RESOLUCIÓN 280 2015 SUBSECRETARÍA DE DEPORTES

Síntesis:

APRUEBA REGLAMENTACIÓN - TRÁMITE DE AUTORIZACIÓN - ORGANIZACIÓN DE VELADAS BOXÍSTICAS PROFESIONALES - PLAZOS - ESPECTÁCULO DE BOX - BOXEO PROFESIONAL - DESARROLLO DE COMBATES - OBLIGACIÓN - OBLIGATORIEDAD - PRESENCIA DE MÉDICO - ASISTENCIA MÉDICA A BOXEADORES - FUNCIONES - CONTINUIDAD - DETENCIÓN DE UNA PELEA -MÉDICO DE GUARDIA - DAÑOS - ATENCIÓN MÉDICA - EVENTUAL TRASLADO - AMBULANCIA - ORGANIZADORES - SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL - SEGURO Y TERCEROS - SUBSECRETARÍA DE DEPORTES - SANCIONES - INCUMPLIMIENTO - LEY DEL DEPORTE 1624

Publicación:

05/10/2015

Sanción:

03/09/2015

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE DEPORTES


VISTO

La Ley N° 4013, Decreto N° 660-2011, Ley N° 1624/04, Decreto Reglamentario N°

1416/07, la Ordenanza 49.855/CjD/95, Decreto 1.556/MCBA/95, el Expediente N° EX-

2014-15072364-MGEYA- SSDEP, y;

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su artículo 33,

establece que la Ciudad promueve la práctica del deporte y actividades físicas,

procurando la equiparación de oportunidades y sostiene centros deportivos de carácter

gratuito y facilita la participación de sus deportistas en competencias nacionales e

internacionales;

Que la Ley del Deporte N° 1.624, tiene por objeto regular, promover, fiscalizar y

coordinar el deporte amateur y profesional y la actividad físico-recreativa a nivel

comunitario, reconociéndole una función social;

Que mediante Decreto N° 1.416/GCABA/2007 se reglamentó la aplicación de la Ley

del Deporte, no obstante a efecto de garantizar el cumplimiento de sus fines, es

necesario a su vez el dictado de una norma complementaria, que reglamente un

procedimiento adecuado para el desarrollo de los espectáculos de box profesional;

Que la Ordenanza N° 49.855/CjD/95 crea la Comisión de Box de la Ciudad de Buenos

Aires con carácter de organismo técnico, normativo y ejecutivo, con el objeto de que

bajo la dependencia directa de la Subsecretaría de Deportes (ex Dirección General de

Deportes), ejerza el control de todo espectáculo de box profesional.

Que a efecto de alcanzar el objetivo propuesto fueron realizadas reuniones con la

Comisión de Box, que permitieron concretar la "Reglamentación de Veladas

Boxísticas"; comprendiendo el anexo que fuera validado por los funcionarios de las

áreas competentes;

Que existe la necesidad de que se otorgue la debida institucionalidad al proceso

llevado a cabo, mediante una norma que así lo determine fehacientemente.

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias;

EL SUBSECRETARIO DE DEPORTES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación del trámite de autorización para organizar

veladas boxísticas profesionales, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, conforme las pautas establecidas en la presente resolución y el Anexo I, que

forma parte integrante de la presente norma.

Artículo 2°.- Todo pedido de autorización para realizar veladas boxísticas profesionales

deberá ser presentado ante la Subsecretaría de Deportes del Gobierno de la Ciudad

de Buenos Aires con 6 (SEIS) días hábiles de antelación a la realización del

espectáculo de box. Queda prohibida la realización de este tipo de eventos sin la

autorización correspondiente.

Artículo 3°.- Todo espectáculo de boxeo profesional debe contar inexcusablemente

con un médico para evaluar y asistir a los púgiles, tanto en el pesaje como en el

momento previo y durante el desarrollo de los combates, siendo sus funciones:

a) Revisar a los boxeadores al momento de realizar el pesaje, controlar su apto

médico y en el caso de boxeadores de sexo femenino requerir test de embarazo con

resultado negativo, no permitiendo pesarse a un pugilista si los certificados o

exámenes no estuviesen en regla o si de la revisación efectuada concluye que no

puede combatir;

b) Entrevistar en el camarín a los boxeadores y sus asistentes antes de comenzar los

combates, a fin de constatar que no hayan surgido inconvenientes que impidan el

combate;

c) Controlar que los boxeadores que han participado del combate mismo, estén en

condiciones de retirarse del local y en caso necesario utilizar los medios a disposición

para su atención médica o eventual traslado, responsabilizándose de autorizar el retiro

de la ambulancia;

f) En caso que lo considere necesario, examinar a los boxeadores durante el combate

y/o en el tiempo de descanso, pudiendo determinar e indicar al fiscal y/o al árbitro la

continuidad o detención de la pelea;

Artículo 4°.- Todo espectáculo de boxeo deberá contar con un servicio médico y de

ambulancia para asistencia y traslado del público y de los púgiles, el cual deberá

permanecer en servicio hasta tanto se hayan retirado los púgiles y la totalidad del

público presente. El servicio médico para asistencia del público debe contar con un

médico responsable diferente al médico de guardia que se encuentra a cargo la

atención de los púgiles. La ambulancia no podrá retirarse antes de contar con la

autorización de ambos médicos.

Artículo 5°.- Los organizadores deberán contratar el correspondiente seguro de

responsabilidad civil que cubra eventuales daños causados a púgiles y el local de

espectáculos contar seguro para espectadores y terceros, de acuerdo a la normativa

vigente en materia aseguradora. La Subsecretaria de Deportes del Gobierno de la

Ciudad de Buenos Aires debe ser co-asegurada y la póliza debe tener endoso a favor

del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 6°.- Sanciones. Todo incumplimiento de la presente reglamentación hace

pasible a los responsables de las sanciones previstas en el Capitulo VIII de la Ley del

Deporte N° 1624 y sus modificatorias Leyes N° 3218 y N° 4059 y reglamentación

Decreto 1416/07.

Artículo 7°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Administración y Organización

Deportiva, a la Dirección General Infraestructura Deportiva, a la Dirección General de

Deporte Social y Desarrollo Deportivo, y remítase para su conocimiento y demás

efectos a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de

Desarrollo Económico. Cumplido, archívese. Irarrazaval


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4736

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 280-SSDEP-15 aprueba la reglamentación del trámite de autorización para organizar veladas boxísticas profesionales, garantizando el cumplimiento de los fines de la Ley del Deporte, 1624.</p>