ORDENANZA 52290 1997

Síntesis:

CREA ÁREAS CON CENTRO EN LOS ESTADIOS DE FÚTBOL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES CUYO RADIO SERÁ DE QUINIENTOS METROS ALREDEDOR DE CADA UNO DE ELLOS, DENOMINADAS ZONAS DE SEGURIDAD URBANA.

Publicación:

31/03/1998

Sanción:

20/11/1997

Organismo:

CONCEJO DELIBERANTE


Artículo 1° - Créanse áreas con centro en los estadios de fútbol de la Ciudad de Buenos Aires cuyo radio será de 500 (quinientos) metros alrededor de cada uno de ellos, denominadas "Zonas de Seguridad Urbana”.

Art. 2° - En caso de realizarse eventos multitudinarios en otro tipo de estadios, éstos deberán también considerarse para la creación de Zonas de Seguridad Urbana.

Artículo 3° - Las Zonas de Seguridad Urbana serán delimitadas y señalizadas para su correcta individualización.

Art. 4° - El Poder Ejecutivo, en toda la extensión de las Zonas de Seguridad Urbana creada por el artículo primero, procederá a reforzar el sistema lumínico con líneas complementarias.

Dichas líneas funcionarán exclusivamente desde tres horas antes del comienzo del evento a realizarse en el estadio, hasta dos horas después de finalizado el mismo, siempre que éste se produzca en horarios de baja luminosidad natural.

Asimismo, en la Zona de Seguridad Urbana, deberá mantener en perfectas condiciones las veredas y calzadas, evitando la acumulación de piedras, resto de baldosas, o cualquier otro material que pueda ser utilizado como elemento de agresión.

Art. 5° - Queda prohibido el ingreso a las Zonas de Seguridad Urbana de personas que porten elementos que, por sus características, puedan ser utilizados para generar hechos de violencia, los días en que se realice algún evento.

Art. 6° - Los gastos que demande el cumplimiento de la presente, serán imputados en la partida correspondiente en el Presupuesto en vigor.

Buenos Aires, 30 de marzo de 1998.

La presente Ordenanza N° 52.290 ha quedado automáticamente promulgada el día 12 de diciembre de 1997.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, pase para su conocimiento y demás efectos a las Secretarías de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente, de Gobierno, de Hacienda y Finanzas, de Producción y Servicos y de Promoción Social y comuníquese a la Asociación de Fútbol Argentino y a los clubs de Primera División.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
Art. 3 Dto. 1503-02 Complementa Ord. 52290 - Competencia del Comité de Prevención y Seguridad para Eventos Deportivos
COMPLEMENTADA POR
DNYU 1032-98 Complementa Ord. 52290 - Prohibición de venta de bebidas alcohólicas y pirotecnia-control de alcoholemia-SIN VIGENCIA
REFERENCIADA POR