DECRETO 1503 2002

Síntesis:

SE CREA EL COMITÉ DE PREVENCIÓN Y SEGURIDAD PARA EVENTOS DEPORTIVOS Y DEROGA EL DECRETO DE CREACIÓN DEL CONSEJO DE SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA EN EL FÚTBOL - COMPETENCIAS - FUNCIONES - INTEGRACIÓN - CREACIÓN DE ORGANISMOS - ESTADIOS DE FÚTBOL

Publicación:

14/11/2002

Sanción:

06/11/2002

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto lo dispuesto por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Código de Habilitaciones y Verificaciones, Ordenanza N° 33.266, modificatorias y complementarias y los Expedientes N° 37.202/2000; N° 18.224/2001 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 34 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires impone al Gobierno de la Ciudad el deber indelegable de coadyuvar a la seguridad ciudadana, desarrollando estrategias y políticas multidisciplinarias de prevención del delito y la violencia;

Que en virtud de los dispuesto por el Inc. 14) del artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es atribución del Jefe de Gobierno el establecimiento de la política de seguridad en la Jurisdicción;

Que asimismo, el Inc. 6) del artículo 105 del mismo cuerpo legal, obliga al Jefe de Gobierno a disponer las medidas necesarias para el cumplimiento de las normas de seguridad;

Que en tal sentido, resulta necesario trabajar en un marco integral de seguridad y prevención de la violencia en los estadios de fútbol ubicados en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

Que los estadios de fútbol suelen ser escenarios de hechos de violencia que afectan a los concurrentes antes, durante y después de la realización de los encuentros deportivos, generando en muchas ocasiones incidentes o accidentes de debieran ser evitados;

Que en atención a las particularidades que cada evento presenta en sí mismo, debe darse prioridad no sólo a la seguridad en su desarrollo, sino también en cada zona de influencia;

Que la diversidad de actores intervinientes en lo que hace a la seguridad de dichos espectáculos deportivos, requiere de un organismo que los coordine, y que a la vez ejecute una política de seguridad y planificación que garantice la integridad de las personas y bienes en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que para lograr el cumplimento efectivo del Capítulo II de la Ley Nacional N° 23.184, modificada por Ley Nacional N° 24.192, y de la Ley N° 10 y modificatorias, "Código de Convivencia Urbana", resulta necesaria la adopción de medidas de seguridad en los estadios ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la planificación y prevención constituye el camino más seguro para detener la violencia sufrida hasta aquí, en los escenarios donde se realizan los espectáculos deportivos mencionados, y un impedimento para la generación de nuevos actos de violencia, y no así la represión;

Que, en ese sentido debemos lograr que los mismos recuperen el sentido de fuente de sano esparcimiento y diversión tanto para el público asistente, como para todos los vecinos de nuestra Ciudad;

Que para la planificación y prevención sean efectivas, es necesario contar con un órgano que sea capaz de ejecutar las políticas necesarias para tal fin;

Que atento las modificaciones introducidas en la estructura orgánica del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resulta necesario adecuar el Organo creado por el Decreto N° 1.012/2000;

Que el Gobierno de la Ciudad cuenta, por aplicación de las disposiciones contenidas en el Código de Habilitaciones y Verificaciones y sus normas complementarias, con facultades en materia de habilitaciones de estadios, como así también para el control del evento;

Que en virtud de ello, el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debe ser el principal actor en este proceso, tendiente a lograr la seguridad en los estadios y sus adyacencias;

Que en mérito de lo expuesto, y en uso de las facultades otorgadas por el artículo 104 Inc. 30) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resulta necesaria la creación de un nuevo organismo, que reemplace al Consejo creado por el Decreto N° 1.012/GCBA/2000 (B.O. N° 989), y que tenga como fin la planificación de una política general e integral de prevención de hechos de violencia, con el objeto de garantizar la seguridad en los espectáculos deportivos que se lleven a cabo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que tal organismo deberá recabar información y consensuar con todos los sectores que intervienen en la realización de eventos de las distintas disciplinas deportivas que se realizan en los estadios de fútbol de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, principalmente de la Policía Federal Argentina, y de las Asociaciones deportivas, a fin de determinar en forma previa las medidas de seguridad necesarias;

Que por lo expuesto, se propicia la creación del "Comité de Prevención y Seguridad para Eventos Deportivos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", el que estará integrado por los titulares de la Subsecretaría Regulación y Fiscalización, dependiente de la Subsecretaría de Gobierno y Control Comunal, de la Subsecretaría de Relaciones Políticas e Institucionales y de la Subsecretaría de Seguridad, dependientes de la Secretaría Jefe de Gabinete y de la Dirección General de Deportes, dependiente de la Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano;

