DECRETO 1453 2002

Síntesis:

DESÍGNASE A LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE BOX DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - DIRECCIÓN GENERAL DE DEPORTES - SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y PLANEAMIENTO URBANO .C.A.B.A.

Publicación:

07/11/2002

Sanción:

30/10/2002

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto la Ordenanza N° 49.855 y el Expediente N° 13.208/02, y;

CONSIDERANDO:

Que, por la Ordenanza mencionada, se creó la Comisión Municipal de Box con carácter de organismo técnico, normativo y ejecutivo que, bajo la dependencia directa de la Dirección General de Deportes, ejerce el control de todo espectáculo de box profesional;

Que, en dicha norma se establece que la misma será honoraria, estableciendo la composición de la misma y las condiciones que deberán poseer los integrantes de ella;

Que, la Dirección General de Deportes propone, mediante el Expediente N° 13.208/02, la integración de la referida Comisión siguiendo las pautas que en tal sentido impone la legislación vigente;

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD

AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA :

Artículo 1° Desígnase a los integrantes de la Comisión de Box del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en virtud de lo establecido en tal sentido por la Ordenanza N° 49.855, la que estará integrada por las personas y funcionarios que a continuación se indican:

Presidente: el señor Director General de Deportes, Waldo Kantor.

Secretario Administrativo: el señor Rafael Rizzo, Ficha N° 195.127.

Integrantes: el Doctor Rubén Amoia, Ficha N° 201.835.

el Doctor Roberto Paladino, LE 4.106.374.

el señor Arturo Hishinuma, LE 1.736.015.

el señor Carlos Alberto Rodríguez, DNI 4.364.264.

el señor Héctor Raúl Morales, DNI 8.476.625.

el señor Jorge Fernández, LE 4.165.403.

Artículo 2° Los integrantes de la Comisión de Box del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, actuarán en forma honoraria, no pudiendo percibir por su desempeño retribución alguna por ningún concepto.

Artículo 3° El presente Decreto es refrendado por los señores Secretarios de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano y de Hacienda y Finanzas y el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 4° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, hágase saber a la Dirección General de Deportes la que practicará la notificación pertinente a los integrantes de la Comisión y, para su conocimiento comuníquese a la Federación Argentina de Box y a Boxeadores Argentinos Agremiados. IBARRA - Epszteyn - Pesce - Fernández

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