DECRETO 1012 2000

Síntesis:

NORMA DEROGADA - SE CREA EL CONSEJO DE SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA EN EL FÚTBOL, ORGANISMO DEPENDIENTE DE LA SECRETARIA DE GOBIERNO

Publicación:

21/07/2000

Sanción:

07/07/2000

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto el Expediente N° 37.202/2000 y los episodios de violencia producidos en eventos deportivos -especialmente futbolísticos-, que se vienen suscitando en los últimos tiempos dentro y fuera de los estadios, y la necesidad de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires implemente las políticas de seguridad y prevención de aquellos hechos, y

CONSIDERANDO:

Que el problema de la violencia en los espectáculos deportivos, en particular en el fútbol, necesita de una pronta respuesta de parte de las autoridades del Gobierno de la Ciudad;

Que se hace necesaria la creación de una estructura orgánica multilateral de carácter local, que se dedique a la rápida búsqueda de soluciones a esta problemática, toda vez que la Ciudad de Buenos Aires concentra el mayor número de los más importantes estadios deportivos del país;

Que la intervención del Gobierno de la Ciudad tiene sustento en el cumplimiento de lo preceptuado en los artículos 34 y 35, de la Constitución local que impone obligaciones propias e indelegables;

Que en uso de las facultades que le son propias, al Gobierno de la Ciudad corresponde garantizar, de las maneras más idóneas la seguridad de personas y bienes dentro del ámbito de su territorio, en miras a una mejor calidad de vida;

Que la conformación y misiones asignadas al Consejo de Seguridad y Prevención de la Violencia en el Fútbol, que por el presente se crea, no colisionan con sus similares que funcionan a nivel nacional, en la órbita del Ministerio del Interior -Secretaría de Seguridad-, creados por Decreto N° 1.466/97, y Resoluciones Ministeriales dictadas en consecuencia, sino que, por el contrario, tenderían a coordinar los esfuerzos del Gobierno Nacional respetando la autonomía porteña;

Que contar con un ente como el propiciado, será de utilidad para lograr poner freno a una problemática creciente, que, en definitiva, termina causando serios perjuicios a la sociedad toda, que ya no halla en el espectáculo deportivo un sano entretenimiento para la familia, sino el padecimiento de la inseguridad, por las conductas de inadaptados que empañan con preocupante frecuencia los eventos deportivos;

Que en consecuencia, resulta conveniente la creación de un Organo colegiado en el que participen todos los sectores que tengan vinculación con la problemática de la violencia en el fútbol y que a la vez posea capacidad suficiente para intervenir de manera directa en las cuestiones atinentes a la seguridad y prevención de todas las manifestaciones de conductas antisociales;

Que dicho cuerpo debe tener carácter ejecutivo y asesor, pero con competencia directa para intervenir en las cuestiones que hacen a las misiones que se le asignan, caracterizándose por la agilidad que se le otorga, al permitir formar comisiones, delegando en éstas o en alguno/ s de sus miembros las tareas urgentes que deban atenderse en función de la especialidad de los designados;

Que resultará fundamental la puesta en marcha del Banco de Datos del que se nutrirá el ente para la realización de estudios, análisis, estadísticas, e informes, que servirán para la determinación de las políticas necesarias para minimizar o hacer desaparecer los actos de violencia en el fútbol;

Que la implementación de dicho consejo dependerá de la Secretaría de Gobierno no generando ninguna erogación adicional;

Que el dictado de este acto se efectúa en el marco de atribuciones conferidas por el artículo 104 inciso 30, en función de lo normado en el artículo 105 inciso 6, todos de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Por ello,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Créase en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el CONSEJO DE SEGURIDAD Y PREVENCION DE LA VIOLENCIA EN EL FUTBOL, que dependerá de la Secretaría de Gobierno. Todos sus miembros actuarán ad-honorem.

Art. 2° El Consejo estará integrado por cuatro (4) representantes del Poder Ejecutivo; cuatro (4) representantes de la Legislatura, dos (2) representantes de la Justicia Contravencional y de Faltas, dos (2) representantes del Ministerio Público Fiscal en materia contravencional; dos (2) representantes de la Policía Federal Argentina; un (1) representante de Futbolistas Argentinos Agremiados; un (1) representante del Sindicato de Arbitros de la República Argentina (SADRA); un (1) representante de la Asociación Argentina de Arbitros; un (1) representante del Círculo de Periodistas Deportivos; seis (6) representantes de Clubes de fútbol cuyos estadios se encuentren emplazados en la Ciudad, de los cuales cuatro (4) representarán a clubes de la categoría de 1ª A, uno (1) a la categoría de 1ª B Nacional, uno (1) a las categorías de 1ª B , 1ª C y 1ª D.

Art. 3° El Consejo se reunirá semanalmente y las instituciones participantes garantizarán su presencia permanente, designando representantes alternos en caso de ausencia de los titulares.

Art. 4° Será Coordinado por el Secretario de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, o por el Subsecretario en su ausencia, y podrá convocar a participar de sus sesiones a todas aquellas personas o Instituciones que tengan relación con los espectáculos deportivos, a efectos de cumplir adecuadamente con sus objetivos.

Art. 5° A los fines de dar agilidad a sus actividades, se podrán integrar comisiones dedicadas a aspectos particulares que hagan al mejor y más eficiente cumplimiento de las misiones asignadas al Consejo, y/o delegar funciones en cualesquiera de sus miembros.

Art. 6° El Consejo tendrá como misiones básicas:

a) Intervenir en materia de seguridad en todos los eventos deportivos que se realicen en el ámbito de la Ciudad.

b) Hacer adoptar en los estadios, las medidas que se estimen necesarias para preservar la seguridad de las personas y bienes con motivo o en ocasión de la realización de espectáculos deportivos.

c) Crear un Banco de Datos sobre hechos de violencia, sobre los cuales se realizarán encuestas y estadísticas para implementar las políticas tendientes a la erradicación de aquella, como así también la realización de estudios sobre las causas y efectos de la violencia.

d) Publicar anualmente los resultados obtenidos con la información a que se refiere el punto c).

e) Disponer las medidas de seguridad necesarias para la organización de aquellos espectáculos en los que razonablemente se puedan prever actos violentos.

f) Solicitar a la autoridad de aplicación la clausura parcial o total de los estadios que no ofrezcan medidas mínimas de seguridad.

g) Supervisar que las entidades deportivas efectúen adecuados controles del ingreso de público al estadio, como así también de elementos -prohibidos o no- que puedan ser utilizados en hechos de violencia .

h) Efectuar campañas de concientización de la comunidad a través de los medios de difusión, para que se conozcan las conductas sancionables por la legislación vigente.

i) Fiscalizar el cumplimiento de toda la normativa vigente en materia de seguridad en el deporte

j) Realizar todas las demás actividades que considere pertinentes para prevenir cualquier hecho de violencia en los espectáculos deportivos, y en el caso que se produzcan minimizar sus efectos.

Art. 7° Dentro de la Ciudad de Buenos Aires, el Consejo coordinará operativamente la intervención de las distintas áreas de apoyo que sean necesarias antes, durante, e inmediatamente después de la realización de un evento deportivo, a saber: Policía, Bomberos, Guardia de Auxilio, SAME, Coordinadores de Seguridad de los Estadios, directivos de clubes, organizadores y demás entidades u organismos relacionados con el evento.

Art. 8° Quedarán sujetos a la competencia del Consejo todos los clubes cuyas sedes y/o estadios se hallen dentro del radio de la Ciudad de Buenos Aires, como así también aquellos que teniendo su sede en otro lugar, posean estadio en el ámbito de la Ciudad.

Art. 9° Las entidades deportivas con estadios, deberán designar al menos un responsable de seguridad -de idoneidad comprobada- que será nexo con el Consejo, y tendrá obligación de informar al Organismo mediante acta circunstanciada al finalizar cada cotejo, los hechos acaecidos con motivo o en ocasión de aquellos, haciendo las observaciones que considere pertinentes desde el punto de vista de las medidas de seguridad adoptadas y su eficacia, ello sin perjuicio de la facultad de convocar a cualquier otra autoridad de la entidad.

Art. 10 A los fines de mejor cumplimentar las misiones asignadas, el Consejo, establecerá relaciones con todas las organizaciones similares provinciales, nacionales y/o internacionales, manteniendo un fluido intercambio de información, a aquellos fines.

Art. 11 Dentro de los siete (7) días de la entrada en vigencia del presente, el Consejo deberá estar constituido, y en un plazo no mayor a los veinte (20) días posteriores a la constitución, deberá dictar su reglamento interno y entrar en funcionamiento.

Art. 12 El Consejo funcionará con la infraestructura de la Secretaría de Gobierno no generando ninguna erogación adicional.

Art. 13 El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Hacienda y Finanzas.

Art. 14 Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Secretaría de Gobierno. OLIVERA - Moreno Hueyo - Delle Ville

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DEROGADA POR
Art. 12 Dto. 1503-02 Deroga Dto. 1012-00.