Que la conformación y misiones asignadas al Comité que por el presente se crea, no colisionan con sus similares que funcionan en el ámbito nacional, en la órbita del Ministerio de Interior -Secretaría de Seguridad- creados por Decreto N° 1.466/97 y Resoluciones Ministeriales dictadas en consecuencia, sino que, por el contrario, tienden a coordinar los esfuerzos con el Gobierno Nacional, respetando la autonomía porteña;

Que de todas formas, a los fines de prevenir todo tipo de hechos de violencia en espectáculos deportivos, resulta necesario crear en la sociedad la conciencia sobre la efectividad de las medidas tomadas, como así también la ejecutividad de las políticas adoptadas, por lo que el Comité a crearse deberá dar amplia difusión a sus deliberaciones y resoluciones, en la forma que resulte más conveniente a sus fines;

Que para la diagramación, desarrollo y aplicación de la política de seguridad a seguir, el Comité deberá contar con una base de datos, en la que se asiente toda la información existente sobre los hechos de violencia ocurridos en ocasión de los eventos deportivos, para lo cual deberá requerir a las fuerzas de seguridad, clubes, y organizadores, el suministro de la información pertinente sin perjuicio de la información que recojan "in-situ" los representantes que el Comité pueda designar para cada evento en particular;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado debida intervención;

Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD

AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°- Créase en el ámbito del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el "Comité de Prevención y Seguridad para Eventos Deportivos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", el que estará integrado por los titulares de la Subsecretaría de Regulación y Fiscalización dependiente de la Secretaría de Gobierno y Control Comunal; de la Subsecretaría de Justicia y Legal y Técnica, de la Subsecretaría de Relaciones Políticas e Institucionales y de la Subsecretaría de Seguridad, dependientes de la Secretaría Jefe de Gabinete, y de la Dirección General de Deportes dependiente de la Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano.

Artículo 2°- Las distintas dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán prestar colaboración a las Unidades de Organización citadas en el Art. 1° toda vez que ésta sea solicitada para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 3°- La competencia del Comité de Prevención y Seguridad para Eventos Deportivos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires abarca todos los estadios deportivos y de fútbol y sus respectivas Zonas de Seguridad Urbana (conforme Ordenanza N° 52.290), en los que se desarrollen encuentros deportivos, dentro de los límites de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en ocasión de los mismos.

Artículo 4°- Las funciones del Comité de Prevención y Seguridad para Eventos Deportivos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires serán:

a) Elaborar las políticas de seguridad que deban ser aplicadas por los Clubes en los estadios de fútbol, para la realización de encuentros deportivos en los mismos.

b) Controlar el cumplimiento de las normas de seguridad establecidas.

c) Crear una base de datos y estadísticas sobre los hechos de violencia ocurridos en ocasión de eventos deportivos, o que se relacionen con los mismos.

d) Requerir, en forma previa, información a la Policía Federal Argentina, a los clubes participantes, y a cualquier otro organismo, sobre el riesgo de violencia que exista con relación a cada uno de los eventos a desarrollarse en estadios o que puedan generar consecuencias en los mismos, en virtud de los antecedentes existentes, evaluando la situación juntamente, con la información que suministren al Comité los organismos de control de los estadios y adyacencias.

e) Disponer las medidas de seguridad que deban ser cumplidas antes, durante y después de cada evento, tanto en los estadios como en sus alrededores y vías de acceso.

f) Decidir sobre la autorización de la realización de los eventos, sobre la base de los informes de riesgos recibidos, y las medidas de seguridad a adoptar en cada caso.

g) Establecer un enlace permanente con los Fiscales de la Justicia Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines de facilitar el cumplimiento del Capítulo II de la Ley N° Nacional 23.184 (modificada por la Ley Nacional N° 24.192) y el Código de Convivencia Urbana.

h) Requerir la asistencia de la Policía Federal Argentina en las acciones y medidas que se estime pertinente tomar, a los fines de garantizar la seguridad de personas y bienes, en los estadios de fútbol y sus inmediaciones, en ocasión de encuentros deportivos.

i) Establecer un enlace permanente con las Comisiones de Seguridad, de Turismo y Deportes de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de proponer medidas legislativas que contribuyan a la disminución de la violencia en el fútbol.

j) Convocar a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Ministerio Público Fiscal en materia Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Policía Federal Argentina, a la Asociación del Fútbol Argentino, a Futbolistas Argentinos Agremiados, al Sindicato de Arbitros de la República Argentina, a la Asociación Argentina de Arbitros y al Círculo de Periodistas Deportivos a fin de recibir opiniones en materia de seguridad.

k) Instruir a los Organismos de Control y Fiscalización sobre las medidas que corresponda adoptar en garantía de la seguridad pública y prevención de hechos de violencia.

l) Instruir, a través de la autoridad de aplicación, acerca de la inhabilitación parcial o total de los estadios ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuando no ofrezcan seguridad para la vida o integridad física del público asistente y/o para el normal desarrollo de un espectáculo.

m) Realizar campañas de difusión en materia de seguridad, a los fines de hacer conocer a la comunidad las conductas sancionables por la legislación vigente.

n) Supervisar que las entidades a cargo de la organización de los eventos deportivos efectúen adecuados controles del ingreso de público al estadio, como así también de elementos prohibidos que pudiesen portar los mismos, y por cuya utilización se pueda generar violencia. Planificar esquemas de ordenamiento, seguridad y evacuación, según la naturaleza del evento y el ámbito donde se desarrollen.

Artículo 5°- Los integrantes del Comité, podrán designar funcionarios de sus respectivas áreas para que los represente en las sesiones del Comité los que deberán estar autorizados por escrito.

Artículo 6°- El Comité solicitará a la Policía Federal Argentina que le envíe, a posteriori de cada encuentro de fútbol, un informe por escrito, sobre los hechos acontecidos, como así también las circunstancias y las consecuencias de los hechos de violencia producidos, si se hubieren suscitado.

Artículo 7°-Dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Comité coordinará operativamente la intervención de las distintas áreas de apoyo que sean necesarias antes, durante e inmediatamente después de la realización de un evento deportivo a saber: Policía , Bomberos, Guardia de Auxilio, SAME, Responsables de Seguridad de los Estadios, organizadores y demás entidades u organismos relacionados con los eventos.

Artículo 8°- A los fines de mejor cumplimentar las misiones asignadas, el Comité establecerá relaciones con todas las organizaciones similares provinciales, nacionales y/o internacionales, manteniendo un fluido intercambio de información, a aquellos fines. Asimismo el Comité, dictará y convocará a los distintos organismos a dictar cursos, conferencias y seminarios referidos a la seguridad y prevención de la violencia.

Artículo 9°- A los fines de dar agilidad a sus actividades, el Comité podrá integrar comisiones dedicadas a aspectos particulares que hagan al mejor y más eficiente cumplimiento de las misiones asignadas y/o delegar funciones en cualesquiera de sus miembros.

Artículo 10- La Dirección General de Verificaciones y Control dependiente de la Subsecretaría de Regulación y Fiscalización, o la que en el futuro la reemplace, elevará al Comité, el primer día hábil de cada semana un reporte sobre las novedades registradas en el desarrollo de los eventos controlados por esa repartición.

Artículo 11-El Comité dictará su propio reglamento interno para regular su funcionamiento.

Artículo 12- Derógase el Decreto N° 1.012/GCBA/2000 (B.O. N° 989).

Artículo 13- El presente Decreto es refrendado por los Secretarios de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano, de Gobierno y Control Comunal y Jefe de Gabinete.

Artículo 14- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Decreto N° 698/GCBA/96 y su modificatorio, y para su conocimiento y demás efectos pase a las Subsecretarías de Regulación y Fiscalización, de Relaciones Políticas e Institucionales y de Seguridad y a la Dirección General de Deportes.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
Art. 3 Dto. 1503-02 Complementa Ord. 52290 - Competencia del Comité de Prevención y Seguridad para Eventos Deportivos
COMPLEMENTADA POR
Anexo Dto. 366-04 Complementa Dto. 1503-02 - Coordinación de acciones con el Fuera de Nivel Área de Contralor de Espectáculos
MODIFICADA POR
Art. 1 Dto. 2127-04 Sustituye Art. 1 del Dto. 1503-02 - Art. 2 Sustitye Art. 4 - Art. 3 incorpora Art. 9
DESIGNADA POR
Res. 1-SJG-05 Designa en Dto. 1503-02 - Designación de Héctor Fernández como Director Ejecutivo
DEROGA
Art. 12 Dto. 1503-02 Deroga Dto. 1012-00.
INTEGRA
Considerandos y Art. 4 g) del Dto. 1503-02 cumplimiento del Título II de la Ley Nac. 23184