazo de 10 días, quedando habilitada esta última, a partir de ese momento, a suspender el servicio; relevando el G.C.B.A. a la P.F.A. de toda responsabilidad por las eventuales consecuencias de dicha suspensión.

Quinta: A los efectos de la Cláusula Tercera, si el tiempo de servicios, no alcanzara a un (1) módulo y no excediera de dos (2) horas, se abonará medio módulo. Cuando el tiempo del servicio superara medio módulo y no excediera cuatro (4) horas, será considerado módulo entero.

Sexta: El importe por contratación de equipos de apoyo no se encuentra incluido en el valor del módulo hombre simple, debiéndose en caso de resultar los mismos necesarios, abonar el precio correspondiente por los mismos.

Séptima: Las facturas por la prestación del servicio serán presentadas mensualmente, a mes vencido, por parte de la P.F.A. ante la Subsecretaría de Seguridad del G.C.B.A.

Octava: La forma de pago de las facturas será mediante depósito o transferencia bancaria, a la cuenta N° 2718/84 M. Int. 30/326 Policía Federal Argentina - Policía Adicional - Rec. F. 13, del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, sito en Bartolomé Mitre 326 de esta Ciudad. La P.F.A., Departamento Policía Adicional, proveerá las boletas de depósito, cuyos talones sellados por el Banco de la Nación Argentina, deberán ser presentados en el asiento del Departamento mencionado, sito en la calle Rivadavia 1330, PB, de esta Ciudad; extendiéndose el recibo correspondiente.

Novena: Las partes quedan habilitadas a renegociar los términos del presente Acuerdo de producirse alguna variación en los niveles salariales del personal policial, toda vez que el valor de los módulos se encuentra vinculado con los haberes de dicho personal.

Décima: El G.C.B.A. debe efectuar el requerimiento de personal a la P.F.A., con una antelación de 48 horas. El requerimiento efectuado deberá contener el nombre y ubicación del organismo en el cual se prestará el servicio, nombre de la autoridad a contactar, días y horarios en los que se requiere el servicio, cantidad de agentes, los equipos de apoyo requeridos, en los casos que éstos sean necesarios, y cualquier otra especificación que, a criterio de la Autoridad de Aplicación, se estime conveniente explicitar por las características o complejidad de la actividad que desarrolla la dependencia requirente, a efectos de lograr una mayor eficacia en la prestación del servicio.

DÉCIMO PRIMERA: Quedan exceptuados de lo establecido en el presente Acuerdo, los servicios eventuales que solicite el G.C.B.A., los que se rigen por lo establecido en la Resolución de fecha 24 de septiembre de 1998 (Expediente N° 650-01-256/98), dictada por el Jefe de la Policía Federal Argentina. A este fin se consideran servicios eventuales, los servicios de policía adicional discontinuos destinados especialmente a la seguridad y custodia en espectáculos de carácter deportivo, artísticos, culturales, etc., organizados en ámbitos públicos o privados, y en los cuales se advierte la posibilidad de una concurrencia masiva de personas.

DÉCIMO SEGUNDA: La máxima autoridad de cada organismo requirente deberá emitir la certificación correspondiente a los servicios efectivamente prestados en su dependencia, con las observaciones relativas a la calidad del servicio y conducta de los agentes afectados al mismo, que considere conducentes.

DÉCIMO TERCERA: El G.C.B.A. se reserva la facultad de solicitar a la P.F.A., la exclusión del servicio de cualquiera de los agentes, debiendo ser reemplazado de inmediato.

DÉCIMO CUARTA: El presente Acuerdo tendrá una duración de dos (2) años a partir de la fecha de suscripción, renovables automáticamente, salvo expresa decisión de una de las partes. Su rescisión, deberá notificarse por escrito, con una antelación no menor a un mes. Las actividades que se estén ejecutando al momento de la rescisión, serán continuadas hasta su finalización.

DÉCIMO QUINTA: Las partes se comprometen a compulsar la información necesaria referida a la deuda originada por la prestación de servicios bajo el régimen de policía Adicional durante los años 2000, 2001 y 2002 con el objeto de celebrar el correspondiente acuerdo de reconocimiento de deuda y pago dentro del más breve plazo, a cuyo efecto la P.F.A. hará entrega del detalle de deuda que obra en sus registros.

DÉCIMO SEXTA: El presente Acuerdo se aplicará a todos los servicios prestados por la P.F.A. a partir del 1° de marzo de 2003.

DÉCIMO SÉPTIMA: En caso de que surgieran controversias en la interpretación o implementación del presente Acuerdo, las partes se comprometen a solucionarlo de común acuerdo. Si aún persistieren, se someterán a la competencia de los Tribunales Federales en lo Contencioso Administrativo con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fijando sus respectivos domicilios legales en los enunciados en el encabezamiento del presente. Las notificaciones judiciales que deban ser cursadas al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán realizarse en Uruguay 440, piso 2°, oficina 27, conforme lo establecido por el Decreto N° 3.758/85, Oficio N° 868/CSJN/87 y Decreto N° 294/GCBA/97.

Previa lectura y ratificación, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 4 días del mes de marzo de 2003. IBARRA (por G.C.A.B.A.) - Giacomino (P.F.A.)

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
REFERENCIADA POR
REFERENCIADA POR
Cons. Res. 123-SSSU-05 Ref. Cláusula II del Convenio 6-03 - Delegación de facultades: firma de despacho de la Dirección Servicio de Policía Adicional.
MODIFICADA POR
Convenio 16-06 modifica clausula tercera del Conv. 6-03 fija nuevo valor del módulo en $ 31