ORDENANZA 51229 1996
Síntesis:
MODIFICA DENOMINACIÓN DEL CAPITULO V E INCORPORA EL ARTÍCULO 22 A LA ORDENANZA N° 24.654, B.M. N° 13.672, SOBRE FUNCIONAMIENTO DE LOCALES DE MÚSICA, CANTO Y VARIEDADES
Publicación:
29/01/1997
Sanción:
12/12/1996
Organismo:
CONCEJO DELIBERANTE
Promulgación:
03/01/1997
Estado:
No vigente
sanciona con fuerza de Ordenanza:
Artículo 1° - Modifíquese la denominación del Capítulo V, De las Penalidades de la Ordenanza N° 24.654 (AD 762.1), que pasará a llamarse De la Verificación y las Penalidades.
Art. 2° - Incorpórase el artículo 22 a la Ordenanza N° 24.654 (AD 762.1), el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 22. - El Poder ejecutivo deberá verificar, con periodicidad no mayor de 120 días y en horario de funcionamiento, el cumplimiento de las normas vigentes. Elaborará un informe, que se incorporará al expediente de habilitación y que contendrá necesariamente, con carácter no excluyente dictamen sobre el estado de:
- Los medios de egreso y salida de emergencia.
- Iluminación de emergencia.
- Condición de prevención contra incendio.
- Ventilación mecánica.
- Coeficiente de ruidos y vibraciones.
Art. 3° - Comuníquese, etcétera.