DECRETO 4760 1983

Síntesis:

CREA LA COMISIÓN DE ESTADIOS Y CAMPOS DE DEPORTES

Publicación:

25/08/1983

Sanción:

12/08/1983

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


Visto la necesidad de asegurar adecuadas condiciones de seguridad e higiene en los estadios de futbol, y

CONSIDERANDO:

Que por Decretos Nros. 8.555/68 (B.M. N° 13.417), 86/71 (B.M. N° 13.972) y 4.225/76 (B.M. N° 15.358) se creó y reglamentó una Comisión Conjunta que tuvo por finalidad estudiar y asesorar sobre el estado de los campos de deportes y locales de espectáculos y diversiones públicas;

Que esa comisión produjo resultados muy favorables, pero sin ser expresamente disuelta, en la actualidad y desde hace tiempo, ha dejado de actuar;

Que la presente situación de los campos de deportes, en particular los estadios de fútbol, presentan serias deficiencias en lo que hacen a la seguridad y salubridad que deben ofrecer al público espectador;

Que existe un ordenamiento normativo que establece las condiciones y requisitos que deben reunir los estadios de fútbol para su habilitación y funcionamiento, tal como resulta de la Ordenanza N° 24.225 (B.M. N° 13.510);

Por ello,

El Intendente Municipal

DECRETA:

Artículo 1° - Créase la “Comisión de Estadios y Campos de Deportes” que tendrá como función asesorar e informar sobre las condiciones que reúnen para su habilitación o funcionamiento los estadios de fútbol, miniestadios y todo lugar o establecimiento dedicado a la actividad deportiva.

Art. 2° - La citada comisión orientará su labor sobre la base de lo que establecía la Ordenanza N° 24.225 (B.M. N° 13.510) y las normas que se dicten al respecto, velando principalmente por el cumplimiento de las disposiciones que hacen a la seguridad, higiene y moralidad.

Art. 3° - La comisión estará constituida por un presidente, un secretario y seis vocales. El presidente será el Subsecretario de Inspección General, el secretario, un funcionario de la Dirección de Industria, Comercio y Locales Especiales, y como vocales dos agentes del Departamento de Espectáculos, cuatro agentes de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro (dos electrotécnicos y dos ingenieros o arquitectos).

Art. 4° - La Subsecretaría de Inspección General dictará las normas para el funcionamiento de la comisión.

Art. 5° - El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Obras y Servicios Públicos.

Art. 6° - Dése al Registro Municipal; publíquese en el Boletín Municipal; comuníquese y para su conocimiento pase a la Subsecretaría de Inspección General y Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro.

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