RESOLUCIÓN 280 2015 SUBSECRETARÍA DE DEPORTES
Síntesis:
APRUEBA REGLAMENTACIÓN - TRÁMITE DE AUTORIZACIÓN - ORGANIZACIÓN DE VELADAS BOXÍSTICAS PROFESIONALES - PLAZOS - ESPECTÁCULO DE BOX - BOXEO PROFESIONAL - DESARROLLO DE COMBATES - OBLIGACIÓN - OBLIGATORIEDAD - PRESENCIA DE MÉDICO - ASISTENCIA MÉDICA A BOXEADORES - FUNCIONES - CONTINUIDAD - DETENCIÓN DE UNA PELEA -MÉDICO DE GUARDIA - DAÑOS - ATENCIÓN MÉDICA - EVENTUAL TRASLADO - AMBULANCIA - ORGANIZADORES - SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL - SEGURO Y TERCEROS - SUBSECRETARÍA DE DEPORTES - SANCIONES - INCUMPLIMIENTO - LEY DEL DEPORTE 1624
Publicación:
05/10/2015
Sanción:
03/09/2015
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE DEPORTES
VISTO
La Ley N° 4013, Decreto N° 660-2011, Ley N° 1624/04, Decreto Reglamentario N°
1416/07, la Ordenanza 49.855/CjD/95, Decreto 1.556/MCBA/95, el Expediente N° EX-
2014-15072364-MGEYA- SSDEP, y;
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su artículo 33,
establece que la Ciudad promueve la práctica del deporte y actividades físicas,
procurando la equiparación de oportunidades y sostiene centros deportivos de carácter
gratuito y facilita la participación de sus deportistas en competencias nacionales e
internacionales;
Que la Ley del Deporte N° 1.624, tiene por objeto regular, promover, fiscalizar y
coordinar el deporte amateur y profesional y la actividad físico-recreativa a nivel
comunitario, reconociéndole una función social;
Que mediante Decreto N° 1.416/GCABA/2007 se reglamentó la aplicación de la Ley
del Deporte, no obstante a efecto de garantizar el cumplimiento de sus fines, es
necesario a su vez el dictado de una norma complementaria, que reglamente un
procedimiento adecuado para el desarrollo de los espectáculos de box profesional;
Que la Ordenanza N° 49.855/CjD/95 crea la Comisión de Box de la Ciudad de Buenos
Aires con carácter de organismo técnico, normativo y ejecutivo, con el objeto de que
bajo la dependencia directa de la Subsecretaría de Deportes (ex Dirección General de
Deportes), ejerza el control de todo espectáculo de box profesional.
Que a efecto de alcanzar el objetivo propuesto fueron realizadas reuniones con la
Comisión de Box, que permitieron concretar la "Reglamentación de Veladas
Boxísticas"; comprendiendo el anexo que fuera validado por los funcionarios de las
áreas competentes;
Que existe la necesidad de que se otorgue la debida institucionalidad al proceso
llevado a cabo, mediante una norma que así lo determine fehacientemente.
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias;
Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación del trámite de autorización para organizar
veladas boxísticas profesionales, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, conforme las pautas establecidas en la presente resolución y el Anexo I, que
forma parte integrante de la presente norma.
Artículo 2°.- Todo pedido de autorización para realizar veladas boxísticas profesionales
deberá ser presentado ante la Subsecretaría de Deportes del Gobierno de la Ciudad
de Buenos Aires con 6 (SEIS) días hábiles de antelación a la realización del
espectáculo de box. Queda prohibida la realización de este tipo de eventos sin la
autorización correspondiente.
Artículo 3°.- Todo espectáculo de boxeo profesional debe contar inexcusablemente
con un médico para evaluar y asistir a los púgiles, tanto en el pesaje como en el
momento previo y durante el desarrollo de los combates, siendo sus funciones:
a) Revisar a los boxeadores al momento de realizar el pesaje, controlar su apto
médico y en el caso de boxeadores de sexo femenino requerir test de embarazo con
resultado negativo, no permitiendo pesarse a un pugilista si los certificados o
exámenes no estuviesen en regla o si de la revisación efectuada concluye que no
puede combatir;
b) Entrevistar en el camarín a los boxeadores y sus asistentes antes de comenzar los
combates, a fin de constatar que no hayan surgido inconvenientes que impidan el
combate;
c) Controlar que los boxeadores que han participado del combate mismo, estén en
condiciones de retirarse del local y en caso necesario utilizar los medios a disposición
para su atención médica o eventual traslado, responsabilizándose de autorizar el retiro
de la ambulancia;
f) En caso que lo considere necesario, examinar a los boxeadores durante el combate
y/o en el tiempo de descanso, pudiendo determinar e indicar al fiscal y/o al árbitro la
continuidad o detención de la pelea;
Artículo 4°.- Todo espectáculo de boxeo deberá contar con un servicio médico y de
ambulancia para asistencia y traslado del público y de los púgiles, el cual deberá
permanecer en servicio hasta tanto se hayan retirado los púgiles y la totalidad del
público presente. El servicio médico para asistencia del público debe contar con un
médico responsable diferente al médico de guardia que se encuentra a cargo la
atención de los púgiles. La ambulancia no podrá retirarse antes de contar con la
autorización de ambos médicos.
Artículo 5°.- Los organizadores deberán contratar el correspondiente seguro de
responsabilidad civil que cubra eventuales daños causados a púgiles y el local de
espectáculos contar seguro para espectadores y terceros, de acuerdo a la normativa
vigente en materia aseguradora. La Subsecretaria de Deportes del Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires debe ser co-asegurada y la póliza debe tener endoso a favor
del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 6°.- Sanciones. Todo incumplimiento de la presente reglamentación hace
pasible a los responsables de las sanciones previstas en el Capitulo VIII de la Ley del
Deporte N° 1624 y sus modificatorias Leyes N° 3218 y N° 4059 y reglamentación
Decreto 1416/07.
Artículo 7°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Administración y Organización
Deportiva, a la Dirección General Infraestructura Deportiva, a la Dirección General de
Deporte Social y Desarrollo Deportivo, y remítase para su conocimiento y demás
efectos a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de
Desarrollo Económico. Cumplido, archívese. Irarrazaval
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4736