RESOLUCIÓN 89 2023 SUBSECRETARIA DE EMERGENCIAS

Síntesis:

APRUEBA - PLAN OPERATIVO DE EMERGENCIAS - HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS DR. TEODORO ÁLVAREZ -  DIRECCIÓN GENERAL DE HOSPITALES - MINISTERIO DE SALUD - PLAN DIRECTOR DE EMERGENCIAS  - SUBSECRETARIA DE EMERGENCIAS  - LLUVIAS TORRENCIALES" - INUNDACIONES POR PRECIPITACIONES- SUDESTADAS - INCENDIOS - INCIDENTES EN EL TRANSPORTE - CONCENTRACIONES HUMANAS - TRANSPORTE CON MERCANCIAS PELIGROSAS - FUGA DE GAS - EXPLOSIONES - ALTERACIONES DE MASAS -ACTOS VANDALICOS - ORDEN PUBLICO - DERRUMBES Y HUNDIMIENTO SE SUELO - OLA DE CALOR - INTERRUPCION DE SERVICIOS BASICOS - OLA DE FRIO - INTOXICACIONES Y CONTAMINACIONES - EMERGENCIA NUCLEAR - GRANIZO Y NEVADAS - CARENCIA DE PRODUCTOS ESENCIALES  - ACTO TERRORISTA - NUBE TÓXICA - EPIDEMIAS Y PLAGAS 

Publicación:

27/07/2023

Sanción:

20/07/2023

Organismo:

SUBSECRETARIA DE EMERGENCIAS


VISTO: La Ley N° 6.292 (texto consolidado por la Ley N° 6.588), el Decreto N°

695/GCABA/09 y el Decreto N° 463/GCABA/19 y sus modificatorios, y el Expediente

Electrónico N° 26571160/SSEMERG/23, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 6.292, en su artículo 18, inciso 15, impone al Ministerio de Justicia y

Seguridad, entre otras obligaciones, la de implementar un sistema coordinado y único

de emergencias, catástrofes y siniestros;

Que el Decreto N° 463/19 dispone, entre las responsabilidades de la Subsecretaría de

Emergencias, la de entender en los planes de respuesta ante emergencias dentro de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el mismo Decreto, de esta manera, estipula que la Subsecretaría de Emergencias

debe generar un programa de mejora continua del sistema coordinado y único de

emergencias;

Que en relación a ello, debe planificar, diseñar e implementar políticas, planes,

procedimientos y metodologías de control y vigilancia de emergencia y comunicarlos a

la ciudadanía;

Que, mediante el Decreto N° 695/09, con la finalidad de disponer de herramientas

eficaces para resolver en la práctica los problemas reales que se suscitan frente a

amenazas en la Ciudad, y en virtud de la existencia de un proyecto integral y

participativo para todas áreas involucradas ante una situación de emergencia, se

aprueba el Plan Director de Emergencias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en la norma mencionada, se estipula que la Subsecretaría de Emergencias, es la

autoridad de aplicación del Plan Director de Emergencias;

Que, asimismo, se faculta a la Subsecretaría de Emergencias a dictar las normas

complementarias y aclaratorias que sean necesarias para la implementación de dicho

Plan;

Que en el mencionado Plan Director de Emergencias de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, las áreas integrantes de este Plan desarrollarán los Planes Operativos

correspondientes, elevándolos a la autoridad de aplicación para su aprobación y

posterior incorporación definitiva;

Que en virtud de la presentación por parte del Hospital General de Agudos Dr.

Teodoro Álvarez, dependiente de la Dirección General de Hospitales, del Ministerio de

Salud de la Ciudad; de Planes Operativos de Emergencias, correspondientes a las

amenazas de: "Lluvias torrenciales", "Inundaciones por Precipitaciones/Sudestadas",

"Incendios", "Incidentes en el Transporte", "Incidentes en concentraciones humanas",

"Incidentes de transporte con mercancías peligrosas", "Fuga de gas", "Explosiones",

"Alteraciones de masas/actos vandálicos/desorden público", "Derrumbes y

hundimiento de suelo", "Ola de calor", "Ola de frío", "Interrupción de servicios básicos",

"Intoxicaciones y contaminaciones", "Emergencia nuclear", "Granizo y nevadas",

"Carencia de productos esenciales", "Acto terrorista", "Nube tóxica", "Epidemias" y

"Plagas" surge la necesidad de receptar los mismos, aprobarlos e incorporarlos al Plan

Director de Emergencias;

Que resulta de importancia primordial mantener actualizado el sistema de

emergencias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para promover el ordenamiento

y la cooperación entre las actividades de distintas áreas del Gobierno, con el fin de

generar un modelo de atención de emergencias efectivo e inmediato;

Por ello y en uso de facultades que les son propias,

EL SUBSECRETARIO DE EMERGENCIAS

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébese el Planes Operativo de Emergencias del Hospital General de

Agudos Dr. Teodoro Álvarez, dependiente de la Dirección General de Hospitales, del

Ministerio de Salud de la Ciudad, integrante del Plan Director que como Anexo ( IF-

2023-27546449-SSEMERG) se adjunta y forma parte integrante de la presente

Resolución.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su

conocimiento, notificación y demás efectos, remítase copia al Hospital General de

Agudos Dr. Teodoro Álvarez, a la Dirección General de Hospitales y a la Dirección

General de Planeamiento de Emergencia y Coordinación de Bomberos a los fines de

comunicar la mencionada aprobación. Cumplido, archívese. Nicolás


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolucion N° 89-SSEMERG-23 aprueba el Planes Operativo de Emergencias del Hospital General de Agudos Dr. Teodoro Álvarez,en marco del plan aprobado por  el Decreto N° 695-09.</p>