DECRETO 366 2004
Síntesis:
NORMA DEROGADA - CREA EL ORGANISMO F/N ÁREA DE CONTRALOR DE ESPECTÁCULOS, DE LA SECRETARÍA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD URBANA. DESIGNA RESPONSABLE AL SR. JUAN CARLOS LEONARDO SÁNCHEZ - LE 4.519.836 - SECRETARÍA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD URBANA - SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA Y TRABAJO - CREACIÓN DE ORGANISMOS - F/N ÁREA DE CONTRALOR DE ESPECTÁCULOS - DESIGNACIÓN DE RESPONSABLES - FUNCIONES - SEGURIDAD EN ESTADIOS DEPORTIVOS - ESTADIOS DE FÚTBOL - ESPECTÁCULOS MUSICALES - ESPECTÁCULOS ARTÍSTICOS - ESPECTÁCULOS RELIGIOSOS - DIRECCIÓN GENERAL HABILITACIONES Y PERMISOS , PUESTOS DE VENTA DE ALIMENTOS - VENTA DE BEBIDAS - HIGIENE - COMITÉ DE PREVENCIÓN Y SEGURIDAD PARA EVENTOS DEPORTIVOS - CAMPOS DE DEPORTES - CANCHAS DE VOLEY - CANCHAS DE BÁSQUET - CANCHAS DE POLO
Publicación:
16/03/2004
Sanción:
09/03/2004
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
Visto el Decreto N° 2.116/GCBA/03, el Expediente N° 80.418/03, y
CONSIDERANDO:
Que por la norma mencionada en el visto, se dispuso la supresión de la Dirección General de Verificaciones y Control, dependiente de la ex Secretaría de Regulación y Fiscalización de la entonces Secretaría de Gobierno y Control Comunal;
Que como consecuencia de la referida supresión, en la actualidad, no existe un órgano cuyas funciones específicas sean las de preservar la seguridad y verificar las condiciones de funcionamiento en los estadios de las entidades deportivas y civiles que sean abiertos o cubiertos;
Que en las actividades que se desarrollan en los estadios deportivos concurren más de 2.000.000 de personas por año, según datos suministrados por la Asociación de Fútbol Argentino, sin contar una cantidad mayor de personas que asisten al resto de los espectáculos o reuniones públicas que se llevan a cabo en los mismos y que no son encuentros de fútbol;
Que además del control operativo y de funcionamiento durante los encuentros deportivos, es necesario, especialmente en los espectáculos musicales o de otra índole, establecer un control - a priori -, en conjunto con la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, a efectos de autorizar la realización de los mismos, ya que en ellos, normalmente, se utiliza el campo de juego, se instalan equipos eléctricos, electromecánicos, etc., que pueden afectar las condiciones de seguridad;
Que en este mismo sentido la instalación de puestos de venta de alimentos y bebidas, además de modificar por su emplazamiento las condiciones de seguridad, pueden afectar otras condiciones que deben observarse tales como la higiene y salubridad;
Que los estadios se encuentran sometidos a la normativa establecida en el Código de Edificación y el Código de Verificaciones y Habilitaciones, los que establecen características constructivas y de funcionamiento que tienden precisamente a preservar condiciones de seguridad, higiene y salubridad y, que el Gobierno de la Ciudad, debe controlar;
Que, en tal sentido, resulta necesario sumar esfuerzos para lograr un marco adecuado de control de estas actividades en los estadios y en las zonas adyacentes de los mismos, a fin de asegurar la integridad física de los concurrentes y de los ciudadanos que habitan en sus inmediaciones;
Que la gran cantidad de encuentros deportivos y de reuniones de otra índole a desarrollarse en dichos estadios, ameritan en forma urgente la creación de un órgano de control que efectúe los procedimientos de rigor para preservar la seguridad y el cumplimiento de toda la normativa relacionada con este tema;
Que en virtud de todo ello resulta necesaria la creación de un área dedicada especial y exclusivamente al control de las actividades que se desarrollan antes, durante y finalizado un encuentro deportivo o espectáculos musicales, religiosos o de otra índole que congregan gran cantidad de público, ya que en todos ellos suelen producirse hechos de violencia o de desorden;
Que es necesario además que el Comité de Prevención y Seguridad para eventos deportivos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creado por el Decreto N° 1.503/GCBA/03, coordine con un área específica todo lo atinente a la seguridad y a la forma u oportunidad para ejercer el control de estas actividades;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1° - Créase el Organismo fuera de Nivel Área de Contralor de Espectáculos, dependiente de la Subsecretaría de Justicia y Trabajo de la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana con nivel de Dirección General asignándosele función crítica alta de conformidad con lo previsto por los artículos 5° y 10 del Decreto N° 726/GCBA/2001 y su modificatorio Decreto N° 761/GCBA/2001, el que estará orientado al contralor de los espectáculos Deportivos, Artísticos, Religiosos o de otra índole, capaces de producir una amplia concentración de asistentes, el que tendrá a su cargo las funciones que se indican en el Anexo I que forma parte integrante del presente.
