ORDENANZA 51229 1996

Síntesis:

MODIFICA DENOMINACIÓN DEL CAPITULO V E INCORPORA EL ARTÍCULO 22 A LA ORDENANZA N° 24.654, B.M. N° 13.672, SOBRE FUNCIONAMIENTO DE LOCALES DE MÚSICA, CANTO Y VARIEDADES

Publicación:

29/01/1997

Sanción:

12/12/1996

Organismo:

CONCEJO DELIBERANTE

Promulgación:

03/01/1997

Estado:

No vigente


El Concejo Deliberante de la Ciudad de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ordenanza:

Artículo 1° - Modifíquese la denominación del Capítulo V, “De las Penalidades” de la Ordenanza N° 24.654 (AD 762.1), que pasará a llamarse “De la Verificación y las Penalidades”.

Art. 2° - Incorpórase el artículo 22 a la Ordenanza N° 24.654 (AD 762.1), el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 22. - El Poder ejecutivo deberá verificar, con periodicidad no mayor de 120 días y en horario de funcionamiento, el cumplimiento de las normas vigentes. Elaborará un informe, que se incorporará al expediente de habilitación y que contendrá necesariamente, con carácter no excluyente dictamen sobre el estado de:

- Los medios de egreso y salida de emergencia.

- Iluminación de emergencia.

- Condición de prevención contra incendio.

- Ventilación mecánica.

- Coeficiente de ruidos y vibraciones.

Art. 3° - Comuníquese, etcétera.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Art. 1° Ord. 51.229 modifica la denominación del Capítulo V de la Ord. 24.654 y Art. 2° de la primera incorpora Art. 22 a la última.
PROMULGADA POR
REFERENCIADA POR