DECRETO 708 2001
Síntesis:
CRÉASE EL CENTRO DE ANÁLISIS DE RIESGOS, MITIGACIÓN Y RECONSTRUCCIÓN EN EL ÁMBITO DE LA SUBSECRETARÍA DE LOGÍSTICA Y EMERGENCIAS
Publicación:
04/06/2001
Sanción:
30/05/2001
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente N° 28.177/2001, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 2.252/GCBA/99 se aprobó el Plan Maestro Metropolitano de Defensa Civil, el que constituye el marco general de referencia que sirve como base para la planificación, coordinación y ejecución de actividades, la administración de recursos y el control y evaluación de lo actuado durante las fases de mitigación, coordinación, rehabilitación y recuperación en situaciones de desastre, por parte de las instituciones y organismos responsables de la solución de los problemas que aquéllas originen;
Que, la Dirección General de Emergencias Sociales y Defensa Civil actúa como el órgano Coordinador de Operaciones dentro del Nivel de Coordinación del Plan Maestro Metropolitano de Defensa Civil, realizando las tareas preventivas, preparatorias y permanentes durante las situaciones de emergencia, para ejecutarlas con las de dirección y supervisión en caso de desastre;
Que, asimismo, por el citado Plan Maestro Metropolitano de Defensa Civil, se ha creado el Centro de Operaciones de Emergencia (COE) el que centraliza el servicio de dirección y control de las operaciones de emergencia, en caso de catástrofes de magnitud considerable;
Que, resulta necesario descomprimir las acciones del COE, reservándolo para la función específica para el cual fue creado: la coordinación y ejecución de las decisiones operativas en caso de emergencia, a cuyo fin resulta necesario centralizar la recepción, análisis y procesamiento de la información necesaria para el correcto manejo de las emergencias en cualquier origen que pueden afectar a la Ciudad de Buenos Aires, en los términos fijados por el Plan Maestro Metropolitano de Defensa Civil y normas complementarias, así como elaborar los estudios relativos al análisis de riesgos y vulnerabilidad de las distintas zonas de la Ciudad;
Que, asimismo, deviene imprescindible proyectar, desde un ámbito especializado en la materia, políticas de mitigación de las consecuencias de las catástrofes y de coordinación de las distintas áreas dependientes de la Subsecretaría de Logística y Emergencias, que es el órgano que debe establecer los sistemas de asistencia a la comunidad ante situaciones de emergencia social, catástrofes y siniestros, desarrollando acciones para la preservación de las condiciones de seguridad en edificaciones y en la vía pública, de conformidad con los objetivos asignados a dicha área por el Decreto N° 1.988/GCBA/2000;
Que, en virtud de lo expuesto, y atento las responsabilidades asignadas al Organo Coordinador de Operaciones del Plan Maestro Metropolitano, resulta necesario crear un Centro de Análisis de Riesgos, Mitigación y Reconstrucción el que deberá integrar el Nivel de Coordinación del citado Plan Maestro Metropolitano de Defensa Civil;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 102 y 104 inciso 9) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1° Créase el Centro de Análisis de Riesgos, Mitigación y Reconstrucción en el ámbito de la Subsecretaría de Logística y Emergencias.
Artículo 2° El Centro creado por el artículo precedente estará integrado por todas las Direcciones Generales dependientes de la Subsecretaría de Logística y Emergencias y será coordinado por la Dirección General de Emergencias Sociales y Defensa Civil.
Artículo 3° Las funciones del Centro de Análisis de Riesgos, Mitigación y Reconstrucción creado por el artículo 1° tendrá las siguientes funciones:
a) Planificación de políticas de mitigación y de coordinación de las áreas que lo integran.
b) Elaboración del diagrama de Acciones Específicas establecido por el Plan Maestro Metropolitano.
c) Coordinación de la recepción, análisis y procesamiento de la información necesaria para el correcto manejo de las emergencias de cualquier origen que puedan afectar a la Ciudad de Buenos Aires.
d) Elaboración de los estudios relativos al análisis de riesgos y vulnerabilidad de todas las zonas de la Ciudad.
e) Integrar el Nivel de Coordinación del Plan Maestro Metropolitano de Defensa Civil.
Artículo 4° El presente decreto será refrendado por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 5° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subsecretaría de Logística y Emergencias. Cumplido, archívese. IBARRA - Fernández