DECRETO 161 1998

Síntesis:

TENGA POR CUMPLIDOS LOS COMETIDOS ATRIBUIDOS A LA "COMISIÓN DE ESTADIOS Y CAMPOS DE DEPORTES" CRÉASE LA "COMISIÓN CONJUNTA DE ESTADIOS DE FÚTBOL"

Publicación:

10/03/1998

Sanción:

18/02/1998

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 80.948-97, relacionado con la habilitación de los estadios de fútbol emplazados en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, cuyo tratamiento es impulsado por la Dirección General Registros y Certificaciones, dependiente de la Secretaría de Gobierno, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 4.760-983, AD 763.3 se creó la "Comisión de Estadios y Campos de Deportes, atribuyéndosele como función asesorar e informar sobre las condiciones que reúnen para su habilitación y funcionamiento los estadios de fútbol, miniestadios y todo otro lugar o establecimiento dedicado a la actividad deportiva, estableciéndose asimismo que su labor debería orientarse sobre la base de lo establecido en los Códigos de Habilitaciones y Verificaciones (Capítulo 10.1) y de la Edificación (Capítulo 7.8), velando principalmente por el cumplimiento de las disposiciones que hacen a la seguridad, higiene y moralidad.

Que en la práctica las actividades atribuibles a la mencionada Comisión, en cuanto se ha relacionado con la gestión inherente a los lugares o establecimientos dedicados a la actividad deportiva, ha sido desarrollada por los cuerpos orgánicos de la Administración de la Ciudad, con la salvedad de la relacionada con los Estadios de Fútbol, cuya complejidad y envergadura ha determinado un tratamiento infructuoso, que imperiosamente requiere su atención por parte del Gobierno de la Ciudad;

Que el tiempo transcurrido desde la creación de la Comisión en cuestión, la necesidad de alcanzar una pronta definición para la problemática que diera origen a dicho órgano de información, y las modificaciones producidas tanto en lo institucional como en lo orgánico y funcional, determinan la conveniencia de implementar en lo inmediato no sólo una nueva conformación del ente, sino la formulación de un programa de trabajo que permita concretar a la brevedad los objetivos que le han sido atribuidos, circunscribiéndose su accionar a la temática relacionada con los Estadios de Fútbol;

Que el tema, por sus características y naturaleza, recae actualmente en el área de competencia de la Dirección General Registro y Certificaciones, con el concurso por una parte de la Dirección General Policía Municipal, ambos organismos dependientes de la Secretaría de Gobierno; y de la Dirección General Fiscalización de Obras y Catastro, de la Subsecretaría de Planeamiento Urbano, dependiente de la Secretaría de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente, y de la Dirección Guardia de Auxilio y Emergencias de la Subsecretaría General, por la otra;

Que asimismo resulta conveniente que un representante de la mencionada Dirección General Registros y Certificaciones intervenga en el Comité Ejecutivo de Seguridad Deportiva, ente coordinado por la Secretaría de Deportes de la Nación;

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Art. 104, inciso 9°) de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Ténganse por cumplidos los cometidos atribuidos a la "Comisión de Estadios y Campos de Deportes", creada por Decreto N° 4.760-983, AD. 763.3.

Art. 2° - Créase la "Comisión Conjunta de Estadios de Fútbol, que tendrá como función asesorar e informar sobre las condiciones que reúnen para su habilitación y funcionamiento los estadios de fútbol emplazados en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, labor de asistencia ésta que entre otros aspectos habrá de llevarse a cabo por medio de verificaciones practicadas en el terreno y a través de la presentación de informes técnicos.

Art. 3° - La comisión referida en el artículo precedente orientará su accionar sobre la base de lo establecido en los Códigos de Habilitaciones y Verificaciones (Capítulo 10. 1) y de la Edificación (Capítulo 7.8), como así también de las normas que se dicten al respecto en resguardo de la higiene, la seguridad y la moralidad pública.

Art. 4° - La comisión creada por el artículo 2° del presente estará conformada por un representante de la Secretaría de Gobierno; cuatro representantes de la Dirección General Registros y Certificaciones (su titular que coordinará el accionar de la misma, o quien éste designe para reemplazarlo ocasionalmente mediante el dictado de una Disposición; y un funcionario jerárquico y dos agentes idóneos del área de habilitación de espectáculos); dos representantes de la Dirección General Policía Municipal (agentes idóneos del área de inspección de espectáculos); cuatro representantes de la Dirección General Fiscalización de Obras y Catastro de la Subsecretaría de Planeamiento Urbano (un técnico mecánico; un electrotécnico; y dos ingenieros o arquitectos); y un representante de la Dirección Guardia de Auxilio y Emergencias de la Subsecretaría General.

Art. 5° - La comisión creada por el artículo 2° del presente tendrá su asiento en la Dirección General Registros y Certificaciones, organismo al cual las dependencias precedentemente citadas deberán comunicar, dentro de los cinco (5) días de publicado el mismo, los datos de los agentes que habrán de integrarla.

Art. 6° - Fíjase un plazo de quince (15) días de constituida la comisión creada por el artículo 2° del presente para que la misma establezca su régimen de funcionamiento y el programa de labores.

Art. 7° - La Secretaría de Gobierno promoverá la designación de un funcionario que represente a la Dirección General Registros y Certificaciones ante el Comité Ejecutivo de Seguridad Deportiva coordinado por la Secretaría de Deportes de la Nación, o ante el organismo que eventualmente lo suplante.

Art. 8° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente, y de Hacienda y Finanzas.

Art. 9° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las sedes oficiales de los Clubes de Fútbol que posean estadio ubicado en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Gobierno, Direcciones Generales de Registros y Certificaciones y de Policía Municipal; a la Secretaría de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente, Subsecretaría de Planeamiento Urbano, Dirección General Fiscalización de Obras y Catastro, y a la Subsecretaría General, Dirección Guardia de Auxilio y Emergencias.

Tipo de relación

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REFERENCIA
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DNYU-1032-98 Ref. Dto. 161-98 - Prohibición de venta de alcohol en cercanías de estadios de fútbol
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