Artículo 2° - Desígnase al señor Juan Carlos Leonardo Sánchez, LE 4.519.836, como responsable del Área que se crea por el Art. 1°, reteniendo sin percepción de haberes la partida 0801.0000.D.04.102, de la Sindicatura de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 3° - Facúltase a la Subsecretaría de Justicia y Trabajo y, por delegación expresa de ésta al responsable del Área, a dictar normas e instrucciones de carácter organizativo y operativo tendientes a brindar el adecuado funcionamiento del área de contralor de los espectáculos individualizados en el Art. 1°.
Artículo 4° - El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Justicia y Seguridad Urbana, por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 5° - Dése al Registro. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase para su conocimiento y demás efectos a la Subsecretaría de Justicia y Trabajo. Cumplido, archívese.
ANEXOS
ANEXO
ANEXO I
Funciones
Ejercer el poder de policía en materia de cumplimiento de las normas de seguridad en los estadios, donde se desarrollen eventos deportivos, espectáculos artísticos y, de cualquier otra índole que concentre gran cantidad de público dentro de los mismos.
Coordinar y ejecutar junto con el Comité de Prevención y Seguridad para eventos deportivos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o, con el o los organismos que se creen en el futuro, las medidas preventivas que deban ser cumplidas antes, durante y después de cada evento, tanto en los estadios como en sus alrededores y vías de acceso.
Intervenir en la autorización para que se disponga el acceso al público en el estadio para la realización del espectáculo programado, previa verificación de las condiciones y medidas de seguridad adoptadas.
Disponer la realización de las adecuaciones necesarias a cargo de los interesados para evitar riesgos, ordenando adoptar las medidas preventivas y de toda otra índole para el emplazamiento de puestos de venta de comida y/o bebidas.
Evaluar la capacidad de los estadios para la realización de los espectáculos programados dentro de los mismos.
Crear una base de datos única para el control y seguimiento de todas las actuaciones y de los planos obrantes en las distintas áreas del Gobierno de la Ciudad referidos a estadios.
Implementar las medidas necesarias para el efectivo cumplimiento del relevamiento de la denominada zona de seguridad conforme, la Ordenanza N° 52.290.
Comunicar a las áreas competentes las irregularidades que se detecten en las zonas de seguridad.
Extender los relevamientos a los campos de deportes, canchas de voley, básquet, polo y, de toda otra en los cuales se desarrollen eventos deportivos y/o de aquellos descriptos en el Art. 1° del Decreto que, por su envergadura o magnitud de su concurrencia, hagan necesaria la intervención del este órgano de control.
Elaborar políticas y planificación, para la adecuación de los distintos estadios conforme la normativa vigente, como así también la planificación de reuniones con los distintos organismos relacionados con los eventos materia del presente.
Elaborar proyectos de normativa para su presentación ante el Comité de Prevención y Seguridad en el Fútbol de la Ciudad de Buenos Aires y, con arreglo al procedimiento de rigor, para su posterior elevación a la Legislatura, y llevar el seguimiento de aquellos proyectos que se hallaren en trámite de discusión parlamentaria.
Intervenir en las inspecciones integrales de los estadios en ocasión de la presentación del pedido anual de aptitud técnica que deben hacer los mismos, sin perjuicio de las inspecciones periódicas que corresponda realizar con motivo de un encuentro deportivo o de otra índole.
Labrar actas de comprobación, disponer intimaciones y efectuar clausuras preventivas, las que serán ratificadas por el órgano competente.
Verificar el efectivo cumplimiento de las intimaciones realizadas y de las clausuras impuestas, labrando las actas de comprobación, llevando a cabo los procedimientos que correspondan en caso de incumplimiento.