RESOLUCIÓN 113 2018 SUBSECRETARIA DE EMERGENCIAS
Síntesis:
APRUEBA - PLAN OPERATIVO - AMENAZAS - INUNDACIONES - SUDESTADA - INCENDIOS - EXPLOSIONES - ALTERACIONES DE MASAS - ACTOS VANDÁLICOS - DESORDEN PÚBLICO - DERRUMBES Y HUNDIMIENTO DE SUELO - INTERRUPCIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS - GRANIZOS Y NEVADAS - ACTO TERRORISTA Y PLAGAS - DIRECCIÓN GENERAL DE LIMPIEZA - SUBSECRETARIA DE HIGIENE URBANA - EMERGENCIAS - MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO - PLAN DIRECTOR DE EMERGENCIAS
Publicación:
27/09/2018
Sanción:
20/09/2018
Organismo:
SUBSECRETARIA DE EMERGENCIAS
VISTO:
Las leyes Nros. 5460 y 5688; Decreto 695/GCABA/09, Decreto 363/GCABA/15 y
Decreto 675/GCABA/16, el Expediente N° 25859721-MGEYA-SSEMERG-2018, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5460 en su Artículo 18, inciso 15, impone al Ministerio de Justicia y
Seguridad, entre otras obligaciones, la de implementar un sistema coordinado y único
de emergencias, catástrofes y siniestros, Que el Decreto 675/16 dispone, entre las
responsabilidades de la Subsecretaría de Emergencias, la de entender en los planes
de respuesta ante emergencias dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que el mismo Decreto, de esta manera, estipula que la Subsecretaría de Emergencias
debe generar un programa de mejora continua del sistema coordinado y único de
emergencias.
Que en relación a ello, debe planificar, diseñar e implementar políticas, planes,
procedimientos y metodologías de control y vigilancia de emergencia y comunicarlos a
la ciudadanía.;
Que, mediante el Decreto 695/09, con la finalidad de disponer de herramientas
eficaces para resolver en la práctica los problemas reales que se suscitan frente a
amenazas en la ciudad y en virtud de la existencia de un proyecto integral y
participativo para todas la aéreas involucradas ante una situación de emergencia, se
aprueba el Plan Director de Emergencias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en la norma mencionada se estipula que la Subsecretaría de Emergencias, es la
autoridad de aplicación del Plan Director de Emergencias,
Que, asimismo, se faculta a la Subsecretaría de Emergencias a dictar las normas
complementarias y aclaratorias que sean necesarias para la implementación de dicho
Plan;
Que en el mencionado Plan Director de Emergencias de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, las áreas integrantes de este Plan desarrollarán los Planes Operativos
correspondientes elevándolos a la autoridad de aplicación para su aprobación y
posterior incorporación definitiva;
Que en virtud de la presentación por parte de la Dirección General de Limpieza
dependiente de la Subsecretaria de Higiene Urbana del Ministerio de Ambiente y
Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de buenos Aires; del Plan
Operativo de Emergencia, correspondiente a las amenazas: "Inundaciones",
Inundaciones por Precipitaciones", Inundaciones por Sudestada", "Incendios",
"Explosiones", "Alteraciones de Masas/Actos Vandálicos/Desorden Público",
"Derrumbes y Hundimiento de Suelo", "Interrupción de Servicios Basicos", "Granizos y
Nevadas", "Acto Terrorista" y "plagas", surge la necesidad de receptar los mismos,
aprobarlos e incorporarlos al Plan Director de Emergencias;
Que resulta de importancia primordial mantener actualizado el sistema de
emergencias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para promover el ordenamiento
y la cooperación entre las actividades de distintas áreas del Gobierno, con el fin de
generar un modelo de atención de emergencias efectivo e inmediato;
Por ello y en uso de facultades que les son propias,
EL SUBSECRETARIO DE EMERGENCIAS
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Apruébase el Plan Operativo correspondiente a las amenazas
"Inundaciones", Inundaciones por Precipitaciones", Inundaciones por Sudestada",
"Incendios", "Explosiones", "Alteraciones de Masas/Actos Vandálicos/Desorden
Público", "Derrumbes y Hundimiento de Suelo", "Interrupción de Servicios Básicos",
"Granizos y Nevadas", "Acto Terrorista" y "plagas", de la Dirección General de
Limpieza dependiente de la Subsecretaria de Higiene Urbana del Ministerio de
Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de buenos Aires,
integrante del Plan Director que como Anexo I (IF-2018-25660377-SSEMERG) se
adjunta y forma parte de la presente norma.
ARTÍCULO 2: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, y para su conocimiento, notificación y demás efectos, remítase copia a la
Dirección General de Limpieza dependiente de la Subsecretaria de Higiene Urbana del
Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
buenos Aires y a la Dirección General Planeamiento de Emergencia y Coordinación de
Bomberos a los fines de que tomen conocimiento de la mencionada aprobación.
Cumplido, archívese. Nicolás