RESOLUCIÓN 89 2023 SUBSECRETARIA DE EMERGENCIAS
Síntesis:
APRUEBA - PLAN OPERATIVO DE EMERGENCIAS - HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS DR. TEODORO ÁLVAREZ - DIRECCIÓN GENERAL DE HOSPITALES - MINISTERIO DE SALUD - PLAN DIRECTOR DE EMERGENCIAS - SUBSECRETARIA DE EMERGENCIAS - LLUVIAS TORRENCIALES" - INUNDACIONES POR PRECIPITACIONES- SUDESTADAS - INCENDIOS - INCIDENTES EN EL TRANSPORTE - CONCENTRACIONES HUMANAS - TRANSPORTE CON MERCANCIAS PELIGROSAS - FUGA DE GAS - EXPLOSIONES - ALTERACIONES DE MASAS -ACTOS VANDALICOS - ORDEN PUBLICO - DERRUMBES Y HUNDIMIENTO SE SUELO - OLA DE CALOR - INTERRUPCION DE SERVICIOS BASICOS - OLA DE FRIO - INTOXICACIONES Y CONTAMINACIONES - EMERGENCIA NUCLEAR - GRANIZO Y NEVADAS - CARENCIA DE PRODUCTOS ESENCIALES - ACTO TERRORISTA - NUBE TÓXICA - EPIDEMIAS Y PLAGAS
Publicación:
27/07/2023
Sanción:
20/07/2023
Organismo:
SUBSECRETARIA DE EMERGENCIAS
VISTO: La Ley N° 6.292 (texto consolidado por la Ley N° 6.588), el Decreto N°
695/GCABA/09 y el Decreto N° 463/GCABA/19 y sus modificatorios, y el Expediente
Electrónico N° 26571160/SSEMERG/23, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 6.292, en su artículo 18, inciso 15, impone al Ministerio de Justicia y
Seguridad, entre otras obligaciones, la de implementar un sistema coordinado y único
de emergencias, catástrofes y siniestros;
Que el Decreto N° 463/19 dispone, entre las responsabilidades de la Subsecretaría de
Emergencias, la de entender en los planes de respuesta ante emergencias dentro de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el mismo Decreto, de esta manera, estipula que la Subsecretaría de Emergencias
debe generar un programa de mejora continua del sistema coordinado y único de
emergencias;
Que en relación a ello, debe planificar, diseñar e implementar políticas, planes,
procedimientos y metodologías de control y vigilancia de emergencia y comunicarlos a
la ciudadanía;
Que, mediante el Decreto N° 695/09, con la finalidad de disponer de herramientas
eficaces para resolver en la práctica los problemas reales que se suscitan frente a
amenazas en la Ciudad, y en virtud de la existencia de un proyecto integral y
participativo para todas áreas involucradas ante una situación de emergencia, se
aprueba el Plan Director de Emergencias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en la norma mencionada, se estipula que la Subsecretaría de Emergencias, es la
autoridad de aplicación del Plan Director de Emergencias;
Que, asimismo, se faculta a la Subsecretaría de Emergencias a dictar las normas
complementarias y aclaratorias que sean necesarias para la implementación de dicho
Plan;
Que en el mencionado Plan Director de Emergencias de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, las áreas integrantes de este Plan desarrollarán los Planes Operativos
correspondientes, elevándolos a la autoridad de aplicación para su aprobación y
posterior incorporación definitiva;
Que en virtud de la presentación por parte del Hospital General de Agudos Dr.
Teodoro Álvarez, dependiente de la Dirección General de Hospitales, del Ministerio de
Salud de la Ciudad; de Planes Operativos de Emergencias, correspondientes a las
amenazas de: "Lluvias torrenciales", "Inundaciones por Precipitaciones/Sudestadas",
"Incendios", "Incidentes en el Transporte", "Incidentes en concentraciones humanas",
"Incidentes de transporte con mercancías peligrosas", "Fuga de gas", "Explosiones",
"Alteraciones de masas/actos vandálicos/desorden público", "Derrumbes y
hundimiento de suelo", "Ola de calor", "Ola de frío", "Interrupción de servicios básicos",
"Intoxicaciones y contaminaciones", "Emergencia nuclear", "Granizo y nevadas",
"Carencia de productos esenciales", "Acto terrorista", "Nube tóxica", "Epidemias" y
"Plagas" surge la necesidad de receptar los mismos, aprobarlos e incorporarlos al Plan
Director de Emergencias;
Que resulta de importancia primordial mantener actualizado el sistema de
emergencias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para promover el ordenamiento
y la cooperación entre las actividades de distintas áreas del Gobierno, con el fin de
generar un modelo de atención de emergencias efectivo e inmediato;
Por ello y en uso de facultades que les son propias,
Artículo 1°.- Apruébese el Planes Operativo de Emergencias del Hospital General de
Agudos Dr. Teodoro Álvarez, dependiente de la Dirección General de Hospitales, del
Ministerio de Salud de la Ciudad, integrante del Plan Director que como Anexo ( IF-
2023-27546449-SSEMERG) se adjunta y forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su
conocimiento, notificación y demás efectos, remítase copia al Hospital General de
Agudos Dr. Teodoro Álvarez, a la Dirección General de Hospitales y a la Dirección
General de Planeamiento de Emergencia y Coordinación de Bomberos a los fines de
comunicar la mencionada aprobación. Cumplido, archívese. Nicolás