DECRETO 2127 2004

Síntesis:

MODIFICA LOS ARTÍCULOS 1°, 4° Y 9° DEL DECRETO N° 1.503/GCBA/02, B.O. N° 1568 - COMITÉ DE PREVENCIÓN Y SEGURIDAD PARA EVENTOS DEPORTIVOS - INTEGRACIÓN - SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD URBANA - ÁREA DE CONTRALOR DE ESPECTÁCULOS - SECRETARÍA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD URBANA - SUBSECRETARÍA DE RELACIONES POLÍTICAS E INSTITUCIONALES - DIRECCIÓN GENERAL DE DEPORTES - MINISTERIO PÚBLICO FISCAL EN LO CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS - PODER JUDICIAL - FUNCIONES - POLÍTICAS DE SEGURIDAD - ESTRATEGIAS DE SEGURIDAD - PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA EN ESTADIOS DE FÚTBOL - ENCUENTROS DEPORTIVOS - CLUBES - EVENTOS DEPORTIVOS - SEGURIDAD EN ESTADIOS DE FÚTBOL - POLICÍA FEDERAL ARGENTINA - BASES DE DATOS - FISCALES - VIOLENCIA EN EL FÚTBOL - CLAUSURA DE ESTADIOS DE FÚTBOL - CAMPAÑAS DE DIFUSIÓN - DIRECTOR EJECUTIVO - COORDINACIÓN - ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS - PODER DE POLICÍA

Publicación:

30/11/2004

Sanción:

23/11/2004

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 14.774/03, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Código de Habilitaciones y Verificaciones y el Decreto N° 1.503/GCBA/02 (B.O.C.B.A. N° 1568), y;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 34 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires impone al Gobierno de la Ciudad el deber indelegable de coadyuvar a la seguridad ciudadana, desarrollando estrategias y políticas multidisciplinarias de prevención del delito y la violencia;

Que en virtud de lo dispuesto por el Inc. 14) del Art. 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es atribución del Jefe de Gobierno el establecimiento de la política de seguridad en la Jurisdicción;

Que asimismo, el Inc. 6) del Art. 105 del mismo cuerpo legal, obliga al Jefe de Gobierno a disponer las medidas necesarias para el cumplimiento de las normas de seguridad;

Que en tal sentido, resulta necesario trabajar en un marco integral de seguridad y prevención de la violencia en los estadios ubicados en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que los estadios suelen ser escenarios de hechos de violencia que afectan a los concurrentes antes, durante y después de la realización de los encuentros deportivos, generando en muchas ocasiones incidentes o accidentes que debieran ser evitados;

Que en atención a las particularidades que cada evento presenta en sí mismo, debe darse prioridad no sólo a la seguridad en su desarrollo, sino también en cada zona de influencia;

Que la diversidad de actores intervinientes en lo que hace a la seguridad de dichos espectáculos deportivos, motivó la creación del Comité de prevención y seguridad para eventos deportivos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante el Decreto N° 1.503/GCBA/02;

Que tal organismo es el encargado de coordinar a los actores involucrados y de planificar y ejecutar una política de seguridad que garantice la integridad de las personas y bienes en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, dada la vinculación de la actividad del Comité con la aplicación del Código Contravencional resulta indispensable contar con la representación del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad;

Que, por otra parte, el Gobierno de la Ciudad cuenta, por aplicación de las disposiciones contenidas en el Código de Habilitaciones y Verificaciones y sus normas complementarias, con facultades en materia de habilitaciones de estadios, como así también para el control del evento;

Que en mérito de lo expuesto, y en uso de las facultades otorgadas por el artículo 104, inciso 30) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resulta necesario modificar ciertas atribuciones conferidas al organismo creado por el Decreto N° 1.503/GCBA/02;

Que, ello es indispensable a efectos de evitar la superposición de las funciones del citado Comité con la de aquellos organismos del Poder Ejecutivo con competencias asignadas en materia de policía que se encuentran involucrados en la prevención de la violencia en los diferentes eventos deportivos;

Que con la finalidad de redefinir el rol de este órgano, resulta apropiado resaltar las atribuciones del Comité en materia de coordinación y planificación de la política de seguridad en espectáculos, reservando el ejercicio del control y la totalidad de las facultades que le son propias a los organismos que ejercen el poder de policía;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Sustitúyese el Art. 1° del Decreto N° 1.503/GCBA/02 por el siguiente texto:

Créase en el ámbito del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Comité de Prevención y Seguridad para Eventos Deportivos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que estará integrado por los titulares de la Subsecretaría de Seguridad Urbana, del organismo fuera de nivel área de Contralor de Espectáculos dependientes de la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana, de la Subsecretaría de Relaciones Políticas e Institucionales dependiente de la Secretaría de Jefe de Gabinete, de la Dirección General de Deportes dependiente de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable y por los representantes del Ministerio Público Fiscal en lo Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que designe el Fiscal General.

Artículo 2° - Sustitúyese el Art. 4° del Decreto N° 1.503/GCBA/02 por el siguiente texto:

Las funciones del Comité de Prevención y Seguridad para Eventos Deportivos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires serán:

a) Elaborar las políticas de seguridad que deban ser aplicadas por los Clubes en los estadios de fútbol, para la realización de encuentros deportivos en los mismos.

b) Crear una base de datos y estadísticas sobre los hechos de violencia ocurridos en ocasión de eventos deportivos, o que se relacionen con los mismos.

c) Requerir información a la Policía Federal Argentina, a los clubes participantes, y a cualquier otro organismo, sobre el riesgo de violencia que exista con relación a los eventos a desarrollarse en estadios o que puedan generar consecuencias en los mismos, en virtud de los antecedentes existentes, evaluando la situación juntamente con la información que suministren al Comité los organismos de control de los estadios y adyacencias.

d) Recomendar las medidas de seguridad que deban ser cumplidas antes, durante y después de cada evento, tanto en los estadios como en sus alrededores y vías de acceso.

e) Establecer un enlace permanente con los Fiscales ante la Justicia Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines de facilitar el cumplimiento del Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

f) Requerir la asistencia de la Policía Federal Argentina en las acciones y medidas que se estime pertinente tomar, a los fines de garantizar la seguridad de personas y bienes, en los estadios de fútbol y sus inmediaciones, en ocasión de encuentros deportivos.

g) Establecer un enlace permanente con las Comisiones de Seguridad, de Turismo y Deportes de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de proponer medidas legislativas que contribuyan a la disminución de la violencia en el fútbol.

h) Convocar a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Policía Federal Argentina, a la Asociación del Fútbol Argentino, a Futbolistas Argentinos Agremiados, al Sindicato de Árbitros de la República Argentina, a la Asociación Argentina de Árbitros y al Círculo de Periodistas Deportivos a fin de recibir opiniones en materia de seguridad.

I) Proponer a los organismos de control y fiscalización las medidas que corresponda adoptar en garantía de la seguridad pública y prevención de hechos de violencia.

j) Solicitar a la autoridad de aplicación la clausura parcial o total de los estadios ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuando no ofrezcan seguridad para la vida o integridad física del público asistente y/o para el normal desarrollo de un espectáculo.

k) Realizar campañas de difusión en materia de seguridad, a los fines de hacer conocer a la comunidad las conductas sancionables por la legislación vigente.

l) Supervisar que las entidades a cargo de la organización de los eventos deportivos efectúen adecuados controles del ingreso de público al estadio, como así también de elementos prohibidos que pudiesen portar los mismos, y por cuya utilización se pueda generar violencia. Planificar esquemas de ordenamiento, seguridad y evacuación, según la naturaleza del evento y el ámbito donde se desarrollen.

Artículo 3° - Incorpórase al artículo 9° del Decreto N° 1.503/GCBA/2002 el siguiente texto:

Asimismo, el Comité estará coordinado por un Director Ejecutivo que tendrá la facultad de articular las políticas que se ejecuten a los fines de dar cumplimiento a las misiones que el competen, el que será designado por el señor Jefe de Gabinete

Artículo 4° - El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, por el señor Secretario de Justicia y Seguridad Urbana y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 5° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; comuníquese al Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Secretaría Jefe de Gabinete y, para su conocimiento y demás efectos, pase a las Subsecretarías de Seguridad Urbana, de Justicia y Trabajo y de Relaciones Políticas e Institucionales, y a la Dirección General de Deportes. Cumplido, archívese. IBARRA - Epszteyn - López - Fernández

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Art. 1 Dto. 2127-04 Sustituye Art. 1 del Dto. 1503-02 - Art. 2 Sustitye Art. 4 - Art. 3 incorpora Art. 9