ORDENANZA 49855 1995

Síntesis:

CREA CON CARÁCTER DE ORGANISMO TÉCNICO, NORMATIVO Y EJECUTIVO, LA COMISIÓN MUNICIPAL DE BOX DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES. BOXEO - FEDERACIÓN ARGENTINA DE BOX - CONTROL - PRÁCTICA - ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS - BOXEO PROFESIONAL - DEROGACIÓN DE ORDENANZAS - ORDENANZA 33338- ORDENANZA 35075 - ORDENANZA 40575 - BOXEADORES ARGENTINOS AGREMIADOS - SANCIONES

Publicación:

29/12/1995

Sanción:

02/11/1995

Organismo:

CONCEJO DELIBERANTE

Promulgación:

29/11/1995


Artículo 1°.- Créase con carácter de organismo técnico, normativo y ejecutivo, la Comisión Municipal de Box de la ciudad de Buenos Aires, que bajo la dependencia directa de la Dirección General de Deportes, ejercerá el control de todo espectáculo de box profesional autorizado por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 2°.- La Comisión Municipal de Box será honoraria y compuesta por siete miembros a saber: será presidida por el Director General de Deportes e integrada por el Jefe Médico de la Dirección General de Deportes más dos miembros designados por el Departamento Ejecutivo, dos a propuesta de la Federación Argentina de Box y en su presentación y uno a propuesta y en representación de Boxeadores Argentinos Agremiados.

Artículo 3°.- El jefe de la División Verificación Técnica de la Dirección General de Deportes será Secretario Administrativo de la Comisión a los efectos de coordinar su labor en los organismos técnicos correspondientes.

Artículo 4°.- Los integrantes de la Comisión Municipal de Box no deberán poseer intereses patrimoniales con las personas y entidades vinculadas a los espectáculos de box profesional.

Artículo 5°.- La Comisión Municipal de Box está facultada para reglamentar la práctica y control del box profesional, con el asesoramiento de la Federación Argentina de Box y dispone por resolución todas las medidas necesarias para el mejor funcionamiento de sus funciones ad-referéndum de la Secretaría de Promoción Social. En caso de aplicación de sanciones a personas y/o a entidades que actúan en relación a la práctica y/o espectáculos de box profesional, la Comisión citada actuará conforme a las normas de procedimiento vigentes para la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 6°.- Quedan derogadas las Ordenanzas Nros. 33.338 (B.M. N° 15.448 AD 433.1); 35.075 (B.M. N° 16.071 AD. 433.1) Y 40.575 (B.M. N° 17.572 AD. 433.1) y todas las disposiciones que se opongan a la presente.

Artículo 7°.- Comuníquese, etcétera.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIADA POR
REFERENCIADA POR
PROMULGADA POR
DEROGA
<p>Art. 6 de la Ordenanza 49855, deroga la Ordenanza 33338.</p>
DEROGA
<p>Art. 6 de la Ordenanza 49855 deroga la Ordenanza 40575.</p>