DECRETO NACIONAL 933 1988

Síntesis:

REMUNERACIONES DEL PERSONAL POLICIAL AFECTADO AL SERVICIO DE POLICÍA ADICIONAL.

Publicación:

03/08/1988

Sanción:

28/07/1988

Organismo:

PODER EJECUTIVO NACIONAL


VISTO

los Decretos Nros. 1956 del 28 de agosto de 1978 y 1429 del 31

de agosto de 1987, y

CONSIDERANDO

Que el primero de los actos mencionados agrupó en un solo

pronuncimiento las normas que en materia de retribución por

servicios de "Policía Adicional" y tasas que por la utilización de

material de apoyo se hallaban vigentes en ese momento.

Que por el segundo de los Decretos aludidos se actualizó el monto

de la prestación del servicio de "Policia Adicional",

estableciendo que el mismo sería equivalente a cuatro (4) horas de

la remuneración de un Suboficial Mayor con una antiguedad de

veinte (20) aÑos en la Institución, incluyendo el sueldo y las

bonificaciones generales, con exclusión del subsidio familiar.

Que dadas las características por la que atraviesa la economía

general del país y teniendo en cuenta algunas particularidades del

servicio mencionado, fundadas en circunstancias de tiempo, modo y

lugar, es aconsejable determinar una flexibilización en esa norma

tendiente a favorecer, por una parte, su contrato con el usuario y

por la otra, que ese factor contribuya a dar fluidez al servicio,

posibilitando un mayor caudal de presencia policial en resguardo

del orden y la seguridad pública.

Que, consecuentemente, corresponde facultar al Señor Jefe de la

POLICIA FEDERAL ARGENTINA, para que determine el arancel inferior

al resultante de aplicar la equivalencia vigente, en la

oportunidad en que se considere conveniente.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR

PUBLICO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por

el artículo 86, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

ARTICULO 1.- Sustitúyese el texto del artículo 1 del Decreto

Nro. 2473 de fecha 30 de diciembre de 1986, modificado por el

artículo 1 del Decreto Nro. 1429 de fecha 31 de agosto de 1987.

ARTICULO 2.- La aplicación de lo dispuesto en al artículo

anterior, deberá mantener, a todos sus efectos, lo normado en los

artículos 2 y 3 del Decreto Nro. 1956 del 28 de agosto de 1978.

ARTICULO 3.- El Señor JEFE de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA,

queda facultado a que en mérito a las circunstancias de modo,

tiempo y lugar que imperen en oportunidad de establecerse el

servicio requerido, determine el arancel a aplica dentro de los

términos del artículo 1 del presente decreto.

ARTICULO 4.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION

NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Tipo de relación

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