DECRETO - LEY 13473 1957
Síntesis:
AUTORIZACIÓN A LA POLICÍA FEDERAL PARA ESTABLECER EL SERVICIO DE POLICÍA ADICIONAL.
Publicación:
01/01/1957
Sanción:
01/01/1957
Organismo:
PODER EJECUTIVO NACIONAL
El presidente provisional de la Nación Argentina, en ejercicio del Poder Legislativo,
DECRETA CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1. - Autorízase a la Policía Federal para establecer el Servicio de Policía Adicional,
ARTICULO 2. - La Jefatura de la Policía Federal o los funcionarios en que la misma delegue tal atribución, podrán destinar a las reparticiones públicas o entidades privadas que lo soliciten, personal policial para desempeñar servicios de vigilancia y seguridad, al igual que vehículos, semovientes, armas y equipos especiales para uso exclusivo de aquel personal. El número de personal y de medios de apoyo indicados, estará condicionado en todos los casos a las disponibilidades con que cuente la Institución en el momento de su cumplimiento.
ARTICULO 3. - El personal que preste estos servicios percibirá el suplemento que se fijará en las Normas Complementarias del presente decreto ley.
ARTICULO 4. - Los aportes que hagan los beneficiarios de estos servicios ingresarán a la Cuenta Especial - Policía Federal - Policía Adicional.
ARTICULO 5. - El Ministerio del Interior -Policía Federal-, elevará al Poder Ejecutivo Nacional para su aprobación, las Normas Complementarias a que deberán ajustarse los servicios adicionales, así como también el Régimen de Funcionamiento de la Cuenta Especial -Policía Federal - Policía Adicional-, con el que regulará su financiación.
ARTICULO 6. - Derógase el Edicto de Policía Adicional, establecido por decreto de fecha 1 de agosto de 1906 así como su reglamentación, aprobada por decreto de fecha 10 de julio de 1932 y toda otra disposición que se oponga al presente decreto ley.
ARTICULO 7. - El presente decreto ley será refrendado por el Excelentísimo señor Vicepresidente Provisional de la Nación y por los señores ministros secretarios de Estado en los departamentos de Guerra, de Marina, de Aeronáutica, de Interior y de Hacienda.
ARTICULO 8. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial, pase al Tribunal de Cuentas de la Nación y a la Contaduría General de la Nación a sus efectos y archívese.