DECRETO NACIONAL 933 1988
Síntesis:
REMUNERACIONES DEL PERSONAL POLICIAL AFECTADO AL SERVICIO DE POLICÍA ADICIONAL.
Publicación:
03/08/1988
Sanción:
28/07/1988
Organismo:
PODER EJECUTIVO NACIONAL
VISTO
los Decretos Nros. 1956 del 28 de agosto de 1978 y 1429 del 31
de agosto de 1987, y
CONSIDERANDO
Que el primero de los actos mencionados agrupó en un solo
pronuncimiento las normas que en materia de retribución por
servicios de "Policía Adicional" y tasas que por la utilización de
material de apoyo se hallaban vigentes en ese momento.
Que por el segundo de los Decretos aludidos se actualizó el monto
de la prestación del servicio de "Policia Adicional",
estableciendo que el mismo sería equivalente a cuatro (4) horas de
la remuneración de un Suboficial Mayor con una antiguedad de
veinte (20) aÑos en la Institución, incluyendo el sueldo y las
bonificaciones generales, con exclusión del subsidio familiar.
Que dadas las características por la que atraviesa la economía
general del país y teniendo en cuenta algunas particularidades del
servicio mencionado, fundadas en circunstancias de tiempo, modo y
lugar, es aconsejable determinar una flexibilización en esa norma
tendiente a favorecer, por una parte, su contrato con el usuario y
por la otra, que ese factor contribuya a dar fluidez al servicio,
posibilitando un mayor caudal de presencia policial en resguardo
del orden y la seguridad pública.
Que, consecuentemente, corresponde facultar al Señor Jefe de la
POLICIA FEDERAL ARGENTINA, para que determine el arancel inferior
al resultante de aplicar la equivalencia vigente, en la
oportunidad en que se considere conveniente.
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR
PUBLICO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 86, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Sustitúyese el texto del artículo 1 del Decreto
Nro. 2473 de fecha 30 de diciembre de 1986, modificado por el
artículo 1 del Decreto Nro. 1429 de fecha 31 de agosto de 1987.
ARTICULO 2.- La aplicación de lo dispuesto en al artículo
anterior, deberá mantener, a todos sus efectos, lo normado en los
artículos 2 y 3 del Decreto Nro. 1956 del 28 de agosto de 1978.
ARTICULO 3.- El Señor JEFE de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA,
queda facultado a que en mérito a las circunstancias de modo,
tiempo y lugar que imperen en oportunidad de establecerse el
servicio requerido, determine el arancel a aplica dentro de los
términos del artículo 1 del presente decreto.
ARTICULO 4.